CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52479 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2373-2014 Radicación n° 52479 Acta 6 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Santiago de Jesús Escudero Uribe frente al fallo proferido, el 14 de enero de 2014, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, dentro de la acción de tutela promovida en contra del Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Director de Centros de Reclusión Militar del Ejército, el Inpec y el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad San Isidro de Popayán.
ANTECEDENTES Expuso el accionante, que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, integridad física, igualdad, petición y debido proceso dentro del trámite de traslado solicitado a las autoridades accionadas. Señaló, que se encuentra privado de la libertad por la presunta comisión del delito de homicidio agravado en desarrollo de operación militar, cuando se desempeñaba como soldado profesional del Ejército Nacional; que fue recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario para miembros de las Fuerzas Militares ubicado en Tolemaida; que, debido a unos escándalos originados en dicho centro de reclusión, mediante Resolución No. 901605 del 12 de abril de 2013, fue trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad San Isidro ubicado en Popayán; que dicho establecimiento era una cárcel ordinaria; que fue ubicado en un pabellón que alberga otra clase de delincuentes comunes, como guerrilleros, etc., lo cual implica la exposición de su vida e integridad física; que sólo había disfrutado de dos permisos durante su permanencia en Tolemaida y su conducta había sido ejemplar; y que había solicitado, el 10 de octubre de 2013, su traslado a un pabellón exclusivo para ex servidores públicos.
Solicita ser trasladado a un establecimiento penitenciario y carcelario exclusivo para miembros de las fuerzas militares, ya sea para el pabellón de Ingenieros No. 4, General Pedro Nel Ospina en Bello Antioquia, o para el pabellón de Policía Militar No. 13 Tomás Cipriano de Mosquera en Bogotá o para cualquier centro que sea para miembros de fuerzas militares, avalado por el Inpec.
El 3 de diciembre de 2013 la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán admitió la acción de tutela. Dentro de la oportunidad correspondiente el Director de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional manifestó que esta era la cuarta oportunidad en que el accionante elevaba una petición de amparo por los mismos hechos y pretensiones; que con ocasión a las presuntas irregularidades al interior del establecimiento penitenciario y carcelario ubicado en Tolemaida se había dispuesto por parte del Ministerio de Defensa Nacional unas medidas urgentes, entre ellas, la reubicación del personal privado de la libertad en otros centros de reclusión; que el lugar donde se encontraba recluido el accionante estaba destinado a la reclusión de condenados y sindicados y tenía un pabellón para el cuidado y vigilancia de ex servidores públicos o que gozaran de fuero legal o constitucional; que el Inpec era el encargado de fijar el centro de reclusión atendiendo las calidades objetivas y subjetivas de cada caso particular.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 13 de diciembre de 2013, declaró improcedente la acción de tutela respecto del traslado solicitado “ por ser reiterativa y pretender el actor que se estudie nuevamente de fondo el traslado a un centro de reclusión militar, fundamentada en su condición de ex miembro del ejército nacional.”.
Amparó el derecho de petición del accionante y ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad San Isidro de Popayán que procediera a dar respuesta a la petición elevada por el accionante el 10 de octubre de 2013, para ser reubicado en el pabellón exclusivo para miembros de fuerzas militares y de la policía nacional.
El accionante impugnó la decisión. CONSIDERACIONES Revisados los documentos allegados al expediente, se observa, que esta es la cuarta vez que el accionante instaura una acción de tutela con el fin que se ordene su traslado del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad San Isidro de Popayán a un centro de reclusión militar, debido a su condición de soldado profesional y estar purgando una pena privativa de la libertad por el delito de homicidio agravado en la prestación efectiva del servicio.
En efecto, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 13 de junio de 2013, radicado 2013-00058, y el 2 de diciembre de 2013, radicado 2013-00130, negó el amparo solicitado respecto al traslado y amparó el derecho de petición frente a peticiones elevadas el 23 de septiembre y 7 de octubre de 2013; y la Sala Laboral de la misma Corporación, el 26 de noviembre de 2013, le amparó solo el derecho de petición a fin de que las accionadas dieran respuesta a una serie de peticiones elevadas tendientes a obtener el traslado solicitado.
En tales ocasiones al accionante se le hizo sabe que contaba con un trámite administrativo para obtener lo pretendido en la acción de tutela, el cual no había sido adelantado por el mismo, y que contaba con mecanismos judiciales para atacar la Resolución mediante la cual se le había trasladado de Tolemaida, indicándose a su vez, que no se advertía arbitrariedad alguna en las decisiones adoptadas frente a su lugar de reclusión. De acuerdo con lo anterior, cabe concluir que la presente acción de tutela se torna temeraria ya que con ella se pretende revivir un debate que ya fue resuelto por las autoridades judiciales en un trámite similar, ya que en tales casos, media identidad de partes, causa y objeto.
Cumple recordar que la acción de tutela debe utilizarse en forma razonable para evitar un desgaste innecesario de la administración de justicia por lo que a todas luces resulta improcedente pronunciarse otra vez frente al traslado solicitado por el accionante, en virtud de la reubicación que se hizo conforme las disposiciones del Ministerio de Defensa de los reclusos del Establecimiento Penitenciario de Tolemaida.
Lo anterior resulta suficiente para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7