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STL2608-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 2591 de 1991Decreto 2713 de 2013Decreto 4057 de 2011Ley 1444 de 2011Ley 1640 de 2013

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60421 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2608-2015 Radicación n° 60421 Acta 6 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Decide la Corte la impugnación formulada por AMPARO ARIAS FRANCO contra el fallo de 28 de enero de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que adelantó contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

I.

ANTECEDENTES La accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, así como al principio de favorabilidad. Indicó que el Decreto 4057 de 2011 suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y «estableció el traslado de las funciones (…) a otras entidades del Estado, y la reubicación de los funcionarios»; que continuó vinculada en la planta del DAS en supresión hasta el 12 de octubre de 2012, cuando fue enviada en comisión de servicio a la Contraloría General de la República; que levantado su fuero sindical por decisión de 12 de enero de 2013, mediante resolución 3279 de 2013 «se dispuso la incorporación a la planta transitoria de la Contraloría General de la República a partir del 01 de enero de 2014».

A su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública por Decreto 2713 de 2013 incorporó a la planta de personal de la Contraloría 90 cargos del DAS en liquidación, en ejercicio de la facultades extraordinarias concedidas por el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, norma que fue declarada inexequible en sentencia C-386 de 2014, según comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional el 25 de junio de 2014.

Aseguró que en cumplimiento de la providencia de constitucionalidad, la Contraloría profirió la Resolución Nº ORD-81117-001081-2014, y derogó los actos administrativos que establecieron «la incorporación en los empleos de la planta de personal transitoria» de esa entidad, «de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión; y se retiran del servicio dichos servidores públicos».

Reprochó la decisión de la entidad, pues desconoció que los comunicados de prensa sólo tienen carácter informativo y que el único medio establecido para notificar sentencias proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad es el edicto; agregó que tales cargos contaban con estudio técnico y concepto favorable, por lo que existía disponibilidad presupuestal.

Estimó que se afectó el derecho a la igualdad, pues se crearon y ampliaron plantas de personal, incorporando a la mayoría de sus compañeros, sin que se le otorgara la misma estabilidad laboral, por lo que pidió ordenar «el restablecimiento de mis derechos vulnerados», y como «medidas cautelares» suspender los efectos de la Resolución Nº ORD-81117-001081-2014, «hasta tanto sea reubicada en una entidad estatal en los términos que establece la Ley 1444 de 2011 y demás normas concordantes, o mientras se resuelve la situación de fondo».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 15 de enero de 2015, admitió la acción, incorporó la prueba documental y dispuso su notificación para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La entidad accionada guardó total silencio. Por sentencia de 28 de enero de 2015, el Tribunal negó el amparo; arguyó que la accionante tiene otros mecanismos de defensa, por lo que debe previamente agotarlos por lo cual «debe acudir a la jurisdicción competente y solicitar ante el juez natural a través del proceso pertinente el derecho que cree le asiste, pudiendo dentro de dicho trámite solicitar las medidas cautelares de suspensión del acto administrativo conforme lo regula el artículo 229 del CPCA», que de acceder a lo pedido se crearía inseguridad jurídica.

III. IMPUGNACIÓN La accionante insistió en los argumentos expuestos en su escrito inicial y agregó que dada su calidad de dirigente sindical ha sido objeto de discriminación y persecución. IV. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La promotora pretende la reincorporación a la Contraloría General de la República, entidad a la que se vinculó luego de que el DAS fuera suprimido por medio del Decreto 4057 de 2011, cuando ejercía el cargo «oficial técnico de inteligencia»; dicha operación administrativa estaba soportada en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-386 de 2014, de allí que, en sentir de aquel ente público, era necesario retirar del servicio a la accionante, así como a los demás servidores «adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de la Planta Transitoria de Personal», pues el soporte legal dejó de existir en el mundo jurídico, lo que realizó mediante Resolución ORD-81117-001081-2014 (folios 77 a 85).

Como se puede apreciar, la controversia que plantea la accionante es de orden legal, pues considera que debe ser reubicado en una entidad pública, pese a que la Corte Constitucional extinguió la norma en que se soportaba su vinculación a la Contraloría General de la República, asunto que sin lugar a dudas debe dilucidar, en primera medida, el juez natural, dado que es el escenario propicio para atender esa controversia, en donde podrá proponer los argumentos fácticos y jurídicos que a su juicio le dan la razón en torno al derecho que aspira.

En tal contexto huelga advertir que la acción de tutela no puede ser medio para socavar los instrumentos judiciales que ha dispuesto el legislador para estos efectos, a menos que, por supuesto, se utilice este mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, que aquí no se acreditó, y si finalizado el trámite pertinente, considera que persiste la vulneración, la acción de amparo surge como principal.

Por demás lo relativo al despido por fuero sindical debe discutirse en el escenario pertinente. Las consideraciones precitadas son suficientes para concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 6