CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52461 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL2244-2014 Radicación n° 52461 Acta n°. 6 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por WILMER HUMBERTO FAJARDO JIMÉNEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el 13 de diciembre de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la CONTROLARÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ. I -.
ANTECEDENTES El accionante promovió súplica constitucional con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al trabajo, a la igualdad, al debido proceso y al acceso a cargos públicos, los cuales considera fueron presuntamente vulnerados por las Entidades accionadas. Manifestó que conforme la Ley 909 de 2004 la Comisión Nacional del Servicio Civil, realizó el Acuerdo No. 464 del 2 de octubre de 2013, con el fin de proveer cargos en vacancia definitiva de la Contraloría Distrital de Bogotá, la cual desarrolló conforme la convocatoria No. 287 de 2013, Y en la cual fue excluido el programa de química de alimentos, el cual cuEnta con registro calificado vigente expedido por el Ministerio de Educación Nacional, programa académico que cursó y que terminó en el 2008 ostentando el título de profesional de químico de alimentos.
Reprocha el actor el proceder de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en la citada convocatoria se encuentran ofertadas vacantes de varias carreras que no cuenta con registro calificado, así mismo que en la convocatoria del INVIMA si fue incluido el programa de química de alimentos. Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello requirió que se ordene a las autoridades judiciales puestas en entre dicho «realizar el ajuste pertinente en los perfiles en los que se ajusta el programa de Química de Alimentos».
Mediante providencia calendada de 13 de diciembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja denegó el amparo suplicado por el actor, al considerar que «la convocatoria 287 de 2013, para la cual se inscribió el accionante fue reglamentada por el Acuerdo 464 del 02 de octubre de 2013, en donde se señalaron las bases para proveer los distintos cargos, entre otros los que indica el actor en el libelo, estableciendo su carácter clasificatorio y eliminatorio, además de cada una de las condiciones y requisitos a las que se comprometieron los participantes al momento de inscribirse y aceptar los términos de la misma».
Por encontrarse inconforme el peticionario con la anterior decisión, la impugnó tal como se advierte al folios 111 a 113 del cuaderno de tutela. II-. CONSIDERACIONES El objetivo fundamental de la acción de tutela, como mecanismo excepcional con procedimiento preferente y sumario, es la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la Constitución y la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, si encuentra probada la vulneración o amenaza alegada, de impartir una orden encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en disputa.
Sin embargo, tal mecanismo resulta improcedente cuando se está en presencia de un acto de carácter general, impersonal y abstracto. En el caso sub examine, la pretensión de la parte accionante consiste en que se ordene a las accionadas, se ajuste la convocatoria No. 287 de 2013 proferida por la CNSC, con el fin de que se incluya el programa de química de alimentos el cual ostenta el actor como profesional, dentro de las profesiones requeridas para ocupar cargos en carrera que se encuentren en vacancia definitiva en la Contraloría Distrital, tal como ocurre en otras Corporaciones como en el INVIMA.
Sobre el asunto es claro, que lo pretendido por el peticionario se fundamenta en un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto, frente al cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º, numeral 5º del Decreto 2591 de 1991, hace improcedente el uso de esta acción constitucional, sin que ello vulnere derecho alguno y por tanto cuente el actor con otra vía judicial a efecto de controvertir dicho acto administrativo que considera lesivo para el orden social, como lo es la acción de nulidad ante la jurisdicción contenciosa administrativa y donde puede solicitar como medida preventiva la suspensión provisional de la convocatoria No. 287 de 2013.
Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para concluir en la confirmación de la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, el 13 de diciembre de 2013, dentro de la acción instaurada por WILMER HUMBERTO FAJARDO JIMÉNEZ contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ. 2-.
COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2