CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 42470 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL2254-2016 Radicación n. °42470 Acta 05 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por RAFAEL RODRIGO GONZÁLEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. I.
ANTECEDENTES RAFAEL RODRIGO GONZÁLEZ instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Refirió la parte accionante, que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante telegrama N° 23137 con fecha 30 de marzo de 2015, le notificó que revocaba el fallo de primera instancia proferido por la Sala de Casación Penal de la misma corporación, adelantado en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín; en el mismo concedió la protección solicitada, y se ordenó a la Corporación censurada dejar sin efecto el auto fechado 26 de septiembre de 2014, y, en su lugar, tramitar el incidente de desacato en contra de la Procuraduría General de la Nación. Ante lo anterior, y contrario a lo ordenado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en fecha 01 de junio de 2015, se abstuvo de tramitar el incidente de desacato ordenado; por lo que, el accionante solicitó a la alta corporación, tomara las medidas pertinentes para resolver la situación. Como respuesta a lo solicitado, la Sala de Casación Civil manifestó que hizo traslado de la petición a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, por ser esta la competente para tramitar el cumplimiento del desacato; no obstante, la Sala de Casación Penal resolvió abstenerse de iniciar el incidente de desacato.
En cuanto a la negativa de la Sala de Casación Penal de cumplir lo ordenado por la Sala de Casación Civil, el accionante solicitó a la Sala de Casación Civil lo siguiente; Como es apenas lógico, de ser opuestos, el fallo de segunda instancia prima sobre el de primera, de lo contrario cual sería la razón de ser del derecho a la impugnación. Bajo este parámetro, que acciones ejercerá la Sala de Casación Civil respecto a la decisión en contrario adoptada por la Sala de Casación Penal (…) Que ocurrirá con la acción de desacato ordenada por su Despacho en contra del Tribunal Superior de Medellín (…) En fecha 03 de septiembre de 2015, la Sala de Casación Civil le notificó que tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, le dieron cumplimiento a lo resuelto por la Sala, respecto a «TRAMITAR EL INCIDENTE DE DESACATO EN CONTRA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN» Contrario a lo primero, el accionante adujo que las dos corporaciones mencionadas se abstuvieron de iniciar la sanción por desacato, por lo que, mediante reiteradas peticiones, insistió a la Sala de Casación Civil, ordenara el cumplimiento de su mandato, ante las cuales aún no ha recibido respuesta.
(Fls. 1 a 2) Como fundamento, solicitó se tutelaran sus derechos fundamentales; y se le ordenara; A la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA proceda a emitir, aunque ya no oportuna, una RESPUESTA EFICIENTE, CONGRUENTE Y SUFICIENTE AL DERECHO DE PETICIÓN por mi formulado en octubre 05 de 2015 (fl. 2). II. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y a los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La pretensión principal del accionante es el amparo de su derecho fundamental de petición, con el fin de que se ordene a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, que « proceda a emitir, aunque ya no oportuna, una RESPUESTA EFICIENTE, CONGRUENTE Y SUFICIENTE al DERECHO DE PETICION por mi formulado en octubre 5 de 2015 » Con el fin de resolver la acción de tutela interpuesta, la Sala considera que el amparo solicitado deberá ser negado, pues es indiscutible que dentro de la presente, no se acredita que el actor hubiese efectivamente formulado una solicitud a la autoridad demanda, hecho que impide tener por cierto que la misma hubiese incurrido en una omisión frente al deber de suministrar respuesta, en los términos del artículo 29 de la Constitución Política, lo que conlleva a que no se encuentre demostrada la vulneración del derecho invocado.
Debe resaltarse que corresponde al actor la carga de probar que elevó una petición a las autoridad judicial accionada, actuación que no puede suplirse como lo sostiene en su escrito tutelar, con el traslado que se surte al interior de la acción de tutela, puesto que su finalidad se circunscribe a brindar a las partes la oportunidad de ejercer su derecho de defensa, máxime cuando a folio 10 del cuaderno principal, reposa respuesta elevada por el Presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Dr. Álvaro Fernando García Restrepo, en los siguientes términos; «En lo referente al reproche del interesado consistente en que no se le ha dado repuesta al derecho de petición que elevó el 5 de octubre de 2015, le manifiesto que revisadas las planillas de correspondencia, el sistema de gestión judicial y los correos electrónicos oficiales que se manejan en la Secretaria de la Sala de Casación Civil (…) no se recibió en esta Sala el aludido escrito.» Así las cosas, al no demostrarse el supuesto de hecho consistente en la presentación de la petición, no puede predicarse la existencia de la violación del derecho.
Estas breves razones conducen a denegar el amparo solicitado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por RAFAEL RODRIGO GONZÁLEZ VELÁSQUEZ contra la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 7