Micelio
STL2752-2024Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2024

Magistrado ponente: Marjorie Zuñiga Romero

Decreto 2591 de 1991Ley 1712 de 2014Ley 1755 de 2015Ley 527 de 1999

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 106115 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente STL 2752 -2024 Radicación n.° 106115 Acta 5 Bogotá D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala resuelve la impugnación que la CORPORACIÓN ILEX-ACCIÓN JURÍDICA presentó contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 19 de diciembre de 2023, dentro de la acción de tutela que la recurrente adelantó contra la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD), el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO - ICA.

I.

ANTECEDENTES La promotora instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, « acceso a la información pública, no discriminación », presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Indicó que el 22 de junio de 2023, a través de escritos independientes, radicó derecho de petición ante el Consejo Nacional Electoral, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA.

Afirmó que el fin de su solicitud era contar con « la composición de la plata [sic] de personal de las instituciones peticionadas y sobre la composición sociodemográfica de los servidores públicos que allí trabajan ». Adujo que en su requerimiento aclaró que este versaba únicamente sobre información estadística anonimizada y de carácter público; no acerca de datos personales de los funcionarios.

Explicó que el término para la respuesta venció el 14 de julio de 2023 y que el 25 de octubre de esa anualidad reiteró su petición; no obstante, las convocadas « han decidido persistir abiertamente en la vulneración de [su[ derecho fundamental ». Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores.

Con tal fin pretendió que se ordene al Consejo Nacional Electoral, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA que respondan su petición. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La demanda de tutela se radicó el 13 de diciembre de 2023 y, mediante auto de 14 del mes y año en cita, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la admitió y ordenó notificar a las entidades accionadas, con el fin de que ejercieran su derecho de contradicción. Dentro del término de traslado, el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA pidió su desvinculación y « no tutelar » el amparo teniendo en cuenta que el 15 de diciembre de 2023 remitió la respuesta a los correos electrónicos litigio@ilex.con.co [sic], accesojusticia@ilex.com.co y economista@ilex.com.co.

Por su parte, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) se opuso a la pretensión por carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que atendió el requerimiento con memorial 2023EE14007 de 8 de noviembre de 2023, que envió el 18 de diciembre de 2023 a las direcciones dgomez@ilex.com.co, economista@ilex.com.co y ealcala@ilex.com.co.

No se recibieron más pronunciamiento durante el plazo dispuesto. Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 19 de diciembre de 2023, el juez constitucional de primera instancia resolvió:

PRIMERO: DENEGAR la acción de tutela propuesta por CORPORACIÓN ILEX ACCIÓN JURÍDICA por carencia actual de objeto por hecho superado, en lo concerniente a las accionadas UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES y EL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA.

SEGUNDO: TUTELAR el derecho fundamental de petición y se ordenará al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que en el término perentorio de dos (2) días, proceda a dar respuesta de fondo, coherente y concisa a la petición radicada el 22 de junio de 2023 por parte de la entidad CORPORACIÓN ILEX ACCIÓN JURÍDICA. […] III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión el tutelante la impugnó, para lo cual manifestó que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA vulneró su derecho fundamental de petición y acceso a la información pública.

Relató que el accionado imposibilitó la continuación del « diagnóstico y caracterización sociodemográfica de las personas afrodescendientes en cargos públicos, en especial en los cargos decisorios y directivos ». Se mostró en desacuerdo con lo que consideró el a quo constitucional al determinar que tal entidad atendió de fondo su requerimiento pues, a su juicio, la respuesta fue incompleta y carente de claridad, específicamente, en cuanto a la siguiente información que se detalló en el derecho de petición: 2.1 En el marco de las peticiones realizadas, los accionantes solicitaron suministrar una base de datos de los servidores públicos de la entidad que dé cuenta de la siguiente información de manera desagregada: Sexo o género.

Edad. Departamento de nacimiento. Municipio de nacimiento. Máximo nivel educativo alcanzado. Pertenencia étnico-racial del servidor público. Años de experiencia en el cargo. Departamento de la entidad (donde se encuentra ubicado el servidor público). Municipio de la entidad (donde se encuentra ubicado el servidor público). Tipo de nombramiento (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, periodo fijo, elección popular, temporal, nombramiento provisional y periodo de prueba).

