Micelio
STL2813-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 35550 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 2813 - 2014 Radicación n° 35550 Acta nº 07 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA EUGENIA RIVERA VÉLEZ contra la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES La accionante pidió el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud en conexidad con la seguridad social. Narró que a través de sentencia, del 28 de mayo de 2011, se le reconoció como beneficiaria del régimen de transición y se ordenó al ISS, hoy COLPENSIONES, el pago de las mesadas causadas desde el 8 de junio de 2009 hasta el 31 de mayo de 2011; que el 3 de julio de 2013 el Juzgado 19 de Descongestión puso en conocimiento « la corrección de oficio » en lo atinente a las costas y agencias en derecho que debían ser a cargo de la parte demandada; que el 24 de julio de 2013 le concedieron a COLPENSIONES el recurso de apelación que interpuso contra la anterior providencia y se ordenó la remisión del expediente; que el 31 de octubre de 2013 se corrió traslado a las partes para alegatos de conclusión y « a la fecha no se ha realizado ninguna actuación más».

Por lo anterior solicitó que se oficie a la Magistrada Ponente “ fijar sentencia donde se resuelva el valor de las costas ”, para que la demandante pueda cobrar el retroactivo y percibir la pensión (folios 1 a 4). Por auto del 26 de febrero de 2014, esta Sala asumió el conocimiento, ordenó notificar a la Sala accionada, vinculó al Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín y a los intervinientes en el proceso ordinario para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. II.

CONSIDERACIONES Cuando la controversia gira en torno a la mora judicial, esta Sala de la Corte ha establecido, en principio, que el Juez constitucional carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, toda vez que solo el director del proceso es el encargado y obligado de emitir las providencias en los casos que se encuentren a su cargo, para lo cual pondera aspectos objetivos de índole administrativa, tales como el número de expedientes, su orden de reparto o el turno asignado para emitir fallo, circunstancias que obviamente se desconocen en sede de tutela y que de alterarse conducirían a la vulneración de las prerrogativas superiores de quienes también se hallan a la espera de que sea resuelto, pues, al tenor de lo previsto por el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las controversias se deciden según el orden de entrada, so pena de incurrir en falta disciplinaria susceptible de sanciones, salvo las excepciones que contempla, entre otros la Ley 1285 de 2009.

En esa medida, no le es dable al Juzgador constitucional invadir el ámbito de competencia que la propia Constitución Política ha reservado al juez natural para dictar sus determinaciones o resolver los requerimientos que las partes eleven dentro del trámite de los procesos a su cargo. Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la acción, razón por la cual se denegará el amparo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5