República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 39252 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2524-2015 Radicación n° 39252 Acta 06 Bogotá, D.C., cuatro (04) de marzo de dos mil quince (2015) Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por MARCOLINO SOTELO CASTELLANOS, contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, con relación a la mora para tramitar el recurso de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral que instauró contra la sociedad Incolbestos S.A. I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su solicitud de amparo constitucional en lo siguiente: Que ante el Juzgado Doce Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá, presentó demanda ordinaria laboral contra Incolbestos S.A., para obtener el reintegro al cargo que venía desempeñando o a uno de igual o superior categoría, con el pago de salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir entre la fecha del despido y aquella en que se produzca el reintegro, en subsidio solicitó el reajuste de salarios, prestaciones y pago de la indemnización por despido injusto, la indemnización moratoria y los perjuicios ocasionados; que dicho despacho negó sus pretensiones mediante sentencia del 20 de mayo de 2011, siendo revocada por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de septiembre de 2012, para en su lugar condenar a la pasiva a «reinstalar» al actor a un cargo igual o de superior categoría, con el consecuente pago de salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social; que contra la anterior decisión la pasiva interpuso el recurso extraordinario de casación, siendo negado por el Tribunal por falta de interés económico para recurrir; que «las copias para radicar el recurso de queja fueron retiradas cinco meses después de denegado el recurso»; que «casi un año después de radicado el recurso», por auto del 14 de mayo de 2014, la Sala de Casación Laboral resolvió el recurso de queja, declarando mal denegado el recurso de casación, e «informando sobre ello al Tribunal Superior de Bogotá, el 7 de octubre de 2014, fecha en la cual solicita la remisión del expediente a la Honorable Corte Suprema de Justicia».
Se queja de que a la fecha el Tribunal no ha remitido el expediente a esta Corporación para que se surta el trámite del recurso de casación, «lo cual significa que a pesar de su estado grave de salud, debe esperar cinco años más para que se resuelva el recurso, lo cual significaría que decidir sobre la sentencia proferida a su favor se tome aproximadamente ocho años, lo cual es injusto con una persona que está sufriendo delicado estado de salud».
Por lo anterior, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la seguridad social, al debido proceso y a la vida digna, y en consecuencia se ordene al Tribunal Superior de Bogotá «que dentro del término de cuarenta y ocho horas, proceda a remitir el proceso 11001310500520100013501» a esta Corporación. Mediante auto del 20 de febrero de 2015, esta Sala asumió el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos expuestos.
El Tribunal Superior de Bogotá informó que los magistrados que conformaban la Sala Laboral de Descongestión fueron suprimidos mediante Acuerdo No. 10251 del 14 de noviembre de 2014, y los procesos que estaban a su cargo fueron entregados al Consejo Superior de la Judicatura el pasado 26 de enero; que una vez recibidos los procesos provenientes de la Sala Laboral de Descongestión se inició el trámite correspondiente para ser asignados entre los magistrados que conforman la Sala Laboral del Tribunal; en cuanto al expediente del accionante, «conforme a lo solicitado por la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante oficio Nº CSJ/SSCL/1819 el cual fue recibido el día 20 de febrero del 2014, la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá envió a dicha Corporación el expediente el cual fue entregado el día de ayer 24 de febrero del 2015», razón por la cual solicita se deniegue el amparo pretendido.
II. CONSIDERACIONES Una vez revisada la petición de amparo constitucional y la documental obrante en el expediente, se observa lo siguiente: A folio 16 del cuaderno de la corte obra el oficio No. CSJ/SSCL/1819 del 17 de febrero de 2015, mediante el cual la Secretaria de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación reitera lo solicitado en el oficio 14525 del 30 de septiembre de 2009, en cuanto a la remisión del expediente contentivo del proceso ordinario rad. 2010-00135, con el objeto de tramitar el recurso de casación. Obra igualmente, a folio 15 del referido cuaderno, el oficio S 076 del 24 de febrero de 2015, suscrito por la Secretaria de Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, por el cual envía el expediente mencionado, en 2 cuadernos con 39 y 153 folios, con sello de recibido por esta Corporación el 24 de febrero 2015.
Conforme a lo expuesto, observa la Sala que la autoridad judicial acusada atendió la orden de remisión del expediente proferida por esta Colegiatura, circunstancia que permite concluir que lo reprochado por el accionante constituye un hecho superado, de tal suerte que cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser del mecanismo superior, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
III.DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 6