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STL2642-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Fernando Castillo Cadena

Radicación n.˚ 46224 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL2642-2017 Radicación n.° 46224 Acta 6 Bogotá, D. C., veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Decide la Corte la acción de tutela presentada por MARÍA CLARA LEAL RINCÓN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la cual se hizo extensiva al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN y a FIDUCIARIA LA PREVISORA SA.

I.

ANTECEDENTES La accionante estimó quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Arguyó que promovió juicio ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación con ocasión de los servicios prestados en esa entidad a través de varios contratos sucesivos entre el 28 de marzo de 2001 y el 24 de noviembre de 2009 a efecto de que se declarara la existencia de un único contrato laboral con el consecuente pago de derechos laborales de carácter legal y extralegal.

Afirmó que por sentencia de 9 de agosto de 2016 el Juzgado accionado declaró la existencia del vínculo laboral en los extremos temporales solicitados y condenó a la demandada al pago de $7.175.905 por prima de vacaciones, otra suma igual por prima de navidad y ordenó a la entidad a devolver el valor de los aportes realizados por la actora al sistema integral de seguridad social (pensión, salud y riesgos profesionales), sumas que deberán ser reconocidas debidamente indexadas y absolvió de las restantes pretensiones, luego de declarar probada parcialmente la excepción de prescripción; que aun cuando solicitó la corrección de errores aritméticos, el despacho no accedió a ello.

Sostuvo que remitido el proceso en grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal por fallo de 26 de septiembre de 2016, modificó la decisión del a quo en el sentido de condenar por prima de vacaciones a $812.676,97 y por prima de navidad $2.362.995; así mismo, concretó el monto de la condena por devolución de aportes a $95.952 y confirmó en todo lo demás la providencia consultada.

Aseguró que aunque ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación, el ad quem mediante auto de 22 de noviembre de 2016 decidió negarlos al estimar que no se alcanza el interés jurídico para acudir a tal medio de impugnación; decisión que a su juicio generó la violación de los derechos alegados, pues «las pretensiones económicas laborales que le fueron desfavorables y desconocidas, por no decir omitidas las condenas en contra de la parte demandada y a favor de la parte demandante, desde la sentencia de primera instancia».

Con fundamento en lo anterior, solicitó que se deje sin valor y efecto el auto de 22 de noviembre de 2016, en tanto negó el recurso de casación a la parte demandante para, en su lugar, disponer que lo conceda; en defecto de lo anterior, se «revise y anule la actuación laboral, por las omisiones no concedidas […] se conceda las declaraciones y condenas pretendidas con la demanda».

Por auto de 15 de febrero de 2017 esta Sala de la Corte, admitió la acción, vinculó a los atrás descritos y corrió el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. Dentro del término otorgado el Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, administrado por Fiduagraria S.A., sostuvo que ante la existencia de una decisión definitiva por la justicia ordinaria, esta hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que no es dable desconocer dichos pronunciamientos judiciales.

Las demás partes y terceros interesados guardaron total silencio. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

Ahora bien, aun cuando la parte accionante aspira a la protección de sus derechos, vulnerados con la decisión proferida el 22 de noviembre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá a través de la cual, adujo, se le negó el recurso extraordinario de casación, lo cierto es que no cumplió con la carga mínima de acompañar a su escrito copia de dicha providencia lo que torna infructuosa la labor del juzgador constitucional, quien no puede evaluar las imputaciones que contra el referido fallo se eleva.

Cabe rememorar, que la jurisprudencia de esta Corte ha sostenido que en materia de tutela contra providencia judicial la carga de la prueba se encuentra en cabeza de quien controvierte la decisión, ello como consecuencia lógica de la presunción de legalidad de las actuaciones de la administración de justicia, así como de los principios de legalidad, cosa juzgada y seguridad jurídica que son soporte del ordenamiento jurídico; de ahí que los interesados en cuestionar una determinación judicial deban no solo realizar un ejercicio argumentativo relacionado con la vulneración de los derechos fundamentales que alegan, sino también incorporar por lo menos copia de las actuaciones para que puedan ser cotejadas en el curso del amparo.

Es claro, entonces, que la responsabilidad del accionante no se limita solo a la presentación de una solicitud clara, sino que también le corresponde probar sus afirmaciones, exigencia que, como se anotó, adquiere mayor relevancia cuando lo que se exhibe como hecho generador de la amenaza es una decisión judicial, caso en el cual la parte que instaura una acción de tutela, se insiste, debe aportar los elementos necesarios para permitirle al juzgador realizar un juicio comparativo entre su petición y las consideraciones o motivaciones expuestas en las actuaciones de las que se aparta, requisito indispensable para verificar que la sentencia impugnada respetó los principios esenciales del debido proceso y los derechos fundamentales invocados.

De no acatarse la anterior instrucción, el juez puede declarar la improcedencia de la acción. Idénticas consideraciones sirven en autos para negar las pretensiones subsidiarias para atacar la sentencia del Tribunal, pues es claro que tampoco se allegó copia de tal providencia, aunado a que tampoco se señalan los motivos determinantes sobre los cuales erige esta solicitud de amparo contra dicha decisión. Como en el presente asunto se incumplió la referida carga procesal, no queda otro camino que declarar la improcedencia de la acción. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00