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STL2657-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64587 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2657-2016 Radicación n° 64587 Acta 7 Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por ELISA CASTRO DE DANGOND, como representante legal de la sociedad Dangond Castro & Cía. Ltda. en Liquidación, y el señor RODRIGO DANGOND LACOUTURE contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 19 de enero de 2016, dentro de la acción de tutela que promovió la referida sociedad en contra de la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La parte accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que el señor Fabio Méndez Vanegas instauró proceso ordinario contra el señor Rodrigo Dangond Lacouture, con el fin de que se declarara que «sufrió lesión enorme en la partición del bien raíz que tenía en común con el demandado, contenida en la escritura pública No. 210 del 12 de febrero de 1996, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo de Valledupar, como quiera que de un total de 18.912.43 m2 recibió sólo 5.066 m2, con valor significativamente inferior a los adjudicados al demandado, y en consecuencia pidió que se decretara la rescisión del mencionado acto por lesión enorme y que se ordenara que las cosas volvieran al estado en que se hallaban antes de su celebración, con las restituciones mutuas a que hubiere lugar»; además reclamó «la nulidad de la referida partición, por haber sido “presionado indebidamente” por el señor Dangond Lacouture para que firmara la escritura correspondiente, pese a que la división en ella contenida le irrogaba un gran daño económico, (…)».

Que el juez a quo cuestionado dictó sentencia «favorable al demandado Rodrigo Dangond Lacouture, y en contra de la sociedad (…) dentro del proceso ordinario entablado por Fabio Méndez contra Inversiones Dangond Castro Cía. Ltda. (como tercero interviniente ad-excludendum) y de otra parte, Rodrigo Dangond Lacouture». Que el Tribunal Superior accionado, revocó el fallo de primer grado, y en su lugar, acogió las pretensiones de la demanda, decisión contra la cual el extremo pasivo Rodrigo Dangond L. interpuso recurso extraordinario de casación y «el Tribunal suspendió los efectos de la sentencia al conceder el recurso».

Que «a pesar de haberse suspendido el proceso al conceder el recurso de casación el Magistrado Leovedis Elias Martínez aprobó la liquidación de costas en contra de la sociedad Inversiones Dangond Castro Cía. Ltda.», en consecuencia el «juzgado de conocimiento inició proceso ejecutivo por costas en segunda instancia en contra de la sociedad Inversiones Dangond Castro Cía Ltda., y en favor de Rodrigo Dangond, a pesar de estar suspendido el proceso».

Que «4 años con posterioridad, la Corte Suprema de Justicia casa la sentencia y ordena costas para los apelantes (en segunda instancia) entre estos Inversiones Dangond Castro Cía. Ltda.», por lo que el «Tribunal fija nuevas costas y se inicia un nuevo proceso ejecutivo por costas en el presente proceso ordinario. Es así como hoy existen dos procesos ejecutivos en el mismo juzgado de conocimiento por costas».

Por lo anterior, la respectiva sociedad solicitó en su condición de tercera interviniente «ad excludendum», el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, y se «declare la ilegalidad del primer proceso ejecutivo contenido en el mandamiento de pago de fecha 19 de noviembre de 2007, por haberse iniciado estando suspendido el proceso».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 14 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. El Juez Tercero Civil del Circuito de Oralidad de Valledupar – Cesar-, informó que el Expediente No. 1998-00238 «no lo siguió conociendo ese despacho según el Acuerdo PSAA 12-9814 del 30 de enero de 2012 con ocasión del sistema oral pasó a conocimiento de los Juzgados que continuarán conociendo de los procesos con sistema escritural, en este asunto concreto el proceso lo continua conociendo el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar».

El Juez Segundo Civil del Circuito de Valledupar, remitió copias del expediente cuestionado. El señor Rodrigo Dangond Lacouture, manifestó que «la acción constitucional debe denegarse por no cumplirse con el requisito de inmediatez, en razón a que cualquier providencia que haya emitido el Dr. Leovedis Martínez, en condición de Magistrado del Tribunal no debe tener más de cinco (5) años de proferida y si del Juzgado Tercero Civil del Circuito se trata, la providencia más reciente se emitió en el año 2012, es decir, casi cuatro años antes de la proposición del amparo constitucional (…)»; asimismo señaló que «resulta indispensable y pertinente manifestar que la sociedad hoy accionante, frente a decisiones emitidas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, presentó acción de tutela ante la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Valledupar, buscando amparar el debido proceso, por considerar que se le estaba ejecutando doblemente unas costas procesales en el proceso en que se hizo parte como tercero interviniente».

