Micelio
STL2592-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 52539 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente SLT 2592-2014 Radicación n° 52539 Acta n° 06 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Decide la Corte, la impugnación interpuesta por MARÍA DE JESÚS SANCLEMENTE VILLAFANE contra el fallo de 21 de enero de 2014, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en el trámite de la acción de tutela que promovió contra COLPENSIONES, BBVA PENSIONES y HORIZONTE y el MINISTERIO DE AGRICULTURA.

I.

ANTECEDENTES La accionante reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la seguridad social. Reseñó que nació el 22 de julio de 1995, que laboró en la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero desde el 17 de mayo de 1976 hasta el 12 de noviembre de 1991, es decir 15 años, 5 meses y 25 días, en la Secretaría Departamental del Vichada y una empresa privada desde el 30 de noviembre de 1995 al 31 de marzo de 1996, cotizando 221.86 semanas; que en el año 2012 solicitó a BBVA el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pero se le negó por no tener capital suficiente en su cuenta de ahorro individual; que tampoco pudo acceder al trámite de financiación ni la expedición del bono pensional; sin embargo el 23 de septiembre de 2013 el Ministerio de Agricultura le expidió la reseñada certificación laboral para el referido bono, en el que consta el tiempo de servicio; su último cargo desempeñado y su vinculación; que acudió a Colpensiones para tramitar la prestación pero «desafortunadamente no me los reciben, por cuanto según información confusa que me dan las personas que hacen el recibo de los radicados, no están autorizados para recibir, ese tipo de documentación»; así que ninguna entidad lo tiene registrado pese a ser necesario para solicitar la pensión ante Colpensiones conforme al régimen de transición. A su juicio la negativa de la entidad vulnera sus derechos y por ello solicitó ordenarle recibir y radicar en su base de datos la expedición que otorgó el Ministerio de Agricultura; a BBVA a trasladar las semanas allí cotizadas, al Ministerio a expedir el valor del bono y una vez dado lo anterior, tramitarle la pensión de vejez.

II. TRÁMITE IMPARTIDO Por auto de 18 de diciembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, asumió el conocimiento, vinculó al Banco Agrario de Colombia y ordenó notificar a los accionados. El Ministerio de Agricultura indicó que no ha vulnerado derecho constitucional alguno, además que la nómina de pasivos de la Caja Agraria quedó a cargo del Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por lo que es la entidad encargada de responder.

La AFP Pensiones y Cesantías argumentó que la accionante radicó solicitud de reconocimiento de pensión, por lo que procedió a la verificación de la existencia del capital necesario para financiarla y que como no alcanzó emitió el bono pensional. El Banco Agrario de Colombia alegó la falta de legitimación por pasiva. La Sala Laboral del Tribunal en fallo de 21 de enero de 2014, negó el amparo; concluyó que “las pretensiones de la parte actora se constituyen en un proceso que finalizaría con el trámite de su pensión de vejez, puesto que sólo si Colpensiones recibe y radica en su base de datos la certificación expedida por el Ministerio de Agricultura se procedería entonces a la solicitud de la emisión del bono pensional (…) así como del traslado por parte de Pensiones Horizonte S.A., de las semanas cotizadas, para que Colpensiones cuente con los elementos suficientes para decidir respecto del reconocimiento de la pensión. Sin embargo se observa que aun cuando la demandante señala como transgresores de su derecho fundamental a diversas entidades dicha violación no fue concretada en el escrito de tutela, ya que no se les endilgó acción u omisión alguna que amenazara el derecho al mínimo vital”; además precisó que luego de revisar el expediente no existe prueba de la solicitud elevada ante Colpensiones ni la negativa de ésta.

La accionante impugnó, dijo que si existen pruebas de las solicitudes hechas el 7 de octubre de 2013, sin embargo dicho escrito no fue recibido por Colpensiones (folios 68 a 70). III. SE CONSIDERA Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, con la que se le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

De las documentales se observa que BBVA Pensiones y Cesantías el 17 de octubre de 2012 respondió la petición de la pensión de manera precisa; el Ministerio de Agricultura otorgó la certificación solicitada y sobre la presunta omisión de Colpensiones debe decirse que no milita prueba de la que se infiera que se le ha radicado requerimiento alguno, de manera que menos puede imputársele quebrantamiento de derechos.

Con todo debe decirse que la viabilidad del otorgamiento de la pensión, en caso de persistencia en la negativa, tiene la vía del proceso ordinario para su discusión, sin que este excepcional mecanismo pueda suplir tal exigencia del ordenamiento jurídico. Por las anteriores razones, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de fecha y procedencia precitadas. SEGUNDO.- Notificar esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6