República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 42412 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2414-2016 Radicación No. 42412 Acta No. 06 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016) Estudia la Sala, en primera instancia, la acción de tutela que promovió la sociedad SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A. – SIC, por intermedio de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI, trámite al que se vinculó al TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de la misma ciudad.
ANTECEDENTES La sociedad accionante instauró la acción constitucional que estudia la Sala, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la “recta y cumplida administración de justicia”, a la igualdad ante la ley y al debido proceso, los cuales, en su criterio, fueron vulnerados por el juzgado accionado y por el tribunal vinculado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 76001310500220120073900, y durante el proceso ejecutivo laboral que siguió a dicho proceso declarativo, radicado con número 76001310500220150007100.
Afirma el apoderado judicial de la sociedad tutelante, como sustento fáctico de su petición de amparo, que el señor Gabriel Andrés Henrique Zorrilla instauró demanda ordinaria laboral contra la Unión Temporal S.I. Cali, la cual fue conocida, en primera instancia, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali; que el citado despacho, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2012, admitió la demanda y corrió traslado de la misma a la unión temporal demandada; que el 2 de febrero de 2013, la Unión Temporal S.I. Cali contestó la demanda; que la contestación de la demanda fue admitida mediante auto de fecha 4 de junio de 2013 y el juzgado fijó el 17 de octubre de 2013, como fecha para llevar a cabo la audiencia de trámite de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; que, luego de haberse desarrollado dicha audiencia, el juzgado profirió sentencia, el 1º de diciembre de 2014, mediante la cual condenó a la Unión Temporal SI Cali a pagar al demandante una indemnización por despido injusto, equivalente a $23.638.894,40, así como a pagarle la indemnización moratoria por la suma de $3.206.339,40.
Relata que el demandante instauró, posteriormente, demanda ejecutiva laboral, dirigida a obtener el cumplimiento de la decisión antedicha; que el juzgado de conocimiento, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2015, libró mandamiento ejecutivo contra la Unión Temporal SI Cali, conformada por las empresas, SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A. y CKCNET LTDA, INNGOS LTDA Y LIKS LTDA”, por los conceptos contenidos en la sentencia base de la ejecución; que, además, el juzgado decretó medidas cautelares sobre los dineros contenidos en cuentas bancarias pertenecientes a las ejecutadas, incluidos los de su representada; que el gerente de su representada se enteró del proceso ejecutivo, cuando le fue notificada en el banco la materialización de una medida cautelar; que, entonces, el gerente de su representada inició las averiguaciones pertinentes, hasta que encontró que el embargo había sido decretado en el proceso ejecutivo laboral número 76001310500220150007100, promovido por Gabriel Andrés Henrique Zorrilla contra la Unión Temporal de Servicios de Impuestos de Cali SI Cali; que cuando el citado gerente acudió al juzgado, encontró que en el proceso ejecutivo laboral ya se había ordenado seguir adelante la ejecución, pese a que su representada jamás había sido notificada de la orden de pago; que, entonces, instauró un incidente de nulidad dentro del proceso ejecutivo, el cual fue rechazado de plano mediante auto de fecha 26 de mayo de 2015; que apeló la anterior decisión y del recurso conoció la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, corporación que, mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015, confirmó la decisión de primera instancia. A partir de los hechos relatados, el apoderado judicial de la sociedad SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A. – SIC, indica que, tanto el juzgado accionado como el tribunal vinculado, vulneraron los derechos fundamentales de su representada, durante el trámite del proceso ejecutivo laboral número 76001310500220150007100, así como durante el proceso ordinario laboral número 76001310500220120073900, que lo precedió y en el que su representada no fue parte.
Indica que la vulneración fue evidente, si se tiene en cuenta i) que su representada no fue parte en el ordinario laboral que precedió al ejecutivo ni en su contra se impuso condena alguna en el citado proceso declarativo, ii) que a su representada no le fue notificado nunca el mandamiento ejecutivo, iii) que en el proceso ejecutivo laboral se embargaron las cuentas de su representada y se ordenó seguir adelante la ejecución en su contra, sin que ésta jamás hubiese sido notificada.
Como consecuencia de lo anterior, pide que, luego de ordenarse el amparo de sus derechos fundamentales, se declare la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso ejecutivo laboral número 76001310500220150007100 y dentro del ordinario laboral que lo precedió, desde la fecha en que se profirió el auto admisorio dentro del referido proceso declarativo.
El 27 de enero de 2016 se inadmitió la acción constitucional y se ordenó al representante legal de la sociedad accionada, que, en el término de dos días, allegara al trámite constitucional prueba idónea de la condición en la que actuaba. Al ser atendida la orden anterior, por auto de fecha 11 de febrero de 2016, se admitió la tutela, se corrió traslado al juzgado accionado, se vinculó a la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, se ordenó enterar del trámite constitucional a las partes intervinientes en los procesos ordinario y ejecutivo laboral que motivaron la controversia y, finalmente, se requirió, tanto al juzgado como al tribunal que allegaran copia completa y legible de los expedientes contentivos de los citados procesos judiciales, a costa del interesado.
En el término de traslado correspondiente, se recibió respuesta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en los términos legibles a folios 32 a 37 del expediente. CONSIDERACIONES De acuerdo con el sustento fáctico planteado por el apoderado judicial de la sociedad SISTEMAS Y COMPUTADORES S.A. – SIC -, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cali y la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, le vulneraron sus derechos fundamentales durante el trámite del proceso ordinario laboral que promovió Gabriel Andrés Henrique Zorrilla contra la Unión Temporal SI Cali, radicado con número 76001310500220120073900, así como en el trámite del proceso ejecutivo laboral número 76001310500220150007100, que se siguió a continuación del citado proceso declarativo.
En este sentido, aunque lo pertinente sería que la Sala, como juez de tutela, procediera a examinar los dos expedientes contentivos del trámite mencionado, o por lo menos, copias completas y legibles de los mismos, lo cierto es que ni éstas ni aquéllos fueron allegados a este trámite en el término que tenía esta Corporación para fallar, pues el apoderado judicial de la sociedad accionante se limitó a aportar, en copias prácticamente ilegibles, escazas piezas procesales de los dos procesos en cuyo trámite ocurrió la presunta vulneración. Desde la anterior perspectiva, es evidente que no cuenta esta Corte con elementos de juicio que, en forma incontrastable, acrediten la vulneración alegada en el escrito constitucional, circunstancia que, se advierte, es únicamente imputable en el presente evento, a la sociedad accionante, pues a cargo de ésta estaba una mínima carga procesal, que era la de aportar todas las decisiones judiciales que acusó como transgresoras de sus derechos de raigambre constitucional.
En vista de lo señalado, resulta claro que la sociedad accionante no cumplió con la carga probatoria que le incumbía en la presente acción preferente y sumaria, de manera que quebrantó lo sostenido por esta Sala, con relación a que el defecto reclamado por vía de tutela debe ser ostensible y verificable, al punto que “corresponde al accionante una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos” y, de contera, desconoció que dicha carga probatoria cobra especial sentido cuando el quebrantamiento de los derechos de raigambre constitucional, se deriva presuntamente de una actuación judicial, en atención a que la decisión que en estos casos se adopte para garantizar la protección de los derechos invocados, debe estar precedida de un análisis íntegro de las actuaciones cuestionadas, por estar involucrados los principios de autonomía judicial y seguridad jurídica, en los que se sustenta el Estado Social de Derecho.
Puestas así las cosas y habida cuenta que no se allegaron las pruebas demostrativas de los hechos fundamento de la tutela, no tiene vocación de prosperidad el reclamo constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si éste no fuere impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 6