Radicación n.˚ 2019-00090 FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente STL2322-2019 Radicación n.° 2019-00090 Acta 6 Bogotá, D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Decide la Corte la acción de tutela presentada por el apoderado de ROSEMBER JHOAN BRAVO MARENTES contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA ADMINISTRATIVA, la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DEL SISTEMA JUDICIAL COLOMBIANO Y AFINES, ASONAL JUDICIAL SINDICATO DE INDUSTRIA, MINISTERIO DE TRABAJO, la COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES y la OFICINA JUDICIAL DE REPARTO DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS.
I.
ANTECEDENTES El promotor acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantado sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, dignidad y debido proceso, presuntamente transgredidos por las entidades accionadas. Informó que, el 26 de noviembre de 2018, le concedió poder a Javier Medina Benavides para promover un proceso ordinario laboral en contra de su empleador, por cuanto el 15 de enero de 2014 sufrió un accidente laboral y, como consecuencia de ello, perdió su ojo derecho.
Indicó que la Junta Regional de Calificación le dictaminó un 34,40% de pérdida de capacidad laboral. Señaló que en ejercicio de sus funciones en el proyecto de Punta del Este «desarrollado por Ingenal Arquitectura y Construcción S.A., jamás recibió capacitación e inducción (…) en el manejo de sustancias controladas y las empresas encargadas de ejecutar y supervisar la obra, no implementaron el sistema de gestión y seguridad en el trabajo» y que su empleador lo despidió sin pagarle sus acreencias laborales.
Manifestó que los juzgados ubicados en el edificio Hernando Morales, se encuentran en cese de actividades, «ya que están en desacuerdo con las medidas adoptadas con el Decreto 11127 de 2018 (sic)», por lo que en virtud de dicha decisión, los funcionarios que prestan sus servicios en ese lugar bloquearon el acceso, impidiendo de esta manera la entrada de los usuarios.
Recalcó que en el primer piso del mentado edificio, funciona la oficina de reparto de los Jueces Civiles, de Familia, Laboral y de tutelas. Narró que en consideración a lo mencionado, los únicos despachos judiciales que prestaron sus servicios, de manera normal, fueron los laborales y los de familia, «obviamente su labor se ve afectada por la oficina de reparto».
Expuso que, el 30 de noviembre de 2018, atendiendo al mandato concedido a su apoderado judicial, el mismo se dirigió al CADE de Suba «para radicar la respectiva demanda ordinaria laboral en comendada, habiendo escuchado previamente a qué lugar hacían traslado al reparto, encontrando la gran sorpresa que solo se reparten 80 turnos, y que muchas personas llegan incluso ante de 8:00 AM, para obtener y revender su turno».
Por la anterior, se dirigió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, donde se negaron a recibir la demanda, motivo por el cual se trasladó a los Juzgados Administrativos ubicados en el CAN, donde tampoco «fui atendido, máxime que el término para presentar la demanda es hasta el 3 de noviembre de 2018». Expresó que con fundamento a lo previamente relacionado, acudió a la jurisdicción constitucional, teniendo en cuenta que «represento los derechos de una persona que padece de una disminución física, y por lo tanto, goza de una especial protección de sus derechos, además acudo de igual manera como usuario de la administración de justicia, cuyo acceso ha sido socavado por las vías de hecho, tomadas por los funcionarios de la Rama Judicial que trabajan en el edificio Hernando Morales, máxime (…) que la justicia es un servicio que no puede dejarse de prestar».
Considerando lo anterior, indicó que «por principio constitucional el interés general prima sobre el particular y los ciudadanos no estamos obligados a soportar las consecuencias negativas de un grupo de ciudadanos (…) si se tiene en cuenta que el pasado 10 de diciembre de 2018 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de decisión Laboral (…) declaró ilegal el cese de actividades promovido y liderado por el Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial».
Así las cosas, solicita que se tutelen los derechos fundamentales impetrados en la presente acción, con el fin de que se ordene a quien corresponda que, en el término de 48 horas, envíe la demanda y sus anexos a la oficina encargada en este momento de realizar el reparto a los Jueces Laborales de Bogotá o en su defecto se suspendan los términos. Así mismo, pide se ordene a quien corresponda, tomar las medidas de choque necesarias para que las vías de hecho de los funcionarios de la Rama Judicial en el edificio Hernando Morales no afecten a los usuarios, ya que los ciudadanos «no tenemos para sumir las consecuencias de esta situación abiertamente inconstitucional, (…) se está dejando de prestar un servicio público esencial, siendo necesario que se adopte un plan de contingencia, por parte de las autoridades competentes».
Mediante proveído del 13 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción, vinculó a las autoridades accionadas y dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, el constituyente estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.
Sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, por el contrario, se reduce a ciertos y determinados derechos. En el presente caso, el actor invoca este amparo, con el fin de que se ordene a la entidad que corresponda envíe su demanda laboral a la oficina encargada en este momento de realizar el reparto a los Jueces Laborales de Bogotá o en su defecto se suspendan los términos, para que con esto se le protejan los derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el cese de actividades en el que se encuentran los despachos judiciales ubicados en el edificio Hernando Morales, entre ellos la Oficina de Reparto ubicada en el primer piso del mentado edificio.
Asimismo, solicita que se ordene tomar las medidas necesarias para que cesen las vías de hecho de los funcionarios de la Rama Judicial. Advierte la Sala que respecto a la supuesta vulneración al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, por no haber podido presentar la demanda laboral en la oficina de reparto judicial ubicada en el primer piso del edificio Hernando Morales, cabe decir que dicha dependencia está funcionando con total normalidad desde el 11 de enero del presente año, por lo que puede acercarse allí para presentar su demanda.
De esta manera, la aspiración principal perseguida a través de este trámite constitucional se encuentra satisfecha, de allí que resulta indiscutible que se presenta carencia actual de objeto al existir un hecho superado, de manera que no se advierte afectación en derecho fundamental alguno. En relación a esta figura, esta Sala de la Corte ha señalado: La acción de tutela comporta un carácter inmediato y su principal objeto es la protección de los derechos que puedan verse en situación de vulneración o amenaza, por lo que ésta carecería de sentido cuando en el transcurso del proceso que define la concesión del amparo desaparecen las circunstancias violatorias que le dieron origen; tal situación ha sido denominada como “hecho superado” y supone la ausencia del interés actual de la acción ante la inexistencia del hecho transgresor por la rectificación del comportamiento del agente a quien le era imputable el hecho, cuestión que implica finalizar el trámite constitucional (CSJ STL11627-2016).
Frente a la petición de que se ordene a quien corresponda tomar las medidas necesarias para que cesen las vías de hecho de los funcionarios de la Rama Judicial que se encuentran en el edificio Hernando Morales, cabe decir que contra dicha situación procede la demanda de ilegalidad de la huelga reglamentada por la Ley 1210 de 2008 y, como informa el tutelante, actualmente se encuentra en curso un proceso en contra del Sindicato Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial, en el cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de diciembre de 2018, declaró ilegal el cese de actividades, y está pendiente de resolverse el recurso de apelación en esta Sala de la Corte Suprema de Justicia. De ahí que, el juez de tutela no puede desconocer que hay un trámite pendiente por resolverse por parte del funcionario natural.
Por las breves consideraciones que anteceden no queda otro camino que negar el amparo solicitado. II. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela impetrada, por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 8 SCLAJPT-11 V.00