CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 35312 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2219-2014 Radicación n° 35312 Acta 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014) Se decide la acción de tutela interpuesta por José Espinosa Melo contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, trámite al cual se vinculó el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Sostiene el accionante, que fueron vulnerados sus derechos fundamentales a un trato en igualdad de condiciones, al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso, dentro de la acción ordinaria laboral promovida en contra de Colpensiones. Señaló que pese a completar los requisitos para acceder al derecho pensional, edad y semanas de cotización, el Instituto de Seguros Sociales, mediante Resolución No. 001595 del 30 de enero de 2008, le había negado la pensión de vejez; que por dicha razón había instaurado demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, la cual había correspondido por reparto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá; que, el 1 de agosto de 2013, el Juzgado había condenado a Colpensiones al pago de la pensión de jubilación por aportes, prevista por el artículo 7 de la Ley 71 de 1988, a partir del 1 de agosto de 2011; que dicha decisión había sido apelada y el Tribunal, el 17 de octubre de 2013, la había revocado y absuelto a la demandada; que contra tal decisión había interpuesto el recurso extraordinario de casación; que el Tribunal había fundamentado la decisión en el hecho que el demandante no había cotizado al Instituto de Seguros Sociales antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993; que dada su edad, 66 años, no podía esperar que le resolvieran el recurso extraordinario de casación, pues con la mencionada decisión le ha sido afectado su mínimo vital y el de su compañera permanente que depende económicamente de él. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 17 de octubre de 2013 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, se ordene a éste que « retome el proceso y continúe con la actuación judicial.» El 30 de enero de 2014 esta Sala admitió la acción de tutela y vinculó al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá y a todos aquellos que hicieron parte del proceso donde se alega la vulneración objeto de la petición de amparo.
Dentro de la oportunidad correspondiente las accionadas guardaron silencio. CONSIDERACIONES Al tenor de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991 resulta improcedente acudir a la acción de amparo cuando el interesado cuente con otros mecanismos de defensa judicial. Esta Corporación, por el carácter residual y subsidiario de la acción de tutela, ha reiterado que no puede utilizarse dicho mecanismo constitucional como una alternativa judicial para reemplazar los procedimientos ordinarios, máxime aún, cuando resulte incuestionable que dentro de un proceso en curso la cuestión objeto de la petición de amparo está por resolverse.
Se observa que el aquí accionante cuenta con otro medio judicial de defensa para obtener lo pretendido vía de tutela, puesto que, frente a la decisión cuestionada, aún cuenta con el recurso extraordinario de casación, el cual fue interpuesto y aún no se ha concedido por el Tribunal, por lo que será en últimas la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, la que al interior del proceso, resuelva el asunto acá planteado.
Por tanto, no resulta procedente que se entre a estudiar de fondo la presunta transgresión en que incurrió el Tribunal, toda vez que el análisis con respecto a la concesión o no del derecho pensional reclamado será objeto del recurso de casación que interpuso y, en esa medida, no puede el juez de tutela anticiparse a las determinaciones que se vayan adoptar.
Además que no se observa una situación excepcional, que implique considerar, el trámite del recurso extraordinario de casación como una carga excesiva para el peticionario. Tales consideraciones resultan suficientes para negar por improcedente el amparo deprecado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Negar la acción de tutela interpuesta. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, en caso que no sea impugnado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2