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STL2632-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52707 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL2632-2014 Radicación n° 52707 Acta n°. 7 Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación que interpuso la NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUADUAS y el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 24 de enero de 2014, dentro de la acción de tutela que instauraron LINDA YUDERLY CANO GUARACAS en nombre propio y en representación de los menores ERDNIN ALEXANDER ÁVILA CANO Y LIZA SHARITH CANO GUARACAS, QUELI JOJANA VARGAS MALDONADO en nombre propio y en representación de la menor YAREN KATERINE GÓMEZ VARGAS, ROSALBA MALDONADO MEDINA en nombre propio y en representación de los menores KEVIN MAURICIO MOLINA MALDONADO Y ANDREY YAMID MOLINA MALDONADO, DIANA CAROLINA CLEVES GÓMEZ en nombre propio y en representación de los menores JOSÉ RICARDO MELO CLEVES, Y LUIS ESTEBAN CLEVES GÓMEZ YOLANDA PÉREZ GUERRERO, MARIA FRANCY ENCISO ORDÓÑEZ, ROSALBINA SILVARA en nombre propio y en representación del menor HEIVER ANDRÉS SILVARA, LUZ NEYLA SILVARA en nombre propio y en representación de la menor KARLA LIZETH MORERA SILVARA, CARLOS AUGUSTO CLEVES en nombre propio y en representación de la menor LIZETH DAHIAN CLEVES ARCILA, SILVANO GÓMEZ BOHÓRQUEZ, LINO RAMÍREZ VARGAS, LUIS CARLOS CAÑÓN JIMENEZ en nombre propio y en representación de los menores DUVIED CARINA CAÑÓN ENCISO Y MERLIN ANDREA CAÑÓN ENCISO, CARMEN JULIA BELRAN BOHÓRQUEZ, LUZ EDILMA SÁNCHEZ ENCISO, ROSA MARÍA HERNÁNDEZ en nombre propio y en representación de los menores ADRIANA LUCIA DUARTE HERNÁNDEZ, MICHAEL ANDRÉS DUARTE HERNÁNDEZ, Y YELITZA DUARTE HERNÁNDEZ, OMAIRA CASTIBLANCO ESPINEL en nombre propio y en representación de los menores JOHAN GIOVANNY MALDONADO CASTIBLANCO, BRAYAN ERNEY MALDONADO CASTIBLANCO, INGRID PAOLA MALDONADO CASTIBLANCO, y LEYDY VIVIANA MALDONADO CASTIBLANCO, ANA MERCEDES MEDINA DE MALDONADO, BELISARIO GÓMEZ BOHÓRQUEZ, ANA ISABEL TOVAR MARTÍNEZ, ROBINSON TOVAR, ANA ROSA OLIVERO GUARNIZO en nombre propio y en representación de la menor PAOLA ANDREA MÉNDEZ OLIVERO, LADDY MARITZA GUTIÉRREZ VILLALBA en nombre propio representación del menor MAICOL GIOVANNY MÉNDEZ GUTIÉRREZ, MARIA ALEJANDRA OLIVERO GUARNIZO en nombre propio representación de los menores SEBASTIAN MATEO SÁNCHEZ OLIVERA, JUAN MANUEL SÁNCHEZ OLIVERA Y OSCAR DAVID SÁNCHEZ OLIVERA, BLANCA MAYIBI SÁNCHEZ SILVA en nombre propio y representación de los menores MARLON YEZID SÁNCHEZ SILVA, YELLS ESMERALDA ZABALA SÁNCHEZ Y JUAN ESTEBAN TABARES SÁNCHEZ, ZENAIDA SILVARA en nombre propio y representación de los menores EDWIN MAURICIO GUTIÉRREZ SILVARA, LEIDY TATIANA GUTIÉRREZ SILVARA, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ SILVARA Y FREDDY MANUEL GUTIÉRREZ SILVARA, LUZ NEYLA SILVARA, ANA SOFIA CLEVES GÓMEZ, VERONICA MARIA ACOSTA AMAYA en nombre propio y representación de los menores DAHIAN EXNEIDER MURIEL ACOSTA Y NICOL VALENTINA MURIEL ACOSTA, Y OFELIA AMAYA contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO, el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el MUNICIPIO DE GUADUAS, la OFICINA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE GUADUAS, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUADUAS;

OFICINA DE ACCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE GUADUAS y el COMITÉ LOCAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE GUADUAS, trámite al cual fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO y ATENCIÓN DE DESASTRES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el FONDO DE PREVENSIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -FOPAE.

