República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 64935 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL2667-2016 Radicación n.° 64935 Acta 07 Bogotá D.C., dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por SERGIO DARÍO AGUDELO RAMÍREZ frente al fallo proferido el 5 de febrero de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, dentro de la acción de tutela que interpuso contra el DEPARTAMENTO DE POLICÍA DE CALDAS, trámite al que fueron vinculados la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA, LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL, EL COMANDANTE DE LA ESCUELA DE CARABINEROS “ALEJANDRO GUTIÉRREZ”, EL COMANDANTE DE LA POLICÍA METROPOLITANA DE MANIZALEZ, EL COORDINADOR DE SERVICIO MILITAR DECAL Y LA DIRECCIÓN DE INCORPORACIÓN -REGIONAL DE INCORPORACIÓN N°3-.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que al cumplir 18 años se presentó ante la Policía Nacional con el fin de definir su situación militar; que los formularios de inscripción suministrados por dicha entidad, venían «marcados con una X» en el tipo de modalidad a prestar, lo que consideró que no era irregular; que empezó a prestar el servicio militar el 13 de febrero de 2015 y después se enteró que «debía legalmente prestar el servicio por espacio de 12 meses y no de 18»; que según el Comando de Policía de Caldas se vinculó para cumplir con dicho servicio por 18 meses; que presentó petición ante la Procuraduría General de la Nación- Regional de Caldas-, para que la Escuela de Carabineros “ALEJANDRO GUTIÉRREZ” le respetara su derecho como bachiller; que la Institución requerida al responder confirmó que debía cumplir con el tiempo de servicio establecido para auxiliar de policía, es decir, con 18 meses que finalizan el 15 de agosto de 2016; que aún se encuentra registrado para cumplir con 18 meses de servicio militar y «no 12, como debe ser», puesto que es bachiller.
Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y al debido proceso, y en consecuencia se ordene a la entidad accionada que lo desvincule a partir del 12 de febrero de 2016, fecha en la que se cumplen los 12 meses requeridos en su condición de bachiller y expida la libreta militar.
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 26 de enero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, avocó el conocimiento, ordenó notificar a la entidad accionada y vinculados para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. La Dirección de Incorporación de La Policía Nacional, indicó que la Convocatoria No. 401-2016 se realizó para los ciudadanos que quisieran prestar el servicio militar obligatorio como Auxiliares de Policía; que el actor se presentó de manera voluntaria y escogió dicha modalidad para cumplir con el servicio en cuestión, como registra el formato de compromiso militar y que previo a su ingreso se hizo una inducción en la que se explicaron los aspectos de la elección efectuada.
En sentencia del 5 de febrero de 2016, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, luego de examinar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Ley 48 de 1993 y los documentos anexos al expediente, negó el amparo solicitado, al considerar que el accionante « dio su consentimiento libre de presiones, engaños, informado de todos los beneficios y riesgos, no en una solo (sic) oportunidad sino en varias, que tuvo la oportunidad de discernir de su elección…» I. IMPUGNACIÓN No conforme con la decisión anterior, el accionante profundizó ciertos hechos y planteamientos expuestos en el escrito inicial, y agregó que al ser bachiller nada le impide que “pueda pedir que el tiempo de prestación sea por doce meses”.
CONSIDERACIONES El servicio militar obligatorio está determinado, entre otras, por la Ley 48 de 1993, que establece que todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar desde el momento en el que cumpla la mayoría de edad, con excepción de los estudiantes de bachillerato quienes deberán resolverla cuando obtengan el título de bachiller, obligación que únicamente cesa a los 50 años de edad (artículo 10); la duración del servicio «bajo banderas» tendrá una duración de 12 a 24 meses, lo que depende de la modalidad de servicio prestado, es decir, ya sea como soldado regular, soldado bachiller, auxiliar de policía bachiller o soldado campesino (artículos 11 y 13).
En desarrollo de la citada ley, esta Corporación ha insistido en que las autoridades de reclutamiento tienen la obligación de incorporar a los ciudadanos en las modalidades prescritas, por lo que no es admisible que las personas que ostentan la condición de bachilleres, tengan la obligación de prestar el servicio militar en modalidades que no correspondan con su formación académica y les impongan un mayor tiempo de servicio.
En ese sentido, se pronunció la Sala en sentencia STL13499-2015, en la que se precisó lo siguiente: Así mismo, en un caso similar al aquí tratado, en la sentencia CSJ STL2870-2014, se indicó: Precisado lo anterior, la entidad accionada al realizar la incorporación del joven Juan David Muñoz López y advertir, dentro de los documentos aportados, que aquél contaba con el título de Bachiller Técnico, especialidad Sistemas de Información, de la Institución Inem Felipe Pérez de la ciudad de Pereira, no debió haberlo incorporado como auxiliar de Policía regular, para cumplir un servicio militar de 18 a 24 meses, pues debió incorporarlo en la modalidad correspondiente a su nivel de formación académica, de acuerdo con la cual, tendría que atender la prestación del servicio militar obligatorio tan sólo durante 12 meses.
Por lo anterior, no le asistía ninguna razón a la Policía Nacional para desconocer la calidad de bachiller del incorporado aun cuando éste firmara un documento para pertenecer a una modalidad diferente, pues como lo indicó el Tribunal, no obra prueba que permita verificar que en el proceso de incorporación y reclutamiento al servicio militar haya existido el asesoramiento suficiente para que el joven de forma voluntaria y libre eligiera una modalidad diferente a la que la ley prevé para su situación. Así entonces, no es de recibo el argumento expuesto por la accionada, en cuanto a que el actor voluntariamente y en ejercicio de su autonomía había decidido ingresar a la Policía Nacional bajo la modalidad de auxiliar de policía regular, pese a cumplir con las condiciones para ingresar como auxiliar de policía bachiller, con un término menor de servicio, por lo que el proceso de incorporación debió ceñirse a las normas vigentes sobre la materia e incorporar al personal en la modalidad que corresponde.