Denominación del empleo actual, nombre del cargo al cual se encuentra vinculado el servidor público. Nivel Jerárquico [sic] del empleo (directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial). Fecha de vinculación. Tipo de contrato. Salario mensual actual del servidor público. Para esta información se solicitó una base de datos anonimizada y de carácter público con al menos 15 variables sociodemográficas de los servidores públicos, pero la información no fue suministrada. 2.2 ¿Cuántos cargos por tipo (Directivo [sic], asesor, investigador, profesional, técnico, asistencial, etc.) [sic] hay en la entidad? Esta petición no fue respondida. 2.3 ¿Cuántos de los cargos existentes en la entidad se encuentran ocupados por personas afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras? Por favor desagregar por sexo o género, además de desagregar por tipo de cargo, es decir: tipo (Directivo [sic], asesor, profesional, técnico, asistencial, u otros.) [sic] En relación con la solicitud mencionada, se señalan las profesiones y se desglosan según el género; sin embargo, no se proporciona información acerca de los cargos ni el número total de funcionarios en la entidad.

Esta omisión impide llevar a cabo el análisis requerido en el marco de la investigación. ¿Cuántos de estos tipos de cargos están ocupados por personas indígenas? Por favor desagregar por sexo o género. (desagregar [sic] por tipo de cargo, es decir: tipo Directivo [sic], asesor, profesional, técnico, asistencial, u otros.) [sic] Respuesta incompleta no los desagrega por sexo o género, ni por tipo de cargo.

Manifestó no tener « oposición » frente a la decisión que se adoptó contra la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y el Consejo Nacional Electoral, pero, en cuanto al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, pidió ordenarle que responda las peticiones que no resolvió. Por otro lado, con memorial de 15 de enero[footnoteRef:1] de la anualidad que avanza el Consejo Nacional Electoral allegó comunicación con la que informó que acató la orden de tutela « respondiendo de fondo y coherente la petición No. CNE-E-DG-2023- 058964, mediante documento oficial del 26 de diciembre del 2023, suscrito por la Dra. […] Directora [sic] de Gestión [sic] Corporativa [sic] del Consejo Nacional Electoral ». [1: Archivo 24CumplimientoFalloCNE] Argumentó que la respuesta se envió desde la dirección talentohumano2@cne.go.co al correo economista@ilex.com.co.

IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Previo a resolver la cuestión planteada, esta Magistratura se permite precisar que el estudio de la alzada se limitará al reproche que la precursora elevó en su escrito de impugnación. Por lo tanto, se excluye del debate en esta instancia los demás aspectos estudiados en primer nivel, que no fueron recurridos. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA lesionó las garantías superiores de la accionante al responder el derecho de petición de manera « incompleta y carente de claridad ».

Pues bien, para abordar el asunto es preciso indicar que el derecho fundamental de petición que consagra el artículo 23 de la Constitución Política es una de las prerrogativas superiores cuya protección puede obtenerse a través del instrumento de amparo referido. Este ha sido definido por la jurisprudencia constitucional como aquel en virtud del cual, toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, por motivos de interés general o particular, y debe obtener pronta resolución a los mismos.

En cuanto a su alcance, este no solo permite a la persona que lo ejerce presentar la solicitud respetuosa, sino que implica la facultad de exigir a la autoridad ante la que se formuló, una respuesta de fondo y oportuna del asunto sometido a su consideración. En ese sentido, la respuesta que se dé a las peticiones debe cumplir con los siguientes requisitos: (i) ser oportuna, es decir, atenderse dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico (artículo 14 de la Ley 1755 de 2015);

(ii) resolver de fondo, clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado, y (iii) ponerse en conocimiento del peticionario pues la notificación forma parte del núcleo esencial del derecho de petición, al punto que de nada serviría la posibilidad de dirigirse a la autoridad si esta se reserva para sí el sentido de lo decidido. Si no se cumple con lo descrito en precedencia, se incurre en una vulneración del derecho fundamental de petición. Establecido lo anterior, revisadas las piezas procesales adosadas al expediente se advierte que la petente presentó la siguiente petición ante el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA: PETICIÓN 1.

Suministrar una base de datos de los servidores públicos de la entidad que dé cuenta de la siguiente información de manera desagregada: Sexo o género. Edad. Departamento de nacimiento. Municipio de nacimiento. Máximo nivel educativo alcanzado. Pertenencia étnico-racial del servidor público. ▪ Años de experiencia en el cargo. Departamento de la entidad (donde se encuentra ubicado el servidor público).

