CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE Radicación n.° 77535 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL22190-2017 Radicación n.° 77535 Acta 46 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por la NACIÓN,MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el 20 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que CARLOS ANDRÉS HENAO COLORADO promovió contra la impugnante.
I.
ANTECEDENTES Carlos Andrés Henao Colorado instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, mínimo vital y el que denominó « nivel adecuado de vida », presuntamente vulnerados por la entidad accionada. Refirió, como fundamento de su solicitud de amparo, que presentó una petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con el fin de que se le otorgara «el beneficio de vivienda gratis de interés social prioritaria» para la ciudadela Salamanca en el municipio de Pereira; que es una persona desplazada y en condición de discapacidad; que la referida entidad, por medio de comunicado de 19 de julio de 2017, le informó que su hogar no estaba postulado en las convocatorias de la « bolsa especial de subsidio familiar para la población desplazada » efectuada en los años 2004 o 2007, sin contestar de fondo su petición. En virtud de lo expuesto, pidió que se protegieran los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordenara a la entidad accionada responder de fondo su solicitud.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 09 de octubre de 2017, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad accionada, con el fin de que ejerciera los derechos de defensa y contradicción. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio solicitó que se declarara improcedente el amparo constitucional implorado por carencia actual de objeto, en el entendido que dio respuesta a la petición formulada por el accionante, por medio del oficio N. 2017EE0068445, remitido por correo certificado conforme a la guía de envío n. RN798413833CO.
Surtido el trámite de rigor, el Tribunal Superior de Pereira, cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 20 de octubre de 2017, concedió el amparo constitucional invocado, al considerar que en la respuesta otorgada por la accionada no se refirió concretamente a la solicitud planteada por el peticionario.
III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la impugnó, para lo cual indicó que con posterioridad al fallo constitucional de primera instancia, remitió una nueva respuesta al accionante, por medio del oficio N.2017EE0096400 y guía de envío n. YG174738476 CO. IV. CONSIDERACIONES El derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, cuyo amparo invocó el accionante en la presente acción constitucional, ha sido entendido como aquella prerrogativa en virtud de la cual toda persona puede dirigir solicitudes respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de la prestación de un servicio público, por motivos de interés general o particular, para obtener así una pronta, oportuna y precisa respuesta, que solucione de fondo el cuestionamiento planteado.
El enunciado derecho fundamental, comporta el deber correlativo de las destinatarias de la petición, de dar respuesta oportuna a la inquietud planteada. No obstante, dicho deber no implica que la petición sea resuelta favorablemente al peticionario, pues basta que i) la respuesta sea oportuna, ii) de fondo iii) clara, precisa y congruente con lo solicitado y, por supuesto iv) que sea puesta en conocimiento del peticionario.
Precisado lo anterior, advierte la Sala que, en el presente asunto, Carlos Andrés Henao Colorado acusó a la Nación-Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de vulnerarle el derecho fundamental analizado, porque, en su criterio, omitió contestarle la petición que presentó el 06 de julio de 2017, en la que solicitó se estudiara la viabilidad de « otorgarle una vivienda gratis de interés social para persona con discapacidad ».
No obstante, revisado el expediente se observa que, con posterioridad al fallo constitucional de primera instancia, la entidad accionada incorporó al trámite constitucional copia del oficio 2017EE0096400, a través del cual acreditó haber dado una nueva respuesta al accionante, al tiempo que demostró haberle remitido dicho oficio, a la dirección de notificación que indicó en la solicitud, según guía de envío N. YG174738476CO (folios 44-48).
En efecto, del oficio antes citado se advierte que la accionada contestó al peticionario que había verificado el módulo de consultas, donde encontró que no existían postulaciones del hogar en las convocatorias efectuadas por el Fondo Nacional de Vivienda; que actualmente los programas de la entidad estaban conformados por 1) vivienda gratuita y 2) vivienda para ahorradores, los cuales contemplaban requisitos específicos y parámetros puntuales que debían respetarse para acceder a los mismos.
Con relación a las personas en situación de discapacidad, indicó que son efectivamente potenciales beneficiarios del programa de vivienda cien por ciento subsidiada, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en los programas y el hogar se encuentre registrado en las bases de datos que permitan su focalización, en los términos del Decreto 1077 de 2015.
Se sigue de lo anteriormente expuesto, que la vulneración del derecho fundamental de petición que halló probada el Tribunal Superior de Pereira, cesó cuando la accionada demostró que remitió respuesta de fondo, coherente y clara a la petición del actor, circunstancia que evidencia que los hechos que motivaron la presente acción de tutela desaparecieron completamente y, al hacerlo, dieron lugar a la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado.
Por las razones anteriores, se revocará el fallo impugnado y, en su lugar, se negará la salvaguarda pedida. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: revocar el fallo impugnado, proferido por la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Pereira y, en su lugar, negar el amparo solicitado por Carlos Andrés Henao Colorado.
SEGUNDO: enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 PAGE 7 SCLAJPT-12 V.00