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STL22071-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Ley 50 de 1990Ley 789 de 2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 49562 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL22071-2017 Radicación n° 49562 Acta Extraordinaria 124 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada por LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y MELBA ROSA TRESPALACIOS ROMERO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO, con relación a la decisión proferida en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral que adelantó la señora Deyanira Suárez Florido en su contra y en la de Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera, Carlos Javier González León y la sociedad Residencias Alpes de Villavicencio Ltda. 1.

ANTECEDENTES La parte accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que la señora Deyanira Suárez Florido fue contratada mediante contrato verbal a partir del 15 de enero de 2004, y hasta el 6 de mayo de 2005, para que prestara de manera personal el servicio de asesora contable a los señores Gladys Gómez Carrera y Jorge Luis Cruz Vega, en el establecimiento Residencias Los Alpes; que para esa fecha, el inmueble ya era de propiedad de Gladys Gómez Carrera, Jorge Luis Cruz Vega, Luis Martín Torres González y Melba Rosa Trespalacios Romero.

Que desde el 7 de mayo de 2005 y hasta el 14 de marzo de 2009, la señora Suárez Florido prestó sus servicios como asesora contable al señor Carlos Javier González León, en el establecimiento Hotel y Residencia Los Alpes, el cual figuraba a su nombre, pues así lo habían acordado todos los propietarios, de entregarle a este último la representación y coordinación del establecimiento.

Que las funciones impuestas por los dos empleadores, era la de apoyo en el manejo contable, realizar las compras de los elementos necesarios para el funcionamiento del establecimiento de comercio, actividades de supervisión diurna, entre otras; que desde el 15 de marzo de 2009 y hasta el 13 de abril del mismo año, también prestó de manera personal el servicio de administradora provisional, debido al retiro por malos manejos administrativos del señor González León. Que el 14 de abril de 2009, se constituyó la sociedad Residencias Alpes de Villavicencio Ltda., y la designaron como gerente, prestando dicha labor hasta el día 30 de marzo de 2010, fecha en que fue terminada de manera unilateral e injustificada la relación laboral; que su horario de trabajo era de lunes a domingo de 7:30 a.m. a 6:00 p.m.; que como contraprestación por los servicios prestados, desde la iniciación del vínculo laboral y hasta el 14 de marzo de 2009, percibió un salario de $950.000, suma que fue modificada a $800.000, después del 15 de marzo del citado año y hasta la terminación del trabajo.

Que con ocasión del retiro de la administración y representación del negocio del señor Carlos Javier González León, se inició por parte de este una acción policiva de lanzamiento por ocupación del inmueble contra los demás propietarios, la cual fue fallada a su favor, lo que ocasionó el retiro de los otros socios, por lo que el establecimiento fue cerrado sin dar ninguna solución a los empleados.

Que la señora Deyanira Suárez Florido instauró demanda ordinaria laboral en contra de los aquí accionantes y los señores Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera, Carlos Javier González León y la sociedad Residencias Alpes de Villavicencio Ltda., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre las partes desde el 15 de enero de 2004 hasta el 30 de marzo de 2010, y se les condenara al reconocimiento y pago de las cesantías, los intereses sobre las cesantías con su respectiva sanción, la prima de servicios, a las vacaciones, a la sanción moratoria contemplada en el artículo 65 del C.S.T., modificado por la Ley 789 de 2002, a la indemnización por despido sin justa causa, al pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones, salud y riesgos profesionales, sumas estás debidamente indexadas.

Que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, despacho que por sentencia del 11 de marzo de 2015, resolvió: Primero: Declarar probada la excepción parcialmente de prescripción propuesta por la parte demandada, […]. Segundo: Absolver a los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera, Carlos Javier González León y Residencia Alpes de Villavicencio Limitada, de las pretensiones de la demanda relacionadas con las prestaciones sociales instauradas por la señora Deyanira Suárez Florido, con excepción de las pretensión […] referente a los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, los cuales deberán ser consignados al fondo Colpensiones o al fondo que elija la demandante con los respectivos rendimientos financieros por el tiempo en que se declaró la relación laboral con los demandados y con los salarios aquí indicados. […].

Que la parte demandante apeló y el Tribunal Superior de Villavicencio por pronunciamiento del 25 de julio de 2017, determinó: Primero: Reformar y adicionar la sentencia apelada, proferida el 11 de marzo de 2015, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio, […], para estos efectos dispuso: 1. Modificar y adicionar el ordinal primero de la sentencia apelada para declarar no probada la excepción de “inexistencia contractual, ni en forma verbal o escrita” y probada parcialmente la excepción de “carencia de prueba de hecho o derecho, para reclamar cesantías, y parcialmente probada la excepción de prescripción propuesta por los demandados Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega y Gladys Gómez Carrera. 2.

Revocar el ordinal segundo de la sentencia recurrida, […]. 3. Declarar que entre la demandante Deyanira Suárez Florido y los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera y Carlos Javier González León, existió un único contrato de trabajo, cuya vigencia se dio así: · Frente a los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega y Gladys Gómez Carrera del 15 de enero de 2004 al 30 de marzo de 2010. · Frente al accionado Carlos Javier González León del 15 de enero de 2004 al 14 de marzo de 2009. 4.