Municipio de la entidad (donde se encuentra ubicado el servidor público). Tipo de nombramiento (carrera administrativa, libre nombramiento y remoción, periodo fijo, elección popular, temporal, nombramiento provisional y periodo de prueba). Denominación del empleo actual, nombre del cargo al cual se encuentra vinculado el servidor público.

Nivel Jerárquico del empleo (directivo, asesor, profesional, técnico y asistencial). Fecha de vinculación. Tipo de contrato. Salario mensual actual del servidor público. Nota: le pedimos por favor no remitir información personal, como el nombre, apellidos o documento de identidad del funcionario, en aras de salvaguardar su derecho al habeas data.

Agradecemos el envió [sic] de la base de datos por medio de herramientas y/o formatos sales [sic] como Excel (xlsx), texto (.csv) y/o stata etc., para mejor procesamiento de dicha información. 2. ¿Cuántos cargos por tipo (Directivo [sic], asesor, investigador, profesional, técnico, asistencial, etc.) [sic] hay en la entidad? 3. ¿Cuántos de los cargos existentes en la entidad se encuentran ocupados por personas afrodescendientes, negras, raizales y palenqueras? Por favor desagregar por sexo o género, además de desagregar por tipo de cargo, es decir: tipo (Directivo [sic], asesor, profesional, técnico, asistencial, u otros.) [sic]. 4.

¿Cuántos de estos tipos de cargos están ocupados por personas indígenas? Por favor desagregar por sexo o género. (desagregar por tipo de cargo, es decir: tipo (Directivo [sic], asesor, profesional, técnico, asistencial, u otros.) [sic]. 5. ¿Cuántas y cuáles son las dependencias con misionalidad o funciones directamente relacionadas con la población afrodescendientes hay en la entidad? Si no hay ninguna, por favor también mencionarlo, si no aplica, no responder.

Ejemplo: Ministerio del Interior Despacho: Viceministerio para el dialogo [sic] social, la igualdad y los derechos humanos Dirección: Dirección de asuntos para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 6. De las dependencias anteriores, ¿Cuántas de estas son dirigidas por una persona negra, afrodescendiente raizal o palenquera? Desagregar por aspectos sociodemográficos de la persona a cargo, deben ser los mismos descritos en el primer punto.

Si no hay ninguna, por favor también mencionarlo. 7. Por favor indicar en la respuesta cuáles son los criterios y clasificaciones que utilizan para contabilizar y/o determinar la pertenencia étnico racial de los servidores públicos, si es por SECOP II en la pregunta de autorreconocimiento o por otro instrumento por favor mencionarlo. 8.

En caso de no tener información sobre la composición étnico-racial en la institución por favor indicar por qué. 9. En caso de considerar que la información solicitada tenga reserva, indíquese en virtud de los requisitos establecidos en el artículo 28 de la ley 1712 de 2014: i) La ley o artículo de la Constitución que lo establece; ii) Indicar si se trata de una excepción contenida en los artículos 18 y 19 de la misma ley; iii) Aportar las pruebas y razones por las que la entrega de la información causaría un daño presente, probable y específico superior al interés público del acceso a la información. Así mismo, se observa que la entidad accionada le asignó a las peticiones i) el radicado 6568 de 22 de junio de 2023[footnoteRef:2] y ii) el « SISAD No. 20231136322 », de 25 de octubre de 2023. [2: Archivo Correo 2da respuesta Grupo de Gestión del Talento Humano - 2] Igualmente, esta Sala evidencia que el 15 de diciembre de 2023[footnoteRef:3] la accionada envió a los correos accesojusticia@ilex.com.co, « litigio@ilex.con.co [sic]» y economista@ilex.com.co la comunicación electrónica « Rv: RECLAMO registrada SISAD con radicado No. 20231136322 RV: Petición, Queja o Reclamo No. 7232 (Registro: A nombre propio) » con el siguiente contenido: [3: Archivo Correo respuesta de Grupo de Gestión del Talento Humano - Outlook] Asunto: Respuesta al Derecho de Petición Radicado 20231136322 […] Para efecto de dar respuesta a sus derechos de petición, esta oficina de Talento Humano procedió a la revisión de bases de datos.

Una vez consultada la planta de personal y los aplicativos de la Entidad, se pudo evidenciar la cantidad de funcionarios y contratistas registrados a nivel nacional. En la Plataforma Sistema de Captura de Información Administrativa y Financiera SCIAF, los funcionarios pueden registrar voluntariamente su Condición Especial (Afrodescendientes-Cabeza de Familia-Desplazado-Fuero Sindical- Indígena- LGBTI – Pre pensionado-Ninguna).

