CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 52381 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL2211-2014 Radicación n° 52381 Acta 05 Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Se decide la impugnación interpuesta por Gloria Estella Durán Peña frente al fallo proferido, el 13 de diciembre de 2013, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela interpuesta contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona.
ANTECEDENTES Indicó la accionante, que es madre soltera y desde hace aproximadamente 20 años ha vendido comidas rápidas en el parque principal del Municipio de Toledo; que de tal actividad ha derivado su sustento y el de su núcleo familiar conformado por sus tres hijas y sus padres que son de la tercera edad; que mediante Resolución No. 276 del 31 de octubre de 2012 la Alcaldía Municipal de Toledo había ordenado la restitución del espacio público de la caseta de John Albert Vera Lozada; que, Diana Carolina Mendoza Rangel, administradora del lugar, había interpuesto una acción de tutela contra la Junta de Acción Comunal del Barrio Santa Rita y de la Alcaldía Municipal; que, el 28 de noviembre de 2012, se había ordenado suspender la Resolución No. 276 de 2012 hasta tanto no se realizara un programa de restitución del espacio público en la totalidad del casco urbano de Toledo, para lo que se había concedido un término de 5 meses; que dicha sentencia había quedado ejecutoriada; que en razón a que no fue vinculada a dicho trámite y que la decisión afecta sus intereses había instaurado una acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo, a la cual se había vinculado a Diana Carolina Mendoza Rangel, la Junta de Acción Comunal, la Alcaldía Municipal de Toledo y a John Albert Vera Lozada; que en tal oportunidad se había declarado la nulidad de lo actuado a partir del fallo de tutela y se había ordenado rehacer la actuación; que el Juez impugnó la decisión y el Tribunal, el 24 de julio de 2013, revocó la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona bajo el argumento, que no procedía una acción de tutela contra una sentencia adoptada dentro de otra acción similar; que la decisión cuestionada la ha dejado por fuera de toda actuación judicial; que no se opone a la recuperación del espacio público, pero que no está de acuerdo con que no se respete el tiempo que lleva haciendo su labor en el lugar; que colaborará con la reubicación siempre y cuando no se le desmejore su situación laboral.
Solicita que en protección de sus derechos se ordene al Alcalde Municipal de Toledo suspenda cualquier actuación administrativa relacionada con las órdenes de recuperación del espacio público con respecto a las dos casetas e las que desempeña su labor diaria. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 3 de diciembre de 2013, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a todos los intervinientes dentro del proceso que la originó. El Juez Promiscuo Municipal de Toledo manifestó que no existen cuestiones de índole personal en contra de la accionante, solo se ha buscado que la Alcaldía Municipal de esa localidad realice la recuperación del espacio público sin vulnerar derechos fundamentales individuales; que tal decisión quedó ejecutoriada al no haber sido escogida en revisión por la Corte Constitucional; que tampoco hay inmediatez en la petición, toda vez que ésta fue presentada en un lapso superior a los 6 meses después de proferida la decisión cuestionada.
El Juez Segundo Civil del Circuito de Pamplona manifestó que mediante fallo del 21 de junio de 2013 resolvió la acción de tutela presentada por la acá accionante, en donde le fue amparado su derecho al debido proceso, sin embargo, tal decisión fue impugnada y el Tribunal la había revocado; que no ha habido vulneración alguna de derechos. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 13 de diciembre de 2013, negó la tutela al considerar inviable “ respecto de pronunciamientos emitidos en asuntos de idénticos perfiles a los que, como ya se dijo, sólo les resta ser revisados, en caso de ser seleccionados, punto último de esta excepcional justicia.” La accionante impugnó la decisión y manifestó que “ quedó a la deriva de las acciones de tutela ante el pronunciamiento del Tribunal Superior de Pamplona, eso es, quedé sin vida jurídica para defender mis derechos, quedando con piso la decisión adoptada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Toledo, que, recordemos, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2012 concede la tutela interpuesta por DIANA CAROLINA MENDOZA RANGEL y ordena suspender la resolución 276 de 31 de octubre de 2012, hasta tanto no se realice por parte de la administración municipal un programa de restitución de espacio público (…)”; que el fallo del Juzgado Promiscuo Municipal, considera, no ha quedado en firme, pues no ha sido remitido a la Corte Constitucional; reitera que no se opone a la recuperación del espacio público sino al hecho que no se respete el tiempo que lleva haciendo su labor en el parque principal.
CONSIDERACIONES Si bien es cierto esta Sala de la Corte ha admitido la posibilidad de interponer acciones de tutela contra actuaciones arbitrarias de jueces, ha reiterado, que no procede respecto a sentencias proferidas dentro de un trámite de tutela, pues tales no pueden ser objeto de controversia mediante la formulación de una nueva solicitud de amparo, ya que implicaría que los conflictos que se discuten a través de este excepcionalísimo mecanismo constitucional, tuvieran un carácter indefinido.
De lo que se relaciona en el expediente se advierte, que la accionante interpuso acción de tutela contra la sentencia de tutela que amparó los derechos fundamentales de Diana Carolina Mendoza Rangel; que tal acción fue tramitada en primera instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pamplona y en segunda instancia por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad; y que frente a ésta última decisión, es que presentó la queja constitucional ante la Sala de Casación Civil de esta Corte.
Tal como lo consideró la Sala de Casación Civil de esta Corte, el ordenamiento jurídico ha establecido un mecanismo de control para evitar la vulneración de derechos fundamentales dentro de las acciones de tutela, esto es, la revisión por parte de la Corte Constitucional, lo cual excluye la posibilidad de debatir las sentencias de tutela a través de otra acción similar.
De modo que, si la accionante considera que ha sido afectada por una decisión adoptada en sede de tutela, podrá acudir ante la Corte Constitucional y solicitar su revisión, para que sea dicha Corporación la que analice y adopte la decisión que finalice el debate constitucional por aquélla suscitado; y no pretender, una cadena indefinida de tutelas, hasta tanto se presente el resultado que aspira.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- Confirmar la decisión impugnada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 8