CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52573 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL2431-2014 Radicación N° 52573 Acta N°6 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Se procede a resolver la impugnación presentada por MIGUEL ÁNGEL ROCHA QUIROGA, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que el recurrente instauró contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN PERSONAL -ALTAS Y BAJAS DEL EJÉRCITO.
I.
ANTECEDENTES Señaló el accionante que mediante escrito radicado el 24 de abril de 2013, solicitó a la Dirección de Personal de Altas y Bajas del Ejército Nacional el reintegro a su cargo como Suboficial, toda vez que cumple con cada uno de los requisitos, fue respetuoso con sus superiores, cumplió a cabalidad las órdenes, tiene una hoja de vida intachable, sin sanción o anotación alguna.
Adujo que durante el tiempo que se tramitaba la solicitud ante la nombrada Institución, la salud de su padre se fue deteriorando y que no posee los medios económicos para sostener los gastos de los medicamentos; que igualmente su hijo no se encuentra afiliado a EPS alguna, y no tiene solvencia económica para dar una vida digna a su familia Señaló que cuatro meses después de haber Instaurado la Petición de Reintegro, recibió el oficio No. 20135530687021:MDN-CGMF-CE-JEM-JEDEH-DIPER-ASC, en el que se le informaba « que en este momento no hay vacantes en mi grado » y que, por tal motivo, no era posible responder favorablemente la petición. En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la educación de sus hijos y a la protección de las personas de la tercera edad.
Solicita que se ordene su reintegro a las Fuerzas Militares. II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante auto proferido el 13 de enero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción tutela y ordenó notificar a la entidad accionada y demás intervinientes, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Los convocados guardaron silencio.
Por fallo del 23 de enero de 2014, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela impetrada, al estimar que no existe amenaza o menoscabo de los derechos fundamentales que invoca el actor, quien no expuso los fundamentos de hecho y de derecho « para la procedencia del reintegro ». Agregó que no es posible acceder a la petición solo por el hecho de no tener los medios económicos para subsidiar a su familia, menos aún cuando no hay prueba que lo evidencie.
Finalmente consideró, que el mecanismo extraordinario de tutela resulta improcedente, toda vez que el actor cuenta con otros medios de defensa para controvertir la legalidad de los actos, « hechos u omisiones administrativas », sin que el juez de tutela pueda asumir el conocimiento de los mismos. III. IMPUGNACIÓN La presentó el accionante.
Dijo que la tutela es el medio más idóneo y rápido para evitar un daño irremediable a sus hijos, ya que no se encuentran afiliados a ningún sistema de salud y el sustento de ellos dependía del salario que devengaba en el Ejército Nacional de Colombia. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este asunto el actor acude a la protección constitucional, porque estima que el Ministerio de Defensa –Dirección de Personal – Altas y Bajas del Ejército Nacional, quebrantó sus derechos fundamentales a la dignidad humana, al trabajo, a la igualdad, a la educación de sus hijos y a la protección de las personas de la tercera edad, al no acceder a su petición de reintegro, pues el sustento de su familia dependía del salario que devengaba en el Ejército Nacional de Colombia y hoy tanto su padre, a quien se le ha deteriorado la salud, como sus hijos carecen de seguridad social.
No obstante lo anterior, debe decirse que del breve escrito de tutela no puede colegirse violación de los derechos fundamentales invocados por el actor, pues como el propio tutelante manifiesta el Ejército Nacional atendió su petición, mediante oficio No. 20135530687021: MDN-CGMF-CE-JEM-JEDEH-DIPER-ASC, en el que le informaron, « que en este momento no hay vacantes » en su grado y que, por tal motivo, no era posible responder favorablemente la petición. Y es que la alegada difícil situación económica del actor, por sí sola, no obliga a la entidad accionada a acceder a la petición de reintegro, amén de que tampoco Miguel Ángel Rocha Quiroga dio a conocer las razones por las cuales fue retirado del servicio.
Pero es que además, ante pretensiones como la que nos ocupa, donde el actor aspira a su reintegro como Sub Oficial del Ejército Nacional, en múltiples oportunidades se ha señalado que no es la queja constitucional el camino adecuado para debatir ese tipo de situaciones que, lejos de evidenciar una discrepancia constitucional, aluden a aspectos legales que debe resolver el funcionario competente, en el procedimiento diseñado para el efecto, herramienta que se debe privilegiar y no pretender sustituirla a través de esta mecanismo prevalente y residual.
Ahora bien, como el impugnante afirma que acude a la tutela porque es el medio más idóneo y rápido para evitar un daño irremediable a sus hijos, debe decirse, que el trámite contencioso administrativo cuenta con la figura de la suspensión provisional del acto, viable cuando es evidente una contradicción manifiesta entre la actuación de la administración y las normas de carácter superior, que conlleve la configuración de un perjuicio causado con dicha situación, y requiere únicamente de prueba sumaria.
Estas breves consideraciones son suficientes para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela promovida por MIGUEL ÁNGEL ROCHA QUIROGA, contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL – DIRECCIÓN PERSONAL -ALTAS Y BAJAS DEL EJÉRCITO.
SEGUNDO. NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 7