Por lo tanto, de los 1544 cargos de la Planta [sic] de Personal [sic] y otro tanto de contratos de Prestación [sic] de Servicios [sic] Profesionales [sic] que tiene el ICA distribuidos en todo el territorio nacional, sólo se pudo rescatar la siguiente información: De manera específica se desempeñan como funcionarios contratistas los siguientes: En los anteriores términos, damos respuesta a su solicitud.

Así las cosas, para esta Corporación es claro que la entidad convocada sí incurrió en las omisiones que le endilga la recurrente en la medida que, si bien proporcionó una información, esta fue parcial y no atendió varios de los cuestionamientos que se plantearon en el escrito que se radicó el 22 de junio y se reiteró el 25 de octubre de 2023, tales como los descritos en los numerales 2 y del 5 al 8, los cuales no se respondieron; y de los numerales 1, 3 y 4, teniendo en cuenta que no se efectuó la desgregación que se solicitó o se explicaron las razones por las que no se proporcionó en la manera que se requirió. Lo dicho, permite entender que la respuesta al requerimiento no se ha materializado, evidenciándose la vulneración del derecho fundamental consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, motivo por el cual se revocará parcialmente el numeral primero del fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 19 de diciembre de 2023 y, en su lugar, se concederá el amparo que la querellante invocó. Como consecuencia de ello, se ordenará al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA que responda de manera concreta y precisa la solicitud que se radicó el 22 de junio y se reiteró el 25 de octubre de 2023, conforme a las razones que se expusieron en la parte motiva de esta providencia, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO. REVOCAR parcialmente el numeral primero del fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió el 19 de diciembre de 2023 y, en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental de petición de la CORPORACIÓN ILEX-ACCIÓN JURÍDICA.

SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA responder de manera concreta y precisa la solicitud que se radicó el 22 de junio y se reiteró el 25 de octubre de 2023, conforme a las razones que se expusieron en la parte motiva de esta providencia, dentro del término de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión.

TERCERO. CONFIRMAR la tutela frente a las demás pretensiones que se formularon.

CUARTO. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

QUINTO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR SCLAJPT-12 V.00 15 SCLAJPT-12 V.00 AFRODESCENDIENTES RAIZAL TOTAL 22 11 11 1010 33 22 22 11 11 11 1212 AFRODESCENDIENTES RAIZAL TOTAL 31435 11 11 13316 22 11 22 11 11 1010 52961 11 33 11 19524 718 22 11 11 11 11 44 11112 11 11 831396 ZOOTECNISTA TOTAL GENERAL MEDICO [sic] VETERINARIO INGENIERO AGRONOMO [sic] INGENIERO FORESTAL TECNICO [sic] TECNOLOGO [sic] NEGOCIOS INTERNACIONALES PROFESIONAL ABOGADO AGRONOMO [sic] AGRONOMO [sic] CON MAESTRÍA EN CIENCIAS AGRARIAS BACHILLER INGENIERO AGRONOMO [sic] INGENIERO AGROFORESTAL MEDICO [sic] VETERINARIO - ZOOTECNISTA TECNICO [sic] MASCULINO BACHILLER INGENIERO AGRONOMO [sic] INGENIERO AGRONOMO [sic] - M. Sc.

Entomología INGENIERO AGRONOMO [sic] INGENIERO AMBIENTAL TOTAL GENERAL CUENTA COMUNIDAD ETNICA [sic] - CONTRATOS DE PRESTACION [sic] DE SERVICIOS PROFESIONALES ICA GENERO [sic] / PROFESION [sic] FEMENINO ABOGADO - ESPECIALISTA AGRONOMO [sic] BACHILLER INGENIERO AGRONOMO [sic] MEDICO [sic] VETERINARIO ADMINISTRADOR TECNICO [sic] TECNOLOGO [sic] FEMENINO MASCULINO GENERO [sic] / PROFESION [sic] CONDICIONES ESPECIALES DEL PERSONAL ICA RESGISTRADAS EN LA PLATAFORMA SCIAF TECNOLOGO [sic] TECNICO [sic] AFRODESCENDIENTES RAIZAL TOTAL 1010 44 581983 GENERO [sic] / PROFESION [sic] CARRERA ADMINISTRATIVA PROVISIONALES CONTRATISTAS