I -.

ANTECEDENTES Los accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la vivienda digna, a un ambiente sano, y a la especial protección de los menores de edad. Manifestaron que como consecuencia de la ola invernal que produjo el fenómeno de la niña durante el período 2010-2011, en el territorio nacional, el Gobierno Nacional el 7 de diciembre de 2010 mediante Decreto 4580 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional.

Que el 19 de mayo de 2011, se presentó un alud de tierra en un sector del Barrio Santa Cecilia Bajo, lo que ocasionó la perdida de sus casas y demás enseres de los accionantes, siendo reubicados temporalmente «en los albergues del Antiguo Batallón Miguel Antonio Caro, ubicado en la cabecera municipal de Guaduas frente al Barrio Virreyes, en la vía que conduce de Guaduas a la inspección de Guaduero» y recibiendo ayuda por parte del Estado consistente en mercados suministrados por Colsubsidio y hasta finales de septiembre de 2011.

Indicaron que el 26 de septiembre de 2012, elevaron derechos de petición ante el Ministerio de Vivienda y el Gobernador de Cundinamarca, con el fin de requerir la intervención de dichas autoridades «para desarrollar Plan de Vivienda con destino a la Población Damnificada y Desplazada del Municipio de Guaduas, compuesta por veintinueve (29) familias del Barrio Santa Cecilia Bajo», que el 13 de noviembre de 2012, la Unidad Administrativa de Vivienda Social de la Gobernación de Cundinamarca en virtud de la comunicación con radicado No. 7421-E2-64072 le informó a los actores la remisión por competencia de dicha petición a la Alcaldía de Guaduas «para que formule el proyecto de vivienda solicitado y sea presentado ante la Gobernación de Cundinamarca, en la Oficina de la Unidad de Vivienda», por su parte el 17 de enero de 2013, el Ministerio de Vivienda a través de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda con radicación 4120-E1-70451, de igual forma trasladó la citada petición a la Alcaldía de Guaduas, con igual fin.

Aseveran que a la fecha no se encuentran recibiendo ninguna ayuda, como tampoco se ha dado respuesta de fondo a sus peticiones elevadas ante las autoridades accionadas, poniendo de presente que continúan viviendo con sus menores hijos en los albergues en «condiciones infrahumanas de hacinamiento, sin instalaciones sanitarias y de aseo adecuadas, en malas condiciones de salubridad e higiene, expuestos a vectores causantes de enfermedades, sin opciones de un empleo digno y justo, albergues éstos que por sus condiciones de deterioro y antigüedad, presentan riesgos estructurales que pueden poner en peligro nuestras vidas».

Por lo anterior, solicitaron al juez constitucional se protejan sus derechos fundamentales vulnerados y, como consecuencia de ello, se ordene al Departamento de Cundinamarca y Guadas la reubicación definitiva de los accionantes al terreno comprado por tales Entes localizado en el área urbana del municipio de Guadas, así mismo ordenar a la oficina de Planeación del Municipio de Guaduas elaborar y radicar en el Banco de Proyectos Municipal, Departamental y Nacional un proyecto de vivienda que les permita la reubicación definitiva en el terreno comprado, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Departamento de Cundinamarca y al Municipio de Guaduas, se incluya de forma prioritaria el proyecto de vivienda, con la correspondiente asignación de recursos, en aras de obtener pronto sus viviendas, así mismo se les de el trato de postulados a los subsidios familiares de vivienda por parte de FONVIVIENDA, la inclusión de los menores de edad por parte del Departamento para la prosperidad Social en los programas sociales, especiales y de asistencia humanitaria, de igual forma requirieron el levantamiento de un censo real de la totalidad de las familias damnificadas y la entrega de las ayudas destinadas por el Gobierno Nacional, el Departamento de Cundinamarca y el Municipio de Guaduas.

