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STL2721-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL2721-2015 Radicación n.° 60095 Acta 06 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación presentada por el señor DARÍO ANDRÉS MUÑOZ interpuesta contra el fallo proferido el 15 de enero de 2015 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del trámite de tutela seguido por el impugnante contra la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, de no ser porque la Corte encuentra configurada una causal de nulidad de carácter insaneable, que impide el pronunciamiento de fondo en el presente asunto.

I.

ANTECEDENTES El señor DARÍO ANDRÉS MUÑOZ instauró acción de tutela contra la UNIVERSIDAD DE LA SALLE, por considerar que ésta había vulnerado sus derechos fundamentales de autor, a la igualdad, a la educación, al trabajo, al buen nombre, a la investigación, al libre desarrollo de la personalidad y de petición, por cuanto la institución educativa publicó su trabajo individual de grado para optar al título de Maestría en Optometría, en coautoría con la señora María Susana Merchán, sin haber contado con su autorización. En sustento de su petición, el accionante afirmó que presentó su trabajo individual de grado en el mes de julio de 2012, denominado “Cambios del estado refractario en niños prematuros en el primer año de vida en el programa madre canguro integral del Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá”, para optar al título de grado en Maestría en Optometría; que la señora María Susana Merchán fue asignada como tutora de su trabajo; que la Universidad accionada lo requirió para que publicara su trabajo de grado en la revista institucional; y que éste finalmente fue publicado incluyendo a su tutora como coautora del texto, lo cual jamás fue autorizado de su parte.

Con base en este sustento fáctico, el accionante pretende que le sean amparados los derechos fundamentales invocados y que, en consecuencia, se ordene a la Universidad accionada que proceda a remover el artículo publicado, así como que cese de utilizarlo en cualquier escenario público y que, por ende, se rectifique en un medio de impresión nacional, en el sentido de que es el único autor del trabajo en disputa y se ordene la republicación del mismo bajo su única autoría. II.

CONSIDERACIONES Advierte la Sala que con el presente amparo constitucional el accionante pretende que el juez de tutela emita órdenes directas a la Universidad de la Salle con miras a que cese la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de autor, a la igualdad, a la educación, al trabajo, al buen nombre, a la investigación, al libre desarrollo de la personalidad y de petición y, en esa medida, se le ordene a dicha institución de educación superior que proceda a remover el artículo, denominado “Cambios del estado refractario en niños prematuros en el primer año de vida en el programa madre canguro integral del Hospital Universitario San Ignacio de Bogotá” y se ordene su republicación bajo su única autoría. Sin embargo, salta a la vista que la Corte carece de competencia funcional para conocer del presente asunto, pues la Universidad accionada es una institución de educación superior de carácter privado, con acreditación del Ministerio de Educación Nacional a través de la Resolución No. 16517 de 14 de diciembre de 2012, por lo que las acciones constitucionales dirigidas en su contra son de conocimiento de los jueces municipales en primera instancia, tal como lo dispone el numeral 1 del artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, que es el que distribuye la competencia en materia de acción de tutela y que señala que “A los jueces municipales les serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden distrital o municipal y contra particulares”.

Así las cosas, se desprende que, de conformidad con las reglas de competencia fijadas por el Decreto 1382 de 2000, la acción de tutela presentada por el señor Darío Andrés Muñoz Ortiz debía ser conocida, en primera instancia, por los jueces municipales, siendo evidente entonces la nulidad configurada por falta de competencia funcional por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para proferir, dentro del presente asunto, fallo de tutela, irregularidad procesal que de contera impide a esta Sala de la Corte resolver la impugnación para la cual fue remitido el expediente a esta Corporación. En virtud de lo expuesto, se declarará la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite constitucional, a partir del auto de 7 de octubre de 2014, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, inclusive, para que la presente acción de tutela se tramite con observancia del debido proceso y de conformidad con las reglas de competencia fijadas por el Decreto 1382 de 2000 y se remita a reparto a los jueces civiles municipales de Bogotá, adicionalmente, en virtud de la especialidad tratada en el presente asunto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Declarar la nulidad de todo lo actuado en el presente trámite constitucional, a partir del auto de 7 de octubre de 2014, inclusive, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. 2.- Remitir el presente expediente a los Jueces Civiles Municipales de Bogotá (Reparto), para que sea asignado el conocimiento de la primera instancia del presente asunto. 3.- Comunicar esta decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6