CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60403 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL2216-2015 Radicación n.° 60403 Acta 6 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 13 «GR.CUSTODIO GARCÍA ROVIRA» contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE IBAGUÉ el 22 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA la señora SANDRA PATRICIA LUGO VALVERDE como agente oficiosa de JEISON CAMILO FRANCO LUGO contra el MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO DE BOGOTÁ, el BATALLÓN GARCÍA ROVIRA DE PAMPLONA SANTANDER y el DISTRITO MILITAR 36 DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vinculó al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 18 JAIME ROOK, el DISTRITO MILITAR No. 38 DE IBAGUÉ, la SEXTA ZONA DE RECLUTAMIENTO UBICADA EN LA ZONA DE IBAGUÉ y la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRITO NACIONAL UBICADA EN BUCARAMANGA.
I.
ANTECEDENTES La accionante como agente oficiosa de su hijo Jeison Camilo Franco Lugo, solicitó el amparo constitucional de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad de escoger profesión u oficio, al debido proceso, a la igualdad, a la salud y a la vida en condiciones dignas, los cuales considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Como soporte de sus pretensiones señaló que el joven Franco Lugo se presentó el día 7 de noviembre de 2013 al Batallón de Infantería No. 18 Cr. Jaime Rooke a fin de definir su situación militar, sin embargo que fue citado nuevamente el 7 de diciembre de 2014 en razón a que a esa fecha «tenía una lesión en un dedo». Que pese a lo anterior, indicó que su hijo fue incorporado al Ejército Nacional el día 20 de noviembre de 2014 «cuando salía de valoración médica en [una] USI por encontrarse enfermo», siendo posteriormente remitido a Pamplona, Norte de Santander «para prestar servicio militar como soldado regular».
Señaló que el joven «se encuentra actualmente en el municipio antes referenciado, Pamplona, en contra de su voluntad y vulnerando el ordenamiento jurídico Colombiano, ya que no se ha tenido en cuenta la correcta modalidad a la que aplica el joven, de conformidad con la ley 48 de 1993, ya que se le está dando el tratamiento de soldado regular y no el de bachiller, situación que la madre ha puesto en conocimiento del ejército nacional, y no ha sido tenido en cuenta» agregando que «no se ha atendido las normas pertinentes respecto de la modalidad de vinculación, estando como soldado regular tratándose su vinculación como soldado bachiller, lo que implica una prolongación del tiempo de servicio y en zona de mayor conflicto, estando en juego su integridad».
Por lo anterior, requirió el amparo constitucional de los derechos fundamentales de su hijo JEISON CAMILO FRANCO LUGO y como consecuencia de ello se ordene a la Dirección de Reclutamiento y Batallón García Rovira, Distrito Militar No. 36 del Ejército Nacional de Pamplona Norte Santander, que «en el término de 48 horas proceda adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado el joven ( ) al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller, de conformidad con las normas pertinentes y en atención a ello se de el entrenamiento correspondiente y la asignación posterior de funciones acordes con ello, es decir que la prestación de servicio militar obligatorio no sea superior a un año en funciones y batallón fijado para BACHILLERES, cerca su casa y lugar de residencia, es decir IBAGUÉ», así mismo «se le brinden todos los medios de transporte para que sea trasladado a un lugar más seguro y conforme su modalidad de soldado bachiller para que continúe prestando el servicio militar obligatorio».
Finalmente que se exhorte a las accionadas «a fin de implementar controles y correcciones al plan de incorporación de ciudadanos al servicio militar obligatorio». II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial mediante auto del 14 enero del 2015 admitió a trámite la acción de tutela, y ordenó dar traslado a los involucrados, para que ejercieran su derecho de defensa, termino dentro del cual la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional - Distrito Militar No. 38 de Ibagué, señaló que teniendo en cuenta que los Distritos Militares son los encargados de realizar el proceso de inscripción y selección de los conscriptos, con el lleno de los requisitos establecidos en la ley tiempo sin que el actor Jeison Camilo Franco Lugo realizara tal trámite, «se procedió a su incorporación», por lo que agregó que teniendo en cuenta que no era de su competencia decidir sobre la desincorporación del joven se remitió la acción de tutela al Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García Rovira, ubicado en Pamplona Norte de Santander «para que se realice la verificación correspondiente y se dé el trámite que corresponda de acuerdo a lo establecido en la Ley».
Por su parte, el Batallón de Infantería No. 18 CR. Jaime Rooke de Ibagué, señaló que que Jeison Camilo «no se encuentra en el archivo de los conscriptos activos de [esa] Unidad», para lo cual allegó constancia expedida por el Jefe de Personal del Batallón de infantería. El Distrito Militar No. 36 de Ibagué indicó que «el joven mencionado se encuentra incorporado con la unidad de Batallón de Ingenieros de Construcciones No. 50, siendo este verificado según orden del día No. 247 de fecha 11 de diciembre del año 2014 es decir, el Distrito Militar no realizó dicha incorporación, este fue reclutado por esta Unidad la cual se encuentra en el Batallón García Rovira No. 13 Pamplona Norte de Santander», razón por la que requirió su desvinculación del trámite de tutela.
De otra parte, el Batallón de Infantería No. 13 «GR CUSTODIO GARCÍA ROVIRA» de Ibagué, conforme la certificación emitida por el Jefe de Personal de la Unidad Táctica mencionó que el joven Franco Lugo no hace parte del personal de soldados orgánicos, que dicho Batallón no realiza procesos de incorporación, pues dicha competencia solo recae en cabeza de los Distritos Militares y Zonas de Reclutamiento conforme lo consagrado en la Ley 48 de 1993, que «posiblemente el señor JEISON CAMILO FRANCO LUGO estuvo o está en estas instalaciones militares pero bajo las órdenes de personal militar ajeno al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 13 «GR CUSTODIO GARCÍA ROVIRA».
