CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 52503 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2379-2014 Radicación n° 52503 Acta 06 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Jorge Mario Lemus Palacio frente al fallo proferido, el 6 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la Jefe de la Unidad Delegada por la Fiscalía General de la Nación ante la Corte Suprema de Justicia.
ANTECEDENTES Expuso el accionante, que le fueron vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la libertad, por parte de la Fiscal Jefe Investigadora al haberle negado la concesión de beneficios por colaboración solicitada. Sostuvo, que fue condenado por secuestro extorsivo agravado; que, al momento de la captura, delató el lugar donde se encontraba cautiva la víctima y que colaboró con el Gaula Urbano de Cundinamarca para ubicar al secuestrado y lograr su liberación; que, pese a lo anterior, el 27 de junio de 2013, la Fiscalía le negó los beneficios solicitados; que tal decisión, tras ser recurrida, fue confirmada el 29 de agosto del mismo año; y que no era cierto que al ser capturado no tuviera otra alternativa que contar la verdad.
Solicitó se ordenara a la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia le otorgara la concesión del beneficio por colaboración eficaz con la administración de justicia. El 28 de noviembre de 2013 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la tutela y ordenó notificar a los intervinientes dentro del trámite de beneficios por colaboración solicitados por el accionante.
La Fiscal accionada allegó copia del trámite censurado, manifestó que las decisiones cuestionadas se fundaron en que el accionante había sido capturado en flagrancia, con resistencia a su detención y, solo al absolver el interrogatorio, había señalado la ubicación de la víctima de su delito. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 6 de diciembre de 2013, denegó el amparo solicitado por no considerar antojadiza, caprichosa o subjetiva la decisión de la Fiscal; pues para negar los beneficios solicitados por el accionante, había tomado en cuenta lo establecido por el numeral 3 del artículo 413 de la Ley 600 de 2000, y que lo informado por aquél no había sido fundamental para lograr la liberación de la víctima del delito, sino que esto había sido resultado de las labores de inteligencia desplegadas por el Gaula.
El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES En el caso bajo estudio, el accionante solicitó los beneficios por colaboración eficaz con la administración de justicia a la Fiscal Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, los cuales fueron denegados, el 27 de junio de 2013. Se advierte que el mencionado beneficio por colaboración eficaz, contenido en la Ley 600 de 2000, fue negado al accionante, por las especiales condiciones del caso, puesto que, evidenció la Fiscalía i) que, dentro del proceso por secuestro extorsivo agravado, el accionante había sido capturado en flagrancia; ii) que pese a ello había negado su participación en los hechos, afirmando que la víctima estaba ocultándose voluntariamente de otras personas; iii) que al momento de la captura hizo uso de la fuerza para evitar ser privado de la libertad; iv) que la liberación de la víctima del delito obedeció a las labores de inteligencia desplegadas por el Gaula.
De tal manera que la decisión cuestionada por el accionante, no puede catalogarse de antojadiza o arbitraria, sino que corresponde a la aplicación de la ley y según las circunstancias precisas del caso. Tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de la Corte “ la autoridad acusada no incurrió en las providencias censuradas en los defectos que se le pretenden atribuir, toda vez que sus inferencias obedecen al ejercicio propio de sus funciones, sin que puedan tildarse de arbitrarias o antojadizas, y si bien eventualmente pudiera disentirse de ellas no se erige en razón suficiente para conceder el amparo.” En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2