CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 42614 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2732-2016 Radicación n° 42614 Acta 07 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Se resuelve la acción de tutela instaurada por YAMILETH ARIAS GARCÍA contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL de esta Corporación, a la que se vinculó a las autoridades judiciales, partes e intervinientes dentro de la acción de tutela que Titularizadora Colombiana S.A. promovió en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga.
I.
ANTECEDENTES La accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en los hechos que a continuación se resumen: Que Titularizadora Colombiana S.A. promovió acción de tutela en contra del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Buga a la que se le vinculó como interesada; que el Tribunal Superior de la misma ciudad negó el amparo en providencia de 5 de noviembre de ese año «por no cumplir la inmediatez y otras»; que el 25 de noviembre la accionada impugnó la decisión de manera extemporánea y el 22 de enero de 2016 la Sala de Casación Civil la revocó y ordenó «proferir nueva sentencia; desconociendo o dejando sin valor la sentencia de segunda instancia que había interpretado y considerado declarar probadas las excepciones». precisa que la anterior determinación «desconoce la impugnación extemporánea; la inmediatez, más grave desconoce una indebida acumulación de pretensiones», vulnera su derecho al debido proceso, a la seguridad y estabilidad jurídica e «infiere(sic) en la órbita del juez natural del proceso accionado»; que en su concepto se incumplió el requisito de inmediatez porque entre la fecha de la sentencia de segunda instancia el 15 de abril de 2015 «y la impugnación de la tutela (cinco de noviembre de 2015)» transcurrieron 7 meses; y finalmente adujo que el fallo de impugnación de la acción de tutela genera inseguridad jurídica y la «pérdida de la confianza legítima en los jueces».
Con base en lo anterior, solicita «declarar la nulidad de lo actuado en la Sala Civil de la Corte o se deje sin valor y efecto (…) negar la impugnación de tutela instaurada por Titularizadora Colombiana por falta de la inmediatez o subsidiariamente dejar en firme la sentencia de segunda instancia del 15 de abril de 2015 proferida por el Juez Tercero Civil del Circuito de Buga – Valle y ordenar proferir la que en derecho corresponda (…)».
Mediante auto del 18 de febrero de 2016 esta Sala admitió la demanda y ordenó comunicar a la accionada, así como a los demás intervinientes dentro de la acción de tutela cuestionada para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. Por medio de apoderado judicial la Titularizadora Colombiana S.A. se opuso con base en que la acción de tutela que promovió no fue extemporánea, pues el término aplicable al principio de inmediatez no es inflexible, además que el artículo 313 de C.P.C. dispone que ninguna providencia producirá efectos sin antes haberse notificado; que la decisión de la Sala de Casación Civil se ajusta a las normas que rigen la circulación de los títulos valores y la legitimación del traspaso de la hipoteca a su favor; finalmente sostuvo que la impugnación fue interpuesta oportunamente.
La Sala de Casación Civil allegó copia de la providencia de 22 de enero que se cuestiona en esta tutela; y el Banco Comercial AV Villas S.A. se opuso a la acción porque en su criterio no se ha vulnerado derecho fundamental alguno. II. CONSIDERACIONES Frente al tema planteado la Corte debe reiterar que la acción de tutela no puede utilizarse para dejar sin validez providencias como la cuestionada por el accionante, así como tampoco para que el juez constitucional reexamine los debates constitucionales, las interpretaciones o valoraciones sentados en otra acción de igual estirpe o en el incidente de desacato a ésta.
Por ello, en principio, resulta improcedente el amparo pretendido, y así lo tiene definido la jurisprudencia constitucional desde tiempo atrás al establecer que la acción de tutela es inconducente para alegar la violación de derechos fundamentales en providencias proferidas en procesos de esa misma naturaleza constitucional, conforme al debido proceso y a la seguridad jurídica.
En ese orden de ideas, existe imposibilidad de emitir un nuevo pronunciamiento sobre el mismo asunto, en tanto este mecanismo, que permite a las personas acceder a la administración de justicia, tiene que utilizarse de manera razonable y ponderada evitando un desgaste innecesario de la administración de justicia. Ha reiterado esta Corporación la improcedencia del recurso de amparo constitucional contra actuaciones y fallos de dicho rango, porque de aceptarse se crearía una cadena indefinida de mecanismos extraordinarios de protección, con lo cual se vulnera la seguridad jurídica y la economía procesal, a más del envilecimiento del mismo.
Las anteriores consideraciones son suficientes para negar la acción de tutela presentada. III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 6