República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60411 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL2607-2015 Radicación n° 60411 Acta 6 Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015) Decide la Corte la impugnación formulada por CARLOS ANDRÉS ROJAS GUAQUETA contra el fallo de 28 de enero de 2015, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el trámite de la tutela que adelantó contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
I.
ANTECEDENTES El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad, al debido proceso, a la seguridad social y a la salud, así como al principio de favorabilidad. Informó que en ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República mediante la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto 4057 de 2011 que suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad DAS, y «estableció el traslado de las funciones (…) a otras entidades del Estado, y la reubicación de los funcionarios»; que continuó vinculado en la planta del DAS en supresión hasta el 9 de julio de 2012, cuando fue enviado en comisión de servicio a la Contraloría General de la República; que levantado su fuero sindical por decisión de 28 de marzo de 2012, mediante resolución 3279 de 2013 «se dispuso la incorporación a la planta transitoria de la Contraloría General de la República a partir del 05 de enero de 2014».
A su vez, el Departamento Administrativo de la Función Pública por Decreto 2713 de 2013 incorporó a la planta de personal de la Contraloría 90 cargos del DAS en liquidación, en ejercicio de la facultades extraordinarias concedidas por el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, norma que fue declarada inexequible en sentencia C-386 de 2014, según comunicado de prensa emitido por la Corte Constitucional el 25 de junio de 2014.
Aseguró que en cumplimiento de la providencia de constitucionalidad, la Contraloría profirió la Resolución Nº ORD-81117-001081-2014, y derogó los actos administrativos que establecieron «la incorporación en los empleos de la planta de personal transitoria» de esa entidad, «de los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en supresión; y se retiran del servicio dichos servidores públicos».
Reprochó la decisión de la entidad, pues desconoció que los comunicados de prensa sólo tienen carácter informativo y que el único medio establecido para notificar sentencias proferidas en ejercicio del control de constitucionalidad es el edicto; agregó que tales cargos contaban con estudio técnico y concepto favorable, por lo que existía disponibilidad presupuestal.
Estimó que se afectó el derecho a la igualdad, pues se crearon y ampliaron plantas de personal, incorporando a la mayoría de sus compañeros, sin que se le otorgara la misma estabilidad laboral, por lo que pidió ordenar «el restablecimiento de mis derechos vulnerados», y como «medidas cautelares» suspender los efectos de la Resolución Nº ORD-81117-001081-2014, «hasta tanto sea reubicada en una entidad estatal en los términos que establece la Ley 1444 de 2011 y demás normas concordantes, o mientras se resuelve la situación de fondo».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por auto de 19 de enero de 2015, admitió la acción, negó la medida provisional y dispuso su notificación para que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se opuso a la acción, por pretender en este asunto e la suspensión de un acto administrativo proferido por la Contraloría, que debe ser atacado mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (folios 254 a 259).
El Departamento Administrativo de la Función Pública solicitó declarar falta de legitimación en la causa de esa entidad porque no tiene competencia para suspender los efectos jurídicos de la Resolución ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, ni ordenar el reintegro de la actora, pidió declarar la improcedencia por involucrar «actos de carácter particular», por lo que cuenta con la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que puede solicitar la suspensión provisional del mismo (folios 268 a 273).
La Contraloría General de la República informó que en cumplimiento a los decretos que ordenaron la supresión del DAS, dispuso la incorporación en la planta transitoria de la entidad a los empleados que desempeñaban los empleos suprimidos, entre los que se encuentra el accionante como Técnico de Operación. En comunicado de prensa de la Corte Constitucional, el 25 y 26 de junio de 2014, tuvo conocimiento que en sentencia C-386 de 2014, se declaró la inexequibilidad del artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, que había facultado al Presidente para suprimir el DAS, por lo que se derogaron todas las resoluciones que ordenaron la incorporación de empleos arriba mencionada y el consecuente retiro de las personas vinculadas con amparo en ellas.
Solicitó su desvinculación de la tutela y abstenerse de ordenar la suspensión de los actos administrativos (folios 274 a 281). El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, desconoce el vínculo del accionante. Adujo que la Ley 144 de 2011 facultó al Presidente para suprimir departamentos administrativos y reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional.
