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STL2595-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52603 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 2595-2014 Radicación n° 52603 Acta n° 06 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Corte la impugnación formulada por HIPÓLITO BELTRÁN LÓPEZ contra el fallo de 23 de enero de 2014, proferido por la Sala de Casación Civil, en el trámite de la tutela que adelanta contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y los JUZGADOS VEINTICUATRO CIVIL DEL CIRCUITO y VEINTICINCO CIVIL MUNICIPAL de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES El accionante aspira al amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y « al principio de que los jueces y particulares están sometidos al imperio de la ley ». Indicó que ante el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá promovió proceso de impugnación de actas de asamblea, en el cual se decretó medida cautelar de suspensión provisional, se ordenó inscribir los miembros del Consejo de Administración y su representante legal y dispuso no registrar ninguna otra hasta tanto se resolviera éste; que no obstante el Juzgado Veinticinco Civil Municipal desconoció lo resuelto y ordenó a la Cámara de Comercio asentar el auto del 22 de enero de 2013.

Informó que por tal situación instauró acción de tutela de la que conoció el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito, el que a través de sentencia del 11 de febrero de 2013 amparó el derecho fundamental al debido proceso y declaró sin valor ni efecto la referida decisión, que recurrido el fallo el Tribunal Superior de Bogotá confirmó en lo pertinente, sin embargo « el Juez accionado continuó emitiendo autos y oficios ilegales encaminados a dejar sin efecto la vigencia del Acta de Asamblea N° 049 de 2006, contraviniendo la orden constitucional.

En vista del incumplimiento del fallo constitucional y debido a las continuas y claras violaciones al debido proceso, perpetradas por el Juez accionado, se tramitaron constantes INCIDENTES DE DESACATO ante el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, despacho que se dedicó a dar traslado a la parte accionada sin aplicar las medidas disciplinarias y penales », que instauró otra acción constitucional contra dicho Juzgado en la cual el Tribunal concedió el amparo y ordenó adoptar las medidas pertinentes y eficaces para resolver el incidente de desacato, lo que dio lugar a que se le impusiera al Juez Veinticinco Civil Municipal la sanción de arresto por 3 días y multa de un salario mínimo legal, que el 12 de diciembre de 2012 al resolver la consulta el Tribunal la revocó, decisión que considera contraria a derecho y vulneradora de sus derechos fundamentales.

Por lo anterior solicitó revocar la providencia del Tribunal que revocó las sanciones por desacato y en su lugar confirmar la del Juzgado. II. TRÁMITE IMPARTIDO La Sala de Casación Civil por auto de 15 de enero de 2014, admitió la queja, ordenó enterar a las autoridades judiciales accionadas y a los intervinientes en las acciones constitucionales promovidas por el actor (folios 107 y 108).

Los accionados guardaron silencio. La Sala de Casación Civil, por sentencia de 23 de enero de 2014, negó el amparo; indicó que « como el ataque se dirige frente al proveído mediante el cual se resolvió la consulta del memorado desacato, es conveniente recordar que, como regla general, el auxilio es improcedente cuando se enfila contra pronunciamientos dictados en ese decurso, dada la conexión y dependencia existente entre esa última etapa y la inicialmente desarrollada.

De admitirse que por alguna actuación surtida dentro de las diversas fases consagradas para el curso del amparo y aquella posterior a él, cualquiera de los intervinientes pudiera promover un nuevo resguardo de similar naturaleza, resultaría disminuida la efectividad de la justicia, así como la seguridad jurídica que comporta dicho trámite.

En consecuencia, fulge palmario el fracaso del resguardo por cuanto lo fustigado son los planteamientos del juzgador que definió el grado de consulta del citado desacato, donde el 12 de diciembre pasado revocó la sanción impuesta al Juez Veinticuatro Civil Municipal de Bogotá, porque en criterio del Tribunal, las evidencias aportadas daban cuenta del cumplimiento a lo dispuesto por la justicia constitucional» (folios 415 a 422).

El accionante impugnó; señaló que sus derechos fundamentales « se han visto vulnerados por la decisión que revocó el H. Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, en grado de consulta, la sanción impuesta por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá », reiteró que su solicitud se encaminó a obtener el cumplimiento del fallo de tutela que se profirió en su favor y trascribió apartes de múltiples sentencias constitucionales referentes al debido proceso (folios 458 a 469).

III. SE CONSIDERA La vía preferente de la tutela, establecida en el artículo 86 de la Constitución Política, permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida un acto amenazante o lo suspenda, siempre que se trate de proteger ciertos y determinados derechos. Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales.

En relación con las sentencias de tutela, es deber del juez constitucional verificar su cumplimiento y para ello, a petición del interesado, puede adelantar el respectivo incidente de desacato, que tiene como finalidad que se cumpla la orden expedida en la providencia que decidió el amparo constitucional, la sanción, constituye una de las formas de obtener el cumplimiento de la decisión, siempre y cuando se establezca la negligencia del accionado.

Pero no pueden los interesados, a través de una nueva acción constitucional, cuestionar las decisiones tomadas en el incidente de desacato como un mecanismo alternativo para modificar la orden de tutela impuesta inicialmente, pues, como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional, la función del juez de tutela se limita a establecer quien decidió el incidente de desacato respetó el debido proceso de las partes y por último, si fuere necesario, si la sanción no es arbitraria.

En el presente caso, no le es posible al Juez Constitucional variar la interpretación o la valoración realizada, ni mucho menos ordenar la recolección de nuevo material probatorio a efectos de adoptar una nueva decisión dentro de ese trámite, pues en primer lugar corresponde al interesado solicitar su práctica y al juez disponer su recaudo.

Además, el legislador previó como única forma de revisión de las decisiones adoptadas en el trámite del desacato, la de la consulta cuando se imponga una sanción, la que tuvo lugar en el sub examine y fue definida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de diciembre de 2013, en decisión que motivó en la inexistencia de desacato por parte del Juez accionado y por ello revocó las sanciones que le fueron impuestas (folios 49 a 56).

Atendiendo los claros límites del juez de tutela, en el presente caso no existe una vía de hecho, pues no se vulneró el debido proceso en el trámite del incidente de desacato, por lo que resulta improcedente reabrir el debate jurídico para pronunciarse sobre la decisión adoptada por el Tribunal al conocerlo en consulta. Por las anteriores razones resulta improcedente la acción y, en consecuencia, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, IV.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7