Condenar a los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera y Carlos Javier González León, a pagar a la demandante Deyanira Suárez Florido, estos conceptos y sumas de dinero: · Por auxilio de cesantías $3.341.435 […]. · Por intereses sobre las cesantías y sanción por su no pago oportuno $219.154. […] · Por primas de servicios $645.025. […] · Por compensación vacaciones $2.384.444. […]. · Por la indemnización moratoria establecida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, la suma de $2.380.417. […]. · Por la indemnización moratoria del artículo 65 C.S.T., todos los demandados deben pagar a la demandante la suma total de $19.200.000, por los primeros 24 meses, y a partir del mes 25, o sea desde el 31 de marzo de 2012, cancelar intereses moratorios sobre el monto debido por prestaciones, según las tasas máximas establecidas para créditos de libre asignación, certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. · Condenar a los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera y Carlos Javier González León, a efectuar los aportes a la seguridad social en pensión a favor de la demandante Deyanira Suárez Florido por toda la vigencia contractual, es decir, en los causados entre el 15 de enero del 2004 y el 30 de marzo de 2010, exceptuando al demandado Carlos Javier González León quien responderá por tales aportes en lo causado hasta el 14 de marzo de 2009, teniendo como ingreso base de liquidación en el lapso comprendido entre el 15 de enero de 2004 y el 13 de abril del 2009, el salario mínimo legal mensual de cada periodo, y del 14 de abril del 2009 al 30 de marzo del 2010, la suma de $800.000 mensuales. 5.

Confirmar en lo demás la sentencia recurrida. Segundo: Condenar a los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega, Gladys Gómez Carrera y Carlos Javier González León, a pagar a la demandante Deyanira Suárez Florido, las costas de segunda instancia […]. […]. Que en su sentir, la decisión del juez colegiado acusado es contraria a la prueba recaudada, pues a pesar de que existe prueba documental que la sociedad de hecho se transformó en una persona jurídica, denominada Sociedad Residencias los Alpes de Villavicencio Ltda., el Tribunal Superior accionado, «desestimó la persona jurídica creada para la explotación del establecimiento de comercio y condenó a los socios de la sociedad como empleadores directos, sin tener en cuenta que a partir del momento de la creación de la sociedad, esta era la verdadera empleadora, […]».

Por lo anterior, pretenden la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, y en consecuencia piden «dejar sin valor ni efecto la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Villavicencio y […] se confirme la decisión de primera instancia». Por auto del 12 de diciembre de 2017, esta Sala de la Corte avocó el conocimiento y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se hubiera recibido respuesta. 1.

CONSIDERACIONES Esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Ahora, una vez escuchado el audio de las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral cuestionado, es necesario resaltar que el juez primero laboral del circuito de Villavicencio, el 11 de marzo de 2015, absolvió a los demandados de las pretensiones de la demanda, al encontrar probada parcialmente la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada e indicar que no existió unidad de empresa.

Que el juez de segunda instancia, mediante decisión del 25 de julio de 2017, resolvió revocar el ordinal segundo de la sentencia recurrida y declaró que existió un único contrato de trabajo entre las partes, cuya vigencia se dio así: «frente a los demandados Luis Martín Torres González, Melba Rosa Trespalacios Romero, Jorge Luis Cruz Vega y Gladys Gómez Carrera del 15 de enero de 2004 al 30 de marzo de 2010, y frente al accionado Carlos Javier González León del 15 de enero de 2004 al 14 de marzo de 2009», y en consecuencia, condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones sociales reclamadas, de conformidad a las pretensiones de la demanda, con fundamento en el acervo probatorio arrimado al litigio, es especial los certificados de tradición y libertad del inmueble urbano, las escrituras públicas y los certificados de matrícula mercantil, así como las pruebas testimoniales rendidas dentro del proceso.

En el asunto objeto de estudio, es evidente que la inconformidad de la parte actora radica en la deficiente valoración probatoria adelantada por el juez colegiado accionado, pues no tuvo en cuenta para fallar todas las pruebas allegadas al proceso, por lo que solicitó que se ordene dejar sin efecto la decisión del Tribunal y se confirme la determinación proferida en primera instancia. Al respecto, esta Sala observa que no procede el amparo solicitado ante la omisión de los señores Luis Martín Torres González y Melba Rosa Trespalacios Romero de haber interpuesto los recursos legales puestos a su favor para manifestar su inconformidad, como era el recurso extraordinario de casación frente a la sentencia de segunda instancia emitida dentro del proceso ordinario laboral referenciado.

Al ser evidente que la parte accionante no utilizó apropiadamente los medios impugnativos, no puede pretender suplirlos por esta vía para enmendar su propia incuria, pues la acción constitucional no ha sido instituida para sustituir las omisiones de los sujetos procesales. Lo anterior resulta suficiente para negar la acción constitucional.

III. DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la protección solicitada por LUIS MARTÍN TORRES GONZÁLEZ y MELBA ROSA TRESPALACIOS ROMERO contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00