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STL2540-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 60375 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2540-2015 Radicación n° 60375 Acta 6 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por ELSY CASTAÑEDA RODRÍGUEZ, contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 22 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos: Que junto con Amira Castañeda y Henry Alexander Rodríguez Castañeda, adquirió un inmueble para el funcionamiento del establecimiento de comercio «Arde la brasa –Restaurante-Bar», el cual no pudo seguir ejecutando su objeto, debido a los daños del bien, tal como la entrada de aguas lluvias por las paredes y techos.

Que ante el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá instauró proceso ordinario de responsabilidad civil contractual contra Jaime Pineda Rojas, como propietario inscrito, y contra Javier Francisco Rodríguez Rico, como vendedor del mismo, quienes «nunca quisieron atender» las anomalías presentadas que impedían «el funcionamiento normal del establecimiento».

Que aunque presentó diferentes pruebas documentales y testimoniales que demostraban los daños materiales, «la juez de instancia ni (sic) los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, desconocieron sin razón de ninguna naturaleza». Que los deterioros «se venían presentando desde antes de adquirir el establecimiento de comercio que allí funcionaba y también se encuentra probado que (…) si le hizo reclamo al dueño del inmueble quien para recibir la renta si se alegaba esa condición».

Que los juzgadores incurrieron en indebida valoración probatoria, pues los daños del bien raíz estaban comprobados, y desacertaron al no tener en cuenta que «el arrendador y propietario siempre deben responder por los daños que el inmueble produzca a sus habitantes». Que se vulneró su derecho fundamental al debido proceso, por lo que solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de junio de 2014, y por el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad el 13 de enero del año citado.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto del 14 de enero de 2015, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a los accionados y a los intervinientes para que hicieran uso del derecho de defensa. La Juez Cuarenta Civil del Circuito de Bogotá, explicó el trámite impartido al proceso ordinario de responsabilidad Civil Contractual adelantado por la accionante y Amira Castañeda contra Jaime Pineda Rojas y Javier Francisco Rodríguez Rico, y afirmó que «no se ha incurrido en ninguno de los defectos establecidos en la jurisprudencia constitucional y que hacen procedentes la solicitud de amparo».

El señor Jaime Pineda Rojas pidió negar la petición de amparo, pues ambas instancias para absolverlo actuaron «en derecho y en justicia»; por su parte Javier Francisco Rodríguez Rico alegó que el accionante contaba con otros recursos para controvertir la decisión que ataca, como era el recurso extraordinario de casación, y que no cumplió con el requisito de inmediatez.

Por sentencia del 22 de enero de 2015, el juez de tutela de primera instancia negó la acción de tutela, para lo cual advirtió que «la solicitud de resguardo carece del requisito de inmediatez, habida cuenta de que entre la fecha de expedición de la última de tales decisiones y la de interposición de la demanda (…), 16 de diciembre de 2014 (…), transcurrió un lapso que supera el de 6 meses fijado por la consistente jurisprudencia de esta Corporación».

III. IMPUGNACIÓN La accionante solo manifestó su intención de impugnar. IV. CONSIDERACIONES La interposición de la queja constitucional no se encuentra sometida a un plazo legal, sin embargo, por vía jurisprudencial se ha definido que la inmediatez es un principio que debe regir su ejercicio y que en tal orden, la petición de amparo debe presentarse dentro de un término prudente y razonable que resulte acorde con la protección perentoria y urgente que demandan los derechos fundamentales cuya protección se requiere.

En el presente asunto, como lo pretendido por el actor es que se dejen sin efecto las sentencias de instancia proferidas por el Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Cuarenta Civil del Circuito de la misma ciudad, proferidas el 13 de enero y 3 de junio de 2014, esta Sala prohíja la decisión adoptada por la Sala de Casación Civil en el sentido de que no se cumplió con el requisito de inmediatez, pues el amparo constitucional fue interpuesto el 16 de diciembre de 2014, es decir, cuando habían transcurrido más de 6 meses desde la fecha en que el juez colegiado emitió su juicio.

Para lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la presunta afectación de los derechos invocados, era deber de la accionante interponerla dentro de un término prudencial, lo cual, no ocurrió en el presente asunto, sin que de otro tampoco justificara la demora puesta de manifiesto. Aunado a lo anterior, si bien la señora Castañeda de Rodríguez manifestó su desacuerdo con la decisión del juez de tutela de primera instancia, no fundamentó dicha inconformidad, ni tampoco expuso algún argumento que pudiera atacar el reproche endilgado sobre la falta de inmediatez.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO (Presidente de Sala) JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2