(Subraya y negrilla fuera de texto). Tales consideraciones fueron reiteradas por esta Sala en la CSJ STL5651 – 2015 de este año. De igual forma, la Corte Constitucional en la sentencia T-976 de 2012, con relación al consentimiento informado para cambiar la modalidad de prestación del servicio, indicó: Ahora bien, lo anterior no es óbice para que si de manera libre, espontánea e informada el conscripto apto decide incorporarse en una modalidad diferente, de soldado bachiller o auxiliar de policía bachiller, a regular, sin embargo, esta situación especial debe estar precedida de un consentimiento informado, toda vez que hay una renuncia de ciertos beneficios y prerrogativas que la ley reconoce representados en tiempo, -12 meses de servicio- y actividades de bienestar social a la comunidad-, preservación del medio ambiente y conservación ecológica- así como el lugar de prestación en la zona geográfica en donde residen todo ello, en atención a la condición de tener estudios concluidos de bachillerato.
Así las cosas, del contenido de la norma se colige entonces que hay ciertas modalidades para la prestación del servicio militar y, en consecuencia, cierto margen de libertad y autonomía en relación con la opción, lo que implica en todo caso que el joven realice la manifestación de la voluntad producto de un consentimiento informado en el que conozca cada una de las alternativas, los riesgos y/o beneficios inherentes a las mismas.
(Subraya fuera de texto). De la normatividad y jurisprudencia citada, resultan tres aspectos a mencionar: 1. Los hombres mayores de 18 años que hayan culminado sus estudios de bachillerato, deben prestar el servicio militar obligatorio ya sea bajo la modalidad de auxiliar bachiller o de auxiliar de policía; 2. Las entidades encargadas del reclutamiento tienen que verificar las condiciones que presentan los aspirantes, con el fin de definir la modalidad en la que deben incorporase al servicio, y 3.
Para modificar la modalidad de vinculación, la autoridad correspondiente, debe acreditar que brindó el asesoramiento adecuado y suficiente al aspirante. Del examen objetivo de los documentos que obran en el expediente, observa la Sala a folios 7 y 8, copias del formato de compromiso servicio militar y del consentimiento informado suscritos por el accionante; así como a folios 14 y 54, el acta de grado de bachiller académico del Colegio Fe y Alegría la Paz y el acta de asistencia a la inducción dirigida a «…LOS ASPIRANTES A DEFINIR SU SITUACIÓN MILITAR EN LA POLICÍA NACIONAL COMO AUXILIARES DE POLICÍA…».
En el último de los documentos referenciados, se evidencia que la entidad accionada informó adecuadamente los términos de la prestación del servicio militar, las características de la modalidad escogida, sin que aparezca acreditado que alguno de los asistentes, entre ellos el accionante, hubiera objetado las condiciones expuestas, lo que se ratifica con el acta 052 del 13 de febrero de 2015.
Puestas así las cosas, en principio podría afirmarse que no hay vulneración de los derechos invocados por el accionante, en tanto se cumplieron los presupuestos requeridos para incorporarlo bajo la modalidad de auxiliar de policía, pese a su condición de bachiller. Empero, el hecho de que el accionante se haya inscrito voluntariamente como auxiliar de policía, no impedía que durante la prestación del servicio militar pudiera ejercer en cualquier momento el derecho de retracto, que le permitiera recuperar la modalidad de condición de bachiller que realmente le correspondía. De modo, que así como se requirió el consentimiento informado del conscripto cuando realizó la manifestación inicial, con la que renunció a la condición de bachiller y decidió cumplir con su obligación en otra modalidad más gravosa, debe aplicarse la misma directriz en caso de arrepentimiento, es decir, la manifestación del interesado a la entidad militar que rescinde el compromiso adquirido.
En ese sentido, si prevalece la voluntad consentida del ciudadano para renunciar a las prerrogativas que se le otorgan, de igual forma se debe respetar el retracto que hace de dicha declaración, y se reivindiquen los privilegios que le concede la ley, sin que puedan las autoridades militares constreñir al ciudadano para que cumpla la inicial manifestación, en tanto excedería la obligación que el Estado en igualdad de condiciones, le ha impuesto a sus administrados.
Por lo anterior, se revocará la decisión impugnada, y en consecuencia se ordenará al Comandante de la Escuela de Carabineros Alejandro Gutiérrez, que en el término de 48 horas adelante las actuaciones administrativas correspondientes, a fin de modificar la modalidad de reclutamiento de Sergio David Agudelo Ramírez, de auxiliar de policía a auxiliar bachiller, y se realice su desacuartelamiento en vista que ya cumplió el tiempo del servicio militar como bachiller, que corresponde a 12 meses.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - REVOCAR el fallo impugnado, para en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por Sergio David Agudelo Ramírez. En consecuencia, ordenar al Comandante de la Escuela de Carabineros Alejandro Gutiérrez que en el término de 48 horas adelante las actuaciones administrativas correspondientes, a fin de modificar la modalidad de reclutamiento del accionante, de auxiliar de policía a auxiliar bachiller y se realice su desacuartelamiento correspondiente, toda vez que ya cumplió el tiempo del servicio militar como bachiller, que corresponde a 12 meses.
SEGUNDO. -NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.-REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 10