En ejercicio de tales atribuciones expidió el Decreto 4057 de 2011 que ordenó la supresión del DAS y trasladó sus funciones a otras entidades. En el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, se le habilitó para modificar la planta de personal de la Contraloría General de la República, y en el Decreto Ley 2713 de 2013, creó 90 cargos en dicha entidad con carácter transitorio para incorporar empleados del suprimido DAS que no habían sido incorporados a la Fiscalía General de la Nación, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y al Ministerio de Defensa.
La Corte Constitucional en sentencia C-386 de 2014 declaró inexequible el citado artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, por considerar que existió un vicio en el trámite legislativo, y en tal circunstancia la norma expedida bajo su amparo perdió eficacia jurídica. La Contraloría expidió la Resolución ORD-81117-001081-2014 del 10 de julio de 2014, en la que derogó las resoluciones de incorporación de los empleos a la planta de personal transitoria y ordenó su retiro del servicio.
Señaló que a favor de los trabajadores del DAS en supresión, se crearon diferentes alternativas laborales, desde la incorporación en otros empleos a los que se encontraran inscritos en carrera administrativa, el pago de indemnizaciones y otros auxilios para su reincorporación laboral (folios 309 a 317). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación por cuanto no tiene ni ha tenido vínculo alguno con el actor, ni esta llamado a responder por las obligaciones pretendidas (folios 343 a 347).
Por sentencia de 28 de enero de 2015, el Tribunal negó el amparo; arguyó que el accionante tiene otros mecanismos de defensa, pues «el acto administrativo, goza de presunción de legalidad, (…) [que] debe ser atacad[o] por la vía ordinaria que consagra el ordenamiento jurídico, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (artículo 138 de la Ley 1437 de 2011), en la cual exponga los argumentos en los cuales funda la presente acción a efecto de dilucidar si le asiste la razón».
Agregó que en esa sede judicial puede solicitar la suspensión provisional del acto administrativo, como lo ha sostenido en otras oportunidades esta Sala (folios 330 a 342). III. IMPUGNACIÓN La accionante insistió en los argumentos expuestos en su escrito inicial y agregó que dada su calidad de dirigente sindical ha sido objeto de discriminación y persecución. IV.
CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Carta la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
La promotora pretende su reincorporación a la Contraloría General de la República, entidad a la que se vinculó luego de que el DAS fuera suprimido por medio del Decreto 4057 de 2011, cuando ejercía el cargo «oficial técnico de inteligencia»; dicha operación administrativa estaba soportada en el artículo 15 de la Ley 1640 de 2013, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional a través de sentencia C-386 de 2014, de allí que, en sentir de aquel ente público, era necesario retirar del servicio a la accionante, así como a los demás servidores «adscritos a la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, de la Planta Transitoria de Personal», pues el soporte legal dejó de existir en el mundo jurídico, lo que realizó mediante Resolución ORD-81117-001081-2014 (folios 78 a 86).
Como se puede apreciar, la controversia que plantea la accionante es de orden legal, pues considera que debe ser reubicado en una entidad pública, pese a que la Corte Constitucional extinguió la norma en que se soportaba su vinculación a la Contraloría General de la República, asunto que sin lugar a dudas debe dilucidar, en primera medida, el juez natural, dado que es el escenario propicio para atender esa controversia, en donde podrá proponer los argumentos fácticos y jurídicos que a su juicio le dan la razón en torno al derecho que aspira.
En tal contexto huelga advertir que la acción de tutela no puede ser medio para socavar los instrumentos judiciales que ha dispuesto el legislador para estos efectos, a menos que, por supuesto, se utilice este mecanismo para evitar un perjuicio irremediable, que aquí no se acreditó, y si finalizado el trámite pertinente, considera que persiste la vulneración, la acción de amparo surge como principal.
Por demás el retiro del servicio originado con ocasión de su condición de dirigente sindical, debe también discutirse en el escenario judicial pertinente. Las consideraciones precitadas son suficientes para concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se confirmará el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS PAGE 10