CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 60365 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2471-2015 Radicación No. 60365 Acta No. 05 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo proferido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, el 4 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que OSCAR ARTURO ORTIZ HENAO promovió contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, extensiva a la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación. I.
ANTECEDENTES El señor Oscar Arturo Ortiz Henao instauró acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la libertad, dignidad personal, familiar y social, a la igualdad y debido proceso, presuntamente vulnerados con ocasión de la sentencia condenatoria que, en sede de instancia, fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, por haber incurrido en vía de hecho o indebida valoración probatoria; y solicitó que la misma «se revoque profiriendo en su lugar una absolución y como consecuencia de lo anterior se ordene a quien corresponda MI LIBERTAD inmediatamente».
En sustento de su petición de amparo constitucional señaló que, fue procesado por los delitos de «homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego», causa que fue conocida en primera instancia, por el Juzgado Penal del Circuito de Salamina (Caldas) y que finalizó con sentencia absolutoria; que la Fiscalía General de la Nación apeló la decisión ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el que mediante acta aprobada No. 096 del 26 de marzo de 2014, resolvió revocar parcialmente la sentencia y condenarlo a la pena de 208 meses de prisión, por el delito de homicidio simple en calidad de determinador, y confirmó su absolución en lo restante; que el Tribunal no tuvo en cuenta que para proferir una condena era necesario «que la fiscalía demuestre (sic) más allá de toda duda razonable la responsabilidad punible o delictuosa del imputado, para que igualmente el fallador tome una decisión, también más allá de toda duda razonable y habiendo valorado plenamente y en conjunto las pruebas existentes dentro del proceso»; que el tribunal incurrió en error de apreciación de las pruebas, pues su decisión se fundó en la entrevista que un investigador hiciera a un testigo, omitiendo el análisis de la prueba testimonial rendida dentro del proceso judicial por la misma persona, quien en esa oportunidad, se retractó de lo indicado en la entrevista; y que todo lo anterior llevó a que se configurara un error de hecho «por falso raciocinio y desconocimiento de las reglas de la sana crítica».
Indicó que interpuso recurso de casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue inadmitido y que el mecanismo de insistencia fue desatendido por la Procuraduría, al considerar que no existía mérito para acudir al mismo. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La acción fue interpuesta ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas el que la remitió por competencia a la Sala Penal de esta Corporación. Esta última autoridad a su vez se declaró incompetente para conocer, debido a que la acción la involucraba, pues mediante providencia del 24 de septiembre de 2014, había inadmitido la demanda de casación. Por lo anterior, su conocimiento a la Sala de Casación Civil, la que mediante providencia del 21 de noviembre de 2014, la admitió. Así las cosas, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia dio trámite a la acción de tutela interpuesta por Oscar Arturo Ortiz Henao contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación. Dentro del término de traslado correspondiente, el Doctor José Luis Barceló Camacho, Magistrado integrante de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia solicitó negar por improcedente el amparo demandado pues adujo que, «es evidente que el demandante pretende a través de este medio oponerse a la providencia contra la cual dirige la acción por no encontrarse de acuerdo con los planteamientos y decisiones que allí se adoptaron, situación que permite advertir que la acción interpuesta no está llamada a prosperar».
Precisó que eventualmente el debate jurídico podía ser asumido, pero a través de la acción de revisión. El Juez Penal del Circuito de Salamina y el Fiscal Seccional de Salamina (Caldas) rindieron informe de las actuaciones surtidas dentro del proceso penal adelantado contra el accionante, sin efectuar manifestación alguna respecto de la solicitud de amparo.
Por su parte, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales solicitó denegar el amparo solicitado por cuanto la decisión condenatoria obedeció a que existían pruebas suficientes para endilgar responsabilidad penal al señor Oscar Arturo Ortiz, además, de que la providencia estaba debidamente motivada «pues en ella, de forma clara, se plasmaron las razones por las cuales se contrarió el proveído de primer grado y se dispuso la condena del procesado».
