CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60519 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL2618-2015 Radicación n.° 60519 Acta 6 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por YASER ARAHON ROSERO VALENCIA, contra la providencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instauró el recurrente en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES Yaser Arahon Rosero Valencia solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la libertad presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. De lo expuesto por el accionante, y la documental obrante en el proceso, se sintetizan los siguientes hechos: Que el señor Yaser Aharon Rosero Valencia, reconocido en el proceso penal, objeto de la queja constitucional, como Andrés Felipe Rosero Valencia, fue condenado por el Juzgado Primero Penal del Circuito, mediante sentencia del 4 noviembre de 2009, por el delito de Homicidio Agravado; que la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, en providencia del 11 de diciembre de 2009, confirmó la anterior decisión y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en auto del 17 de noviembre de 2010, inadmitió la demanda de casación interpuesta, porque los cargos no fueron debidamente planteados Sostuvo que fue inculpado por un delito que no cometió, que su caso es un « falso positivo»; que no se capturó en flagrancia y así lo demuestran las pruebas; que sin embargo, se le dio plena credibilidad a lo manifestado por los policías que se contradicen respecto del tiempo y el sitio en que ocurrió su captura y en cambio no se tuvo en cuenta lo dicho por la única testigo presencial.
Por tanto, solicitó que protejan los derechos fundamentales invocados. Que en consecuencia, se dejen sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia proferidos dentro del referido proceso penal y, en su lugar, se declare la prescripción de la pena impuesta. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala de Casación Civil de esta Corporación, mediante auto del 26 de noviembre de 2014, admitió la presente acción de tutela, vinculó a los intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional y corrió el traslado de rigor.
En virtud de la sentencia del 4 de diciembre de 2014, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo invocado, para lo cual consideró que la protección solicitada carece del requisito de inmediatez, pues cuando se presentó la acción de tutela, 18 de noviembre de 2014, habían transcurrido aproximadamente 4 años desde que se dictó la última de las providencias cuestionadas.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante, la impugnó, para lo cual reiteró las razones expuestas en el escrito petitorio. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Ahora bien, en principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Es por eso que al intentar conseguir la protección constitucional después de transcurrido más de cuatro años de la presunta vulneración, como quiera que los hechos que motivaron la presentación de esta acción, se remiten a la providencias proferidas el 4 noviembre de 2009, por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Cali; el 11 de diciembre del mismo año, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali; y 17 de noviembre de 2010, por la Sala de Casación Penal, se desconoce el principio de inmediatez tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele al accionante, pues esta corporación ha considerado como un plazo prudencial y razonable para hacer uso de esta acción constitucional, el de seis (6) meses luego de proferida la decisión cuestionada o de ocurridos los hechos de los cuales se deriva la vulneración de los derechos fundamentales cuya protección se invoca.
Además de lo expuesto, no se justificó por parte del accionante, que hubiere mediado algún acontecimiento idóneo que le impidiera instaurar oportunamente o, por lo menos, en un término razonable la presente acción; inactividad que pone en entredicho la urgencia del reclamo y que conduce a que no concurran las circunstancias necesarias para acceder a la acción de tutela.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, habrá de confirmarse la sentencia impugnada. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 4 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por YASER ARAHON ROSERO VALENCIA, en contra de la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
SEGUNDO. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 7