Mediante providencia calendada de 24 de enero de 2014, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca concedió el amparo constitucional deprecado y por tanto ordenó al Alcalde Municipal de Guaduas en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación del citado fallo para que «proceda a incluir a los accionantes junto con su grupo familiar, en el ceso correspondiente», así mismo para que «formule el proyecto de vivienda para reubicar definitivamente a los actores y sus familias en una vivienda digna, en un término de un (01) año contado a partir de la notificación de esta sentencia, y a brindarles todas las ayudas que legalmente les corresponden», así mismo conminó a las accionadas «para que presten su concurso en todo lo que tenga que ver con la solución definitiva de vivienda de los accionantes y sus familias», advirtiendo que «las autoridades competentes para hacer la asignación de los recursos de vivienda no deben negarles el subsidio».

Inconforme la Nación – Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con la anterior decisión, la impugnó mediante escrito visible a folios 335 a 343 del cuaderno de tutela, bajo el argumento que no existe causalidad entre los hechos ocurridos y las funciones de tal Ente, agregando que existe la falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto no es competente para conocer de las pretensiones formuladas por los accionantes.

De otra parte la Alcaldía Municipal de Guaduas por medio del escrito de fecha 29 de enero de 2014 visible a folios 344 a 349 señaló que ha dado cumplimiento al artículo 2º del fallo de tutela de fecha 24 de enero del presente año, en razón a que se realizó la respectiva acta del Consejo Municipal de Gestión de Riesgo y Desastres (CMGRD) determinando la incorporación de los afectados que enlistó excluyendo a Lino Ramírez Vargas en razón a que para la fecha del desastre natural no residía en el lugar de los sucesos, así mismo allegó el acta No. 2 de 2012 por medio de la cual fue tratado el tema del presente fallo constitucional, en el que quedó plasmado que «se dará cumplimiento al punto TERCERO en un término no mayor a un año por parte de la Administración Municipal siendo PLANEACIÓN el encargado de seguir dicha labor».

II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la impugnación presentada por la accionante, no está llamada a prosperar pues, no se advierte vulneración alguna de los derechos de la tutelante cuyo amparo hoy peticiona. En ese sentido, del examen y análisis del caso que concita  la atención de esta Sala, no surge reproche alguno a la decisión de tutela adoptada por la Colegiatura de primer grado en su fallo de tutela, pues en lo que respecta al Ente impugnante se advierte en el plenario, que las consideraciones allí plasmadas resultan razonables y atienden a la necesidad de hacer participe a todas las autoridades judiciales accionadas y vinculadas para que de forma coordinada den solución a la problemática de los actores, que le permitieron concluir la vulneración de los derechos fundamentales invocados y, a partir de su amparo, ordenar que incluso el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deben prestar «su concurso en todo lo que tenga que ver con la solución definitiva de vivienda de los accionantes y sus familias».

Bajo ese contexto, la réplica de la impugnante no está llamada a prosperar, toda vez que su intervención y gestión en el asunto que motivó la petición de amparo resulta igualmente necesaria a efectos de efectivizar el amparo de los  derechos invocados. Además que los razonamientos de la impugnante comportan un desvío frente a los fundamentos que realmente sirvieron de soporte para la decisión cuestionada e, incluso, de la orden impartida.

Por su parte, y en razón a que la Alcaldía Municipal de Guaduas no ha dado efectivo y completo cumplimiento a la orden impartida, tal como se observa en el memorial allegado al presente proceso, no es posible declarar el hecho superado. Suficientes resultan entonces las anteriores consideraciones, para concluir en la confirmación de la sentencia impugnada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.

