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STL2370-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 2591 de 1991

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 64611 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2370-2016 Radicación No. 64611 Acta No. 06 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 16 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que JULIO CÉSAR BOADA promovió contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA.

ANTECEDENTES El señor Julio Cesar Boada, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, mínimo vital, igualdad y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la Nación – Ministerio de Defensa. Manifestó en síntesis, que el 19 de enero de 2005 el Ministerio de Defensa Nacional le expidió certificado de información laboral para remisión de Bonos Pensionales; que con tal certificación se le reconoció un derecho particular y concreto consistente en tener como doble el tiempo durante el cual estuvo vinculado al Ejército Nacional en el grado de Cabo Primero, desde el 21 de mayo de 1965 hasta el 6 de diciembre de 1968, lapso durante el cual se decretó el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional; que posteriormente solicitó ante COLPENSIONES el reconocimiento y pago de su pensión de vejez, trámite dentro del cual le fue rechazada la aludida certificación por encontrarse en mal estado; que ante tal situación, el 10 de septiembre de 2014 nuevamente solicitó la certificación de bono pensional, pero la entidad la expidió « sin tener en cuenta el reconocimiento del derecho al cómputo de tiempo doble, sin mediar solicitud de consentimiento de [su] parte y sin acudir a la autoridad jurisdiccional para cambiar un Acto Administrativo que ya había sido expedido por la entidad accionada, revocando de esta manera un derecho particular y concreto que ya había sido reconocido (…) ».

Que el día 21 de noviembre de 2014, radicó ante la entidad derecho de petición, mediante el cual solicitó « la expedición del certificado de información laboral en los formatos 1, 2 y 3B, con la inclusión del reconocimiento del cómputo del tiempo doble por el período comprendido entre el 21 de mayo de 1965 hasta el día 16 de diciembre de 1968, (…) que ya habían sido reconocidos en el primer certificado expedido »; que ante la tardanza en la respuesta al derecho de petición, el 6 de marzo de 2015 instauró otra acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, la cual fue fallada en su favor ordenándole al ente accionado entregar respuesta de fondo a lo solicitado; que en cumplimiento de lo ordenado por ese juez constitucional, el ente acusado expidió « nuevo certificado de información laboral No. 67832-33 de fecha 04 de marzo de 2015 y certificado de factores salariales No. CERT2015-143-19, nuevamente sin el reconocimiento del cómputo del tiempo doble por el período comprendido entre el 21 de mayo de 1965 hasta el día 16 de diciembre de 1968 »; y que actualmente se encuentra en estado de pobreza extrema, por lo que tuvo que acudir a la ayuda de familiares y conocidos para solventar sus necesidades básicas y cumplir con sus obligaciones y las de su cónyuge.

Con fundamento en los hechos narrados, pidió la protección de sus derechos fundamentales invocados y en consecuencia que se ordene al Ministerio de Defensa Nacional expedir « la Certificación de Bono Pensional en la forma solicitada, es decir, incluyendo los tiempos dobles que ya habían sido reconocidos por la entidad accionada; [y] en caso de desacato, se (…) impon [gan] las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 ».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto del 4 de diciembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, el ente ministerial, por conducto de la Coordinadora del Grupo Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional solicitó que se declare que esa dependencia dio respuesta al señor Julio César Boada en lo que es de su competencia; para tal efecto indicó que expidió « nuevamente certificado de factores salariales No. CERT2015-4828 y certificado de Información laboral No 70648 de fecha 16 de diciembre donde se observa a formato 3B la nota que tenía el certificado expedido el Archivo General para el año 2005 a nombre del accionante ».

Mediante fallo de tutela del 16 de diciembre de 2015, el Tribunal denegó la protección invocada ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial, esto es, el correspondiente proceso ordinario laboral, el cual resulta idóneo y eficaz para determinar el derecho reclamado, y ante la omisión de haber acreditado « algún daño de la magnitud y con las características de inminencia y gravedad que requiera la atención impostergable del juez constitucional, capaz de configurar un perjuicio irremediable y dar paso a la viabilidad de acción como mecanismo transitorio ».