Aportó copia del fallo de segunda instancia. Mediante fallo del 4 de diciembre de 2014, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia resolvió denegar la protección deprecada por Oscar Arturo Ortiz Henao tras establecer: Elucidado el tema que constituye el motivo del amparo implorado por el señor Oscar Arturo Ortiz Henao, la Corte comprueba que la discusión que se plantea, estrictamente, luce ajena al escenario propio de esta acción constitucional, pues el demandante con ella anhela reabrir una problemática de carácter estrictamente legal, y, al margen de la juridicidad de los alegatos que la soportan, está claro que los funcionarios naturales competentes agotaron las etapas propias del proceso penal, incluido el trámite del recurso de casación, gobernados por los preceptos que disciplinan esas actividades, sin que en esa labor se detecte una actitud subjetiva capaz de edificar alguna de las causales de procedencia del amparo, único supuesto que le permite obrar al juez de tutela en tratándose de actuaciones o providencias judiciales” (…) En tales condiciones es evidente que las decisiones protestadas derivaron, en esencia, de las comentadas reflexiones, esto es, que las Salas de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y de Casación Penal de la Corporación, apuntalaron los fallos emitidos en consideraciones que examinadas en el terreno excepcional de la tutela no lucen manifiestamente arbitrarias ni caprichosas, de modo que se está frente a una actividad ajena al estudio propio del mecanismo de protección empleado.
III. IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. Señaló que la providencia le fue notificada mediante telegrama, por lo que, al encontrarse recluido en el centro carcelario, no pudo conocer el contenido del fallo. No obstante, presentó sus alegaciones en las que indicó que a pesar de la existencia del recurso extraordinario de revisión, no contaba con los medios económicos necesarios para costear un profesional en derecho que adelantaba su causa.
Insistió en que el tribunal se sustrajo de valorar las pruebas lo que conllevó a una « desviación e indebida aplicación de la sana critica»; que el juez plural lo condenó por un punible del que no fue investigado pues lo acusaron de homicidio agravado y finalmente se le condenó por homicidio simple, lo que vulneró su derecho al debido proceso.
IV. CONSIDERACIONES Además de las consideraciones esgrimidas por la Sala de Casación Civil de esta Corporación para denegar el amparo deprecado, concluye esta Sala que, en definitiva, la acción no está llamada a prosperar, en tanto la providencia que zanjó el proceso penal en que el accionante fue condenado, no constituye, desde ningún punto de vista, vía de hecho susceptible de ser valorada en sede de tutela, sino que obedece al legítimo ejercicio de administrar justicia que el operador judicial colegiado desarrolló en este preciso caso, sin visos de arbitrariedad o capricho.
Una vez revisada por esta Sala de la Corte, la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales en el mencionado proceso penal, en el que fijó la pena principal de 208 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual a la impuesta, cuya copia obra en el plenario, pudo concluir que el sentenciador colegiado de segunda instancia efectuó un análisis ponderado de los elementos probatorios, dentro del marco de su estricta competencia y en ejercicio de la libre valoración probatoria y autonomía e independencia judicial de la que está dotado, para proferir la decisión cuestionada, con criterios que, ciertamente, no se apartaron de consultar reglas mínimas de razonabilidad jurídica.
En este punto es preciso advertir que esta Sala de la Corte ha sostenido de manera uniforme que al juez constitucional le está vedado interferir en asuntos del exclusivo resorte de los jueces naturales, para examinar o reprochar el juicio hermenéutico que sobre las normas se lleve a cabo, así acoger la que estime más plausible entre las diferentes interpretaciones posibles, por cuanto dicho juez de tutela no puede intervenir en las funciones asignadas por la Constitución y por el legislador al juez de conocimiento.
Tampoco puede, en el mismo sentido, controvertir el sentido asignado a cada prueba por el juez natural del proceso y, de dicha forma, intervenir en la libre valoración de las pruebas y en la formación del convencimiento que compete a cada autoridad judicial. Es de precisar, que, sin entrar a cuestionar el juicio realizado por el Tribunal accionado, se observa que al momento de proferir la decisión, esa autoridad realizó una juiciosa relación de los medios probatorios, analizó la retractación del testimonio principal, consideró la prueba indiciaria, valoró una a una las declaraciones recibidas por el a quo y, una vez concluyó la suficiencia del material probatorio para endilgar responsabilidad al acusado, aplicó la dosificación de la pena conforme a la norma que regula el hecho punible de homicidio simple, el cual comporta una pena inferior a la que le hubiera correspondido si hubiese mantenido la acusación que estaba dirigida a que se le condenara por homicidio agravado.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala no encuentra algún vicio manifiesto, que afecte los derechos fundamentales del actor y que merezca la especial intervención del juez constitucional, por la vía de la acción de tutela que, como se ha dicho reiteradamente, no es una instancia adicional a la cual puedan acudir los interesados a debatir sus propias tesis sobre un asunto zanjado tras los ritos de un proceso judicial, breves razones por las que se confirmará el fallo impugnado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 2