RESUELVE

1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA el 24 de enero de 2014, dentro de la acción instaurada por LINDA YUDERLY CANO GUARACAS en nombre propio y en representación de los menores ERDNIN ALEXANDER ÁVILA CANO Y LIZA SHARITH CANO GUARACAS, QUELI JOJANA VARGAS MALDONADO en nombre propio y en representación de la menor YAREN KATERINE GÓMEZ VARGAS, ROSALBA MALDONADO MEDINA en nombre propio y en representación de los menores KEVIN MAURICIO MOLINA MALDONADO Y ANDREY YAMID MOLINA MALDONADO, DIANA CAROLINA CLEVES GÓMEZ en nombre propio y en representación de los menores JOSÉ RICARDO MELO CLEVES, Y LUIS ESTEBAN CLEVES GÓMEZ YOLANDA PÉREZ GUERRERO, MARIA FRANCY ENCISO ORDÓÑEZ, ROSALBINA SILVARA en nombre propio y en representación del menor HEIVER ANDRÉS SILVARA, LUZ NEYLA SILVARA en nombre propio y en representación de la menor KARLA LIZETH MORERA SILVARA, CARLOS AUGUSTO CLEVES en nombre propio y en representación de la menor LIZETH DAHIAN CLEVES ARCILA, SILVANO GÓMEZ BOHÓRQUEZ, LINO RAMÍREZ VARGAS, LUIS CARLOS CAÑÓN JIMENEZ en nombre propio y en representación de los menores DUVIED CARINA CAÑÓN ENCISO Y MERLIN ANDREA CAÑÓN ENCISO, CARMEN JULIA BELRAN BOHÓRQUEZ, LUZ EDILMA SÁNCHEZ ENCISO, ROSA MARÍA HERNÁNDEZ en nombre propio y en representación de los menores ADRIANA LUCIA DUARTE HERNÁNDEZ, MICHAEL ANDRÉS DUARTE HERNÁNDEZ, Y YELITZA DUARTE HERNÁNDEZ, OMAIRA CASTIBLANCO ESPINEL en nombre propio y en representación de los menores JOHAN GIOVANNY MALDONADO CASTIBLANCO, BRAYAN ERNEY MALDONADO CASTIBLANCO, INGRID PAOLA MALDONADO CASTIBLANCO, y LEYDY VIVIANA MALDONADO CASTIBLANCO, ANA MERCEDES MEDINA DE MALDONADO, BELISARIO GÓMEZ BOHÓRQUEZ, ANA ISABEL TOVAR MARTÍNEZ, ROBINSON TOVAR, ANA ROSA OLIVERO GUARNIZO en nombre propio y en representación de la menor PAOLA ANDREA MÉNDEZ OLIVERO, LADDY MARITZA GUTIÉRREZ VILLALBA en nombre propio representación del menor MAICOL GIOVANNY MÉNDEZ GUTIÉRREZ, MARIA ALEJANDRA OLIVERO GUARNIZO en nombre propio representación de los menores SEBASTIAN MATEO SÁNCHEZ OLIVERA, JUAN MANUEL SÁNCHEZ OLIVERA Y OSCAR DAVID SÁNCHEZ OLIVERA, BLANCA MAYIBI SÁNCHEZ SILVA en nombre propio y representación de los menores MARLON YEZID SÁNCHEZ SILVA, YELLS ESMERALDA ZABALA SÁNCHEZ Y JUAN ESTEBAN TABARES SÁNCHEZ, ZENAIDA SILVARA en nombre propio y representación de los menores EDWIN MAURICIO GUTIÉRREZ SILVARA, LEIDY TATIANA GUTIÉRREZ SILVARA, MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ SILVARA Y FREDDY MANUEL GUTIÉRREZ SILVARA, LUZ NEYLA SILVARA, ANA SOFIA CLEVES GÓMEZ, VERONICA MARIA ACOSTA AMAYA en nombre propio y representación de los menores DAHIAN EXNEIDER MURIEL ACOSTA Y NICOL VALENTINA MURIEL ACOSTA, Y OFELIA AMAYA contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD TERRITORIO, el DEPARTAMENTO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, el DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, el MUNICIPIO DE GUADUAS, la OFICINA DE PLANEACION DEL MUNICIPIO DE GUADUAS, la PERSONERÍA MUNICIPAL DE GUADUAS;

OFICINA DE ACCIÓN SOCIAL DEL MUNICIPIO DE GUADUAS y el COMITÉ LOCAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DEL MUNICIPIO DE GUADUAS, trámite al cual fue vinculado el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA –FONVIVIENDA, la UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO y ATENCIÓN DE DESASTRES DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y el FONDO DE PREVENSIÓN Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS -FOPAE. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 14 _1456125650.unknown