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el actor la impugnó con los mismos argumentos expuestos en el escrito inicial y refiriendo jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la procedencia de la acción de tutela frente a actos administrativos y violación al principio de confianza legítima, así mismo solicitó revocar el fallo de primer grado para en su lugar « ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (…) expedir la Certificación de Bono Pensional en la forma solicitada, es decir, Incluyendo los tiempos dobles que ya habían sido reconocidos por la entidad accionada; condenar a las accionadas a las costas y agencias en derecho (…); y al pago de perjuicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 ».

CONSIDERACIONES Sobre la controversia planteada por el impugnante en su recurso de alzada, precisa esta Sala que pese a que en la presente acción de tutela anuncia la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, seguridad social, mínimo vital, igualdad y al debido proceso, su inconformidad se circunscribe a la supuesta trasgresión del derecho de petición, que fue declarada en una acción de amparo anterior promovida por el aquí tutelante contra el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y a partir de la cual, el a quo constitucional profirió órdenes; sin embargo, en decir del tutelante la certificación de bono pensional expedida por la entidad accionada, en cumplimiento de dicha orden, no se emitió en la forma solicitada, esto es, «incluyendo los tiempos dobles que ya habían sido reconocidos en la certificación del 19 de enero de 2005».

Conforme dan cuenta las documentales allegadas al plenario para su estudio y valoración, obrantes a folios 20 vto. y 40 vto. del cuaderno de pruebas, se observa que en las “ certificaciones de salarios mes a mes ” que se encuentran diligenciadas en “ FORMULARIO 3 (b) ”, expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional – Grupo de Archivo General, el 4 de marzo y el 16 de diciembre ambas de 2015, se hace la siguiente observación: « se hace la anotación registrada en el certificado de información laboral N° 16096 de fecha 19 de enero de 2005 que reza lo siguiente: TIEMPO DOBLE: del 21 de mayo de 1965 al 16 de diciembre de 1968, Decretos 1288/65, 3070/68, 1048/70, tres años (3) siete (7) meses y trece (13) días.

Del 21 de abril al 15 de mayo de 1970, Decretos 590/70, 738/70, 739/70, veinticinco (25) días. Tiempo total de servicios nueve (9) años ocho (8) meses y veintitrés (23) días) », información que le fue dada a conocer al señor Julio Cesar Boada en la calle 63 N° 37 – 59 apto. 501 en la ciudad de Bogotá el 11 de marzo de 2015, mediante oficio « N° OFI15-17968 MDN – SGDA – GAG ».

Así las cosas, en tales documentos se aprecia que la certificación expedida por el ente accionado como consecuencia de la anterior tutela sí hace referencia a los tiempos dobles que habían sido reconocidos por la entidad, desde el 19 de enero de 2005 en la denominada “ CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN LABORAL para emisión de bonos pensionales ” que milita a folio 11 del cuaderno de pruebas, con lo cual el Ministerio de Defensa demuestra que ya había dado respuesta completa a la petición de la parte actora, ello en cumplimiento del fallo de tutela dictado el 16 de marzo de 2015 (fl. 21), situación que de cara a esta nueva acción de amparo, configura lo que jurisprudencia y doctrina han denominado carencia actual de objeto por hecho superado.

Ahora bien, en punto a lo solicitado por el tutelante referente a que « en caso de desacato, se (…) impon [gan] las sanciones correspondientes, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 », si lo que realmente pretende es cuestionar el cumplimiento de la orden de amparo impartida en la primera acción de tutela, lo cierto es, que para tal fin debe acudir a la figura del desacato prevista en los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991 y no a esta acción de la misma naturaleza.

Sin que sean necesarias consideraciones adicionales y ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante, se confirma el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Confirmar el fallo impugnado.

SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO PAGE 8