SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 35298 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL2287-2014 Radicación N° 35298 Acta Nº 6 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014).- Decide la Corte la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de VÍCTOR HUGO JARAMILLO GUZMÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.- ANTECEDENTES Pretende el accionante la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y móvil y a la seguridad social presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Dijo que mediante Resolución nº 003250 de 2004, (modificada por Resolución nº 046398 del 1º de noviembre de 2006), el Instituto de Seguros Sociales reconoció la pensión de vejez al accionante; que en marzo de 2013 pidió el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, pero le fue negada, razón por la cual instauró demanda ordinaria con ese fin; que la misma correspondió al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, quien dictó sentencia el 2 de octubre de 2013, a favor del demandante; que esta decisión fue apelada por la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá la revocó en su totalidad, para lo cual se apoyó en la sentencia dictada por esta Corte el 12 de diciembre de 2007, radicado nº 27923, y aplicó la excepción de prescripción; que el Tribunal no tuvo en cuenta la Sentencia 217 de 2013 de la Corte Constitucional, aduciendo que allí no se hace alusión al incremento pensional del 14%.
Consideró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá no está aplicando adecuadamente la ley, y que el derecho para reclamar el 14% de incremento por persona a cargo no se pierde. Pidió dejar sin efecto el fallo de segunda instancia, en el proceso ordinario laboral del actor contra Colpensiones y se le ordene proferir una nueva, reconociendo el 14% de incremento por tener a su cónyuge a cargo.
II. TRÁMITE Por auto del 13 de febrero de 2014, la Sala de Casación Laboral admitió la acción, vinculó al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá y a los intervinientes en el proceso controvertido. III. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA El Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá defendió los razonamientos expuestos en la sentencia de primer grado, dentro del proceso ordinario, y agregó que se garantizó al debido proceso de las partes, sin que se haya incurrido en vulneración alguna de sus derechos.
Pidió que se declare la improcedencia de la acción. CONSIDERACIONES Pretende el accionante que, por vía de tutela, se deje sin valor y efecto la decisión dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 31 de octubre de 2013, mediante la cual revocó el fallo del 2 de octubre de 2013 proferido por el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario de Víctor Hugo Jaramillo Guzmán contra la Administradora Colombiana de Pensiones, y negó la concesión del incremento pensiona del 14% por persona a cargo.
No advierte esta Corte, sin embargo, la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la parte interesada. En efecto, la decisión proferida por el tribunal accionado dista en mucho de poder considerarse de las denominadas “vías de hecho” vulneradoras de los derechos fundamentales que reclama el actor, porque, contrario sensu fueron producto de la interpretación razonada y lógica de la cuestión debatida, como se desprende al oír la audiencia en las que se profirió el fallo.
Allí, el juez colegiado expuso que al demandante se le reconoció la prestación pensional con fundamento en la Ley 100 de 1993, mediante régimen de transición, y se le aplicó el Acuerdo 049 de 1990; concluyó que en principio el actor tenía derecho a la reclamación de dicho incremento pensional; que este derecho, sin embargo, no forma parte de la pensión, dado que persiste mientras existan las causas que le dieron origen; que de acuerdo con la prueba testimonial no existe dependencia de la cónyuge del demandante frente a él; y que el derecho, en este caso, se encuentra afectado por el fenómeno de la prescripción trienal, para lo cual hizo las respectivas consideraciones temporarias; se fundó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia sobre el tema, y explicó las razones por las cuales no acogió los argumentos de la sentencia T-217 del 17 de abril de 2013 de la Corte Constitucional, alegada por el actor; con fundamento en ello, consideró que dichos incrementos sí prescriben y que, en tal virtud, no quedaba otro camino que revocar la sentencia apelada para absolver a la demandada de esas pretensiones.
A juicio de la Sala el ente judicial accionado acudió a su sana crítica y por ende, ninguna vulneración de los derechos del interesado, se produjo en este caso, independiente de que se comparta o no la decisión. Por ello se ha repetido con insistencia que la acción de tutela no constituye una instancia adicional para debatir las cuestiones que han recibido pronunciamiento judicial, cuando ésta le es adversa a una parte, porque no es esa su esencia, pues de aceptarse tal tesis, se desnaturalizaría el orden procedimental establecido y se vulneraría el principio de la seguridad jurídica.
Aquí el accionante tuvo los espacios legalmente establecidos dentro del trámite ordinario, así como las oportunidades probatorias para demostrar su dicho; luego si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá encontró obstáculo jurídico para sostener la condena impuesta en primera instancia, no es a través de la tutela que se puede enervar o perimir ese asunto.
Tampoco se vislumbra que hubiera incurrido en excesos que los llevaran a tomar decisiones arbitrarias, carentes de sustento jurídico y fáctico, vulneradoras de derechos fundamentales, única ocasión en que procedería este remedio constitucional. En tal virtud, resulta impróspera la reclamación constitucional aquí deprecada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR el amparo constitucional impetrado por VÍCTOR HUGO JARAMILLO GUZMÁN de conformidad con las precedentes motivaciones. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6