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STL2240-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52559 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente STL2240-2014 Radicación n° 52559 Acta n°. 6 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por YENNY ADRIANA MEJÍA VERGEL contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 5 de diciembre de 2013, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA.

I -.

ANTECEDENTES La accionante promovió súplica constitucional con el fin de que le fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la publicidad, a la igualdad, a la dignidad humana, al núcleo familiar, a la oportunidad, a la transparencia, a la moralidad e imparcialidad, a la confianza legítima, al trabajo, al acceso a cargos públicos, al orden justo y a los fines constitucionales del Estado, los cuales considera fueron presuntamente vulnerados por las Entidades accionadas.

Del escrito de tutela y sus anexos, se observa que con ocasión de la convocatoria 250 de 2012, con la cual se pretende proveer algunas vacantes de la planta del Instituto Nacional y Penitenciario – INPEC, la actora se presentó a dicho concurso de méritos con el interés de aspirar al empleo 203716, denominado profesional Universitario, Código 2044, Grado 07, sin embargo advirtió que al momento de la inscripción «por error más técnico que humano se digito (sic) al momento de la carga de los documentos con otro cargo», resultó inscrita en el empleo 202742, denominado profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, cargo para el cual no cumple los requisitos mínimos exigidos pues el título requerido difiere del que ostenta como abogada.

Que elevó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, derecho de petición, el cual no anexa y que señala no ha recibido respuesta alguna a la fecha, lo que en su criterio vulnera sus derechos fundamentales deprecados, como quiera que su interés se encamina en que sea omitido el error cometido en la inscripción realizada vía web y por tanto ser aceptada para presentar el examen de conocimiento, conforme a la documentación que en físico allegó ante la accionada con radicado número 34714 del 23 de julio de 2013 y 24 de junio de 2013, y teniendo en cuenta que el último plazo para el cargue de la documentación académica era hasta el 25 de de junio de igual año. Por lo anterior solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello requirió la declaratoria de que la selección del empleo sea el No. 203716, denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 07, o la nulidad de dicho concurso.

Mediante providencia calendada de 5 de diciembre de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá denegó el amparo suplicado la actora, al considerar que «no se observa como requisito para acceder al cargo seleccionado por la petente la profesión de Derecho, la cual si bien es cierto la actora dentro de la tutela logra acreditar, lo cierto es que la misma no se acopla a las profesiones exigidas en el cargo seleccionado, de ahí que la Comisión al no observar el cumplimiento de los requisitos mínimos por parte de YENNY ADRIANA MEJIA VERGEL, ya haya excluido de continuar en el concurso».

Por encontrarse inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó tal como se advierte al folios 68 a 71 del cuaderno de tutela. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que lo que pretende la accionante además de la protección de sus derechos constitucionales fundamentales que considera vulnerados por la entidad accionada, es que se le ordene su inclusión en la lista de admitidos de la convocatoria 250 de 2012, como aspirante al empleo No. 203716, denominado Profesional Universitario, código 2044, grado 07, o la nulidad de dicho concurso, como quiera que dentro del proceso de inscripción se inscribió al 202742, denominado profesional Universitario, Código 2044, Grado 09, en el cual fue inadmitida ante la falta de requisitos mínimos para el cargo.

Al respecto no se advierte la vulneración de los derechos fundamentales deprecados por la actora, pues tal como lo consideró el juez constitucional de primera instancia las entidades accionadas se ciñeron a los lineamientos y requisitos que se establecieron desde el inicio de la convocatoria, no solamente para las etapas generales del concurso sino para cada uno de los cargos, los que le fueron dados a conocer a todos los participantes de manera oportuna, dentro de los cuales se indicó que tanto la inscripción como el cargue de los documentos debían realizarse en la página web, por lo que el error presentado en la inscripción y en la elección del empleo, tal como lo pretende la actora no puede trasladarse a las Entidades accionadas como quiera que éstas han dado cumplimiento a los lineamientos del concurso.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 5 de diciembre de 2013, dentro de la acción instaurada por YENNY ADRIANA MEJÍA VERGEL contra la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL y la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2