Radicación n.° 49418 JORJE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL22163-2017 Radicación n.° 49418 Acta 46 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por WOLF CARLOS ZAHN COLMENARES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS.
I.
ANTECEDENTES El accionante presentó queja constitucional en contra de la autoridad judicial cuestionada, al considerar que esta le está vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y «a los derechos mínimos de los trabajadores» dentro del proceso ordinario laboral n. 2016-00207-00. Para el efecto, el petente manifestó que el señor Víctor Hugo Prada Pérez mediante apoderado judicial presentó demanda ordinaria laboral contra la Sociedad Fabricación de Vehículos de Carga Zahn S.A.S. Indicó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de los Patios, quien mediante sentencia de la fecha 18 diciembre de 2014, accedió a las pretensiones solicitadas por el señor Prada Pérez.
Que inconforme con la anterior determinación, la impugnó, recurso que fue resuelto a y través de providencia calendada el 26 de octubre de 2016, resolvió: Revocará la absolución dispuesta en la sentencia de primera instancia relacionada con la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo del actor e indemnización moratoria que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, para en su lugar condenar a Favecza S.A.S. en acuerdo de restructuración al pago de tales conceptos al demandante según la solución dada al primer problema jurídico planteado quedando confirmada la condena solidaria fulminada en contra de los socios de tal persona jurídica con la claridad indicada en la solución del segundo problema jurídico planteado.
Se revocará la indexación de las acreencias laborales reconocidas por la operado judicial de primera instancia como quiera que tal concepto fue solicitado como pretensión subsidiaria a la pretensión de sanción moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo. Al igual también se revocará los intereses moratorios sobre las obligaciones dinerarias adeudadas al trabajador (…) (min. 38:20) Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos invocados y, como consecuencia se ordene «la revisión de la sentencia proferida por el Juzgado Civil del Circuito de los Patios el día dieciocho de 2014, a fin de que nse garantice el debido proceso y el acceso a la justicia».
Mediante auto de 5 de diciembre de 2017, esta Sala admitió la acción, ordenó enterar a la autoridad judicial accionada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de marras arriba mencionado, para que ejerzan el derecho de derecho de defensa y contradicción. Dentro del término del traslado, los vinculados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares. En principio, la acción constitucional puede desplegarse en cualquier momento y aunque si bien no existe una restricción de índole legal respecto de su uso en el tiempo, se ha decantado jurisprudencialmente que en virtud del principio de la inmediatez, que rige el impulso de la tutela, su ejercicio deberá efectuarse en un término prudente, que proporcione la protección perentoria y urgente de los derechos fundamentales que sean deprecados.
Así, la mora en la utilización de la acción de tutela, la inhabilita como mecanismo inmediato para conjurar la amenaza o violación de los derechos fundamentales, de tal manera que su invocación debe hacerse dentro de un plazo suficientemente razonable para con ello lograr la efectiva protección constitucional como medio expedito y único ante la supuesta trasgresión de los derechos suplicados.
Descendiendo al caso que nos ocupa, al intentar conseguir el accionante la protección constitucional después de transcurridos más de 6 meses respecto de los hechos que motivaron la presentación de esta acción y que se remite a la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, de fecha 26 de octubre de 2016, en virtud de la cual confirmó la decisión de primera instancia; lo anterior, por cuanto la acción de tutela solo fue presentada el 3 de noviembre de 2017, por lo que se advierte que se desconoce el principio de inmediatez, tantas veces mencionado y con ello se desvirtúa la existencia de la violación inminente de los derechos que se pretenden amparar y del perjuicio irremediable que hubiere podido causársele a la parte peticionaria, sin que sean de recibo los argumentos esbozados en la tutela.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo constitucional implorado. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales suplicados por la sociedad WOLF CARLOS ZAHN COLMENARES contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE LOS PATIOS.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6