Finalmente mediante providencia del 22 de enero de 2015, concedió el amparo peticionado al considerar que le fue vulnerado al actor el derecho al debido proceso «al no haberse realizado el trámite de reclutamiento conforme lo prevé la ley 48 de 1993, en su artículo 13, más exactamente al no haber observado la calidad de bachiller del citado Franco Lugo, procediendo a incorporarlo al servicio militar como soldado regular, desmejorando notablemente las condiciones en que se debe cumplir el deber constitucional», por lo anterior, ordenó a «la Dirección de Reclutamiento del Ejército Nacional de Colombia y al Batallón de Infantería 13 General Custodio García Rovira, ubicado en Pamplona Santander, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, procedan a adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado Jeison Camilo Franco Lugo al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller».
I. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Batallón de Infantería No. 13 «GR CUSTODIO GARCÍA ROVIRA» la impugnó a través del escrito visible a folios 70 a 71, con el cual reiteran los argumentos planteados dentro del término del traslado otorgado, poniendo de presente que son ajenos a «los hechos materia de investigación y tampoco se podría dar la orden de realizar los trámites correspondientes para el cambio de nominación del joven (…) ya que pertenece a otra Unida Táctica».
II. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. Debe tenerse en cuenta que la tutela fue establecida como un mecanismo de defensa judicial, subsidiaria, preferente y sumaria dirigida a la protección inmediata de los derechos fundamentales de los asociados de los abusos de las autoridades y por excepción, de los particulares.
Como lo ha considerado la Sala en otras oportunidades, es que si bien es cierto el derecho a la salud por sí solo no ostenta la calidad de fundamental, puede alcanzarla por conexidad cuando afecta otros derechos de ese rango constitucional, como es el caso del derecho a la vida, evento en el cual es posible obtener su protección a través de este mecanismo constitucional.
Revisados los argumentos que constituyen el fundamento del escrito de impugnación, encuentra la Sala que los mismos no están llamados a prosperar. Ahora bien, es claro que al accionado le fue vulnerado su derecho fundamental al debido proceso tal como lo consignó el juez constitucional en la sentencia objeto de estudio, pues para el efecto, quedó demostrado que Jeison Camilo Franco Lugo ostenta la calidad de bachiller técnico desde el 28 de noviembre de 2013, y por tanto su incorporación debe ceñirse a tal situación, por lo que el amparo otorgado por el juez colegiado fue acertado al ordenar « adelantar las respectivas actuaciones administrativas a fin de que se modifique la modalidad en que fue incorporado Jeison Camilo Franco Lugo al servicio militar, esto es, de soldado regular a soldado bachiller».
De otra parte, no es de recibo la argumentación contenida en el escrito de impugnación, en razón a que la orden proferida por el Tribunal al Batallón de Infantería No. 13 «GR CUSTODIO GARCÍA ROVIRA» fue la de «adelantar las respectivas actuaciones administrativas», de donde se concluye que a fin de dar cumplimiento a las medidas resueltas en el fallo impugnado, el recurrente debe desarrollar con eficiencia y prontitud todas las actuaciones referentes para que se lleve a cabo el cambio de la modalidad de vinculación del joven Franco Lugo, como soldado bachiller, y por tanto disponer su desacuartelamiento al cumplir los 12 meses de servicio militar.
Conforme lo anterior, a efectos de garantizar los derechos fundamentales de Jeison Camilo Franco Lugo, es necesario que el Batallón de Infantería No. 13 «GR CUSTODIO GARCÍA ROVIRA comunique las decisiones adoptadas en la tutela, a las dependencias que fueron vinculadas en la presente queja constitucional, esto es, a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional, al Distrito Militar No. 38 de Ibagué, el Batallón de Infantería No. 18 CR.
Jaime Rooke de Ibagué, el Distrito Militar No. 36 de Ibagué y el Batallón de Infantería No. 13 «GR CUSTODIO GARCÍA ROVIRA» de Ibagué. Finalmente y teniendo en cuenta que la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército Nacional - Distrito Militar No. 38 de Ibagué, señaló que fue quien procedió a incorporar al Jeison Camilo Franco se hará extensiva la orden del juez de tutela a dicho distrito militar y al Ministerio de Defensa Ejército Nacional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: MODIFICAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE IBAGUÉ el 22 de enero de 2015, dentro de la acción de tutela que instauró a través de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL TOLIMA la señora SANDRA PATRICIA LUGO VALVERDE como agente oficiosa de JEISON CAMILO FRANCO LUGO contra el MINISTERIO DE DEFENSA, la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL DE RESERVAS DEL EJÉRCITO DE BOGOTÁ, el BATALLÓN GARCÍA ROVIRA DE PAMPLONA SANTANDER y el DISTRITO MILITAR 36 DEL EJÉRCITO NACIONAL, trámite al cual se vinculó al BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 18 JAIME ROOK, el DISTRITO MILITAR No. 38 DE IBAGUÉ, la SEXTA ZONA DE RECLUTAMIENTO UBICADA EN LA ZONA DE IBAGUÉ y la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRITO NACIONAL UBICADA EN BUCARAMANGA.
SEGUNDO: hacer EXTENSIVO EL NUMERAL SEGUNDO de la sentencia de tutela proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN JUAN DE IBAGUÉ el 22 de enero de 2015, a la DIRECCIÓN DE RECLUTAMIENTO Y CONTROL RESERVAS DEL EJÉRCITO NACIONAL - DISTRITO MILITAR NO. 38 DE IBAGUÉ y al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA.
TERCERO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 11