Por sentencia del 19 de enero de 2016, el juez de tutela de primera instancia negó el amparo solicitado, «en lo que se refiere a la pretensión del juicio ejecutivo que data del año 2007, y que fue iniciado por el señor Rodrigo Dangond en contra de la sociedad accionante, por la suma de $60.000.000 a razón de costas aprobadas en segunda instancia», por considerar prematuro reclamar un pronunciamiento, dado que el referido proceso ejecutivo «se encuentra en segunda instancia a la espera de resolver la apelación interpuesta por la sociedad ante la negativa del desistimiento tácito formulado, será el “juez natural” quien deberá pronunciarse al respecto, (…)», y frente al segundo proceso ejecutivo promovido por Fabio Méndez en contra de la sociedad Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., por la suma de $60.000.000, concedió el amparo constitucional, para lo cual explicó que el Tribunal Superior de Valledupar incurrió en un protuberante yerro, toda vez que «procedió a “fijar unas agencias en derecho y a aprobar unas costas”, a cargo de la sociedad accionante en tutela, con ocasión de la orden dada en la sentencia sustitutiva de casación proferida cuando aquella no fue afectada por la decisión ni titular de derecho alguno, en razón a que su intervención “ad excludendum” culminó con el fallo de segunda instancia que le negó la totalidad de sus pretensiones», y por ello ordenó «a la autoridad encartada, que en el término de diez (10) días, contados a partir del momento en que previa solicitud y una vez reciba la totalidad del expediente del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, proceda a dejar sin valor y efecto los proveídos de 21 y 29 de septiembre de 2011, en los que señaló agencias en derecho e impartió aprobación a la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de esa Corporación y adopte las demás decisiones correspondientes (…)».

III. LA IMPUGNACIÓN La representante legal de la sociedad Inversiones Dangond Castro Cía. Ltda., reiteró lo dicho en su escrito inicial y destacó que desconoce como ahora es procedente «que el primer proceso (suspendido) es el válido y el ordenado por la Corte en su sentencia de casación es el objeto de amparo tutelar por violación al debido proceso».

El señor Rodrigo Dangond Lacouture pidió negar la totalidad de las pretensiones presentadas en la acción de tutela, dado que en ningún momento se incurrió en vías de hecho en detrimento de la accionante, pues se cumplió con la Ley y la Constitución. IV. CONSIDERACIONES De las copias del expediente correspondiente al proceso ordinario por lesión enorme adelantado por Fabio Méndez Vanegas contra Rodrigo Dangond Lacouture, se resaltan las siguientes actuaciones: Por sentencia del 14 de mayo de 2004, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar negó las pretensiones tanto de Fabio Méndez como de la sociedad Inversiones Dangond Castro, razón por la que estas partes interpusieron recurso de apelación; que el Tribunal Superior de la referida ciudad, profirió fallo el 7 de abril de 2005, resolviendo de una parte, confirmar el fallo de primer grado respecto de lo pretendido por el «tercero ad excludendum», toda vez que «los hechos expuestos no constituyen causal de nulidad de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1502, 1740 y 1741 del Código Civil, pues en el contrato aludido se encuentran reunidos a cabalidad los supuestos esenciales del contrato de compraventa (…)», además de que encontró probada la «excepción de prescripción»; asimismo, con respecto a lo solicitado por Fabio Méndez, dispuso revocar y «declarar rescindida por lesión enorme la división de la comunidad efectuada por los comuneros Fabio Méndez Vanegas y Rodrigo Dangond Lacouture, mediante escritura pública No. 210 de 1996, otorgada en la Notaría Segunda de Valledupar (…) declarar sin efectos la escritura pública No. 210 de 1996 (…)», y condenó en costas a la sociedad y a favor de los señores Méndez Vanegas y Dangond Lacouture, fijando agencias en derecho por $30.000.000 para cada uno. El señor Rodrigo Dangond Lacouture interpuso recurso extraordinario de casación, y concedido el mismo, el Tribunal accionado ordenó prestar caución por $60.000.000 y señaló «suspéndase el cumplimiento de la sentencia recurrida y remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, (…)»; que por auto de 22 de agosto de 2007, dispuso como agencias en derecho la suma de $60.000.000 «en consecuencia, la suma de $30.000.000 corresponde al demandante Fabio Méndez Vanegas y $30.000.000 al demandado Rodrigo Dangond Lacouture», valor que fue aprobado el 19 de septiembre siguiente por no haber sido objetada.

El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Valledupar, el 19 de noviembre de 2007, libró mandamiento de pago a favor de Fabio Méndez Vanegas y en contra de Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., «por la suma de $60.000.000 derivado de costas procesales señaladas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario promovido por Fabio Méndez Vanegas contra Rodrigo Dangond Lacouture», trámite que terminó el 16 de abril de 2012, por pago total de la obligación por parte de la sociedad; que en la misma fecha, el citado despacho judicial libró mandamiento de pago en favor del señor Dangond Lacouture y en contra de Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., «por la suma de $60.000.000 derivado de costas procesales señaladas en primera y segunda instancia dentro del proceso ordinario promovido por Fabio Méndez Vanegas contra Rodrigo Dangond Lacouture»; que el 10 de marzo de 2008, ante el silencio de la deudora.

Resolvió seguir adelante con la ejecución contra la sociedad. El 30 de junio de 2011, la Sala de Casación Civil de esta Corporación, casó el fallo emitido el 7 de abril de 2005, y dispuso «en sede de segunda instancia, confirmar la de primer grado, dictada el 14 de mayo de 2004 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad. Se condena en costas de segunda instancia a los apelantes.

Tásense por el ad quem. Sin costas en casación, por la prosperidad del recurso»; que el Tribunal accionado, por proveído del 21 de septiembre de 2011, fijó «agencias en derecho en la suma de $32.217.500 a cargo de la parte demandante y del interviniente ad excludendum (…)», cifra que no fue objetada y por lo tanto se aprobó el 29 del mismo mes y año. El 16 de abril de 2012, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Valledupar, dispuso librar mandamiento de pago «por la suma de $32.217.500 a cargo de Fabio Méndez Vanegas e Inversiones Dangond Castro, y a favor de Rodrigo Dangond Lacouture por concepto de las agencias en derecho fijadas por el Tribunal Superior de Valledupar (…)»; que el 9 de abril de 2013, el citado despacho, resolvió «1.

Decretar la terminación del proceso ejecutivo seguido por Rodrigo Dangond contra Fabio Méndez por pago total de la obligación», y el 9 de septiembre siguiente dispuso «1. Desestimar las excepciones propuestas por la parte demandada Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., por la suma de $16.108.750», decisión que apeló, pero pese a que le fue concedida fue declarada desierta por no pagar las expensas requeridas.

Que por escrito radicado el 23 de julio de 2014, la sociedad Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., dentro del ejecutivo promovido por Rodrigo Dangond Lacouture, solicitó la ilegalidad de los mandamientos de pago librados con ocasión de las costas liquidadas por el ad quem y a su vez pidió que se decretara el desistimiento tácito de la actuación; que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar, despacho que asumió el conocimiento, en cumplimiento del Acuerdo PSCA 14-024 del 18 de febrero de 2014, negó el requerimiento por pronunciamiento del 20 de enero de 2015, al estimar que «los procesos ejecutivos tiene su génesis en proveídos del Tribunal Superior de Valledupar, mediante los cuales se liquidó las costas procesales, por lo que cualquier decisión respecto a sus ejecuciones, constituiría una irregularidad sancionada con nulidad, por proceder contra decisión debidamente ejecutoriada del superior funcional.

De tal suerte que carece el juez ordinario de competencia e instrumentos procesales idóneos para estudiar y remediar la presunta irregularidad acusada por la sociedad demandada»; que apeló y por decisión del 18 de febrero de 2015, le fue negado el recurso, respecto a la inconformidad de «ilegalidad» por no ser susceptible de alzada, pero fue concedido frente al «desistimiento tácito», actuación respecto de la cual no hay aun pronunciamiento.

Ahora bien, en cuanto al primer proceso ejecutivo cuestionado, es decir el iniciado por Rodrigo Dangond Lacouture contra la sociedad Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., por la suma de $60.000.000 en razón a las costas aprobadas en segunda instancia en el año 2007, el amparo constitucional no resultaría procedente, pues tal como consta a folios 132 a 134 del segundo cuaderno de tutela, el apoderado de la sociedad demandada presentó ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Valledupar el recurso de apelación frente a la decisión que negó el desistimiento tácito, alzada que está pendiente de ser resuelta.

De lo anterior se deduce que es prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con la finalidad de decidir lo que debe resolver el funcionario competente. Entonces, mal puede solicitársele al juez de tutela que intervenga en las decisiones que constitucional y legalmente le han sido atribuidas a las autoridades judiciales acusadas, más aun cuando ese es el escenario idóneo para definir la controversia, razón por la cual dicho medio no puede ser arbitrariamente sustituido ni soslayado, por el ejercicio de la acción de tutela, según expreso mandato del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991.

De otra parte, en lo que hace referencia a la segunda condena en costas, impuesta en virtud de la prosperidad del recurso extraordinario de casación y que fue fijada por el Tribunal Superior accionado por decisión del 21 de septiembre de 2011, en la suma de $32.217.500, debe destacarse que tal y como lo señaló la Sala de Casación Civil, la misma es contraria a derecho, y debe ampararse el derecho fundamental al debido proceso de la sociedad Inversiones Dangond Castro y Cía. Ltda., pues el juez colegiado accionado incurrió en defecto sustantivo, al desconocer en sus decisiones de fijación de agencias en derecho y aprobación de la liquidación de costas los artículos 53 y 392 del Código de Procedimiento Civil, y en defecto procedimental, al omitir el procedimiento determinado por la ley, lo anterior al considerar que lo pretendido por el «tercero ad excludendum», no hizo parte y tampoco fue objeto de cuestionamiento por vía del recurso extraordinario de casación, no había lugar a que nuevamente se sancionara a la sociedad, dado que lo estudiado por la Corte Suprema de Justicia en sede de casación fue la disputa del juicio ordinario por lesión enorme, por lo que la parte merecedora de dicha carga era Fabio Méndez Vanegas como demandante y apelante en el referido proceso ordinario.

Las razones anteriores son suficientes para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 13