CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 73466 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente STL2206-2024 Radicación n.° 73466 Acta 02 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticuatro (2024). La Sala procede a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que CIRO NICOLÁS CARBONÓ DACONTE presentó contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, trámite al que se vinculó a la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL DE SANTA MARTA, al JUZGADO CUARTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE SANTA MARTA, al PARTIDO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA, a JORGE LUIS AGUDELO APREZA y a CARLOS PINEDO CUELLO.
I.
ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a « ELEGIR Y SER ELEGIDO, AL SUFRAGIO, O AL DERECHO ELECTORAL, LOS DERECHOS DEL CANDIDATO, DERECHO A LA IGUALDA [sic] » En lo que interesa al presente trámite, de lo afirmado en el escrito inicial, se extrae que la candidata a la Alcaldía (periodo 2024-2027) de la ciudad de Santa Marta por el partido Fuerza Ciudadana inicialmente era la señora Carmen Patricia Caicedo Omar, sin embargo, fue desvinculada en cumplimiento de un fallo de tutela y en su reemplazo se designó al candidato Jorge Luis Agudelo Apreza.
Que, en el curso de la acción de tutela radicada bajo el consecutivo Nº 47001-31-05-004-2023-00280-00, que José Yepes Conde promovió contra la Registraduría Especial de Santa Marta, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, como medida provisional, ordenó la inscripción de Jorge Luis Agudelo Apreza como candidato a la Alcaldía de esa ciudad para las elecciones de 29 de octubre de 2023.
En consecuencia, la Registraduría Especial de Santa Marta incluyó en el tarjetón al mencionado candidato. Adujo, que Agudelo Apreza obtuvo la mayor votación en el preconteo de las votaciones realizadas el pasado 29 de octubre. El 23 de octubre de 2023 el juez de conocimiento dictó sentencia dentro de aquella queja constitucional, decisión que fue impugnada ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, Corporación que, mediante fallo de 23 de noviembre de 2023, revocó el de primer grado y, en su lugar, lo declaró improcedente y levantó la medida provisional allí emitida.
Concomitante con lo anterior, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta conoció de la queja constitucional identificada con el n.º 2023-00340 y mediante sentencia de 22 de noviembre de 2023, dicha Corporación amparó el derecho al debido proceso administrativo del accionante –Alexander Zabaleta Jiménez- y, en tal virtud, ordenó al Consejo Nacional Electoral resolver las solicitudes de revocatoria de inscripción de la candidatura de Jorge Luis Agudelo Apreza.
Con ocasión a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral acumuló dichas peticiones y las negó. En atención a ello, se «declaró válida la inscripción del candidato y por tanto quedó en firme la elección de Jorge Agudelo Apreza», como alcalde de Santa Marta. Con fundamento en la sentencia de tutela que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta emitió el 23 de noviembre de 2023, la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta, en auto de trámite de 24 de noviembre de 2023, calificó como «votos no marcados» los obtenidos por Jorge Luis Agudelo Apreza y ordenó corregir el acta E-26 correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía Distrital de Santa Marta en el marco de las elecciones territoriales 2023.
Expuso el actor, que la decisión del Tribunal fue extemporánea y cuestiona la razón por la cual tuvo mayor validez una providencia judicial que la « VOLUNTAD DE TODO UN PUEBLO ». Por tales motivos, acudió al presente mecanismo para que se protejan sus derechos superiores. Con tal fin, solicitó que se ordene: Primera. Que se tutelen los derechos fundamentales, como derecho al A ELEGIR Y SER ELEGIDO, AL SUFRAGIO, A LOS DERECHOS DEL CANDIDATO, reglado en la Constitución Nacional, y demás derechos que se consideren vulnerados, dentro de ésta acción de tutela.
Segunda. Consecuencialmente, se ordene a quien corresponda se posesione el Alcalde Electo Doctor JORGE AGUDELO APREZA quien gano por voto popular con más de 252 mil votos en las elecciones del día 29 de octubre del 2023, elegido legalmente, constitucionalmente, elegido por el pueblo, donde se dio el derecho colectivo de los ciudadanos que decidieron elegir al Doctor JORGE AGUDELO APREZA como Alcalde Mayor del Distrito de Santa Marta y que fue destituido por el fallo de segunda instancia que revoco la medida cautelar que permitió inscribirse extemporáneamente ya que, se lo habían negado que se inscribiera.
Como medida provisional, requirió la suspensión de la posesión del alcalde electo Carlos Pinedo Cuello, hasta que no se haya emitido una decisión de fondo dentro de la presente acción de tutela o se haya resuelto la revisión por parte de la Corte Constitucional. Así las cosas, en auto de 22 de enero de 2024 esta Sala de la Corte admitió la queja constitucional, ordenó notificar a las autoridades convocadas y vincular a la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta, al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de la misma ciudad, a la Registraduría Especial de Santa Marta, al partido político Fuerza Ciudadana, a Jorge Luis Agudelo Apreza y a Carlos Pinedo Cuello, con el objetivo de que ejercieran su derecho de defensa.
El Consejo Nacional Electoral, manifestó que no existe transgresión de los derechos fundamentales por parte de la Entidad, pues ha acatado las órdenes judiciales y ya fue declarado electo el alcalde de la ciudad de Santa Marta, para el periodo correspondiente 2024-2027; agregó que resulta improcedente acudir al mecanismo de la acción de tutela para atacar un acto de elección que se encuentra en firme, por tanto, solicitó se declare su improcedencia. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, remitió el link de acceso al expediente N° 2023-00280.
El señor Jesús María Henríquez, declaró que la presente acción es ilegal e improcedente. La Registraduría Nacional del Estado Civil, manifestó que el actor carece de legitimidad en la causa para perseguir la salvaguarda que a su nombre invoca, pues no es el titular de los derechos aquí censurados, en consecuencia, pidió se declare improcedente la presente acción de tutela.
Por último, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santa Marta, hizo una relación de las actuaciones realizadas al interior de la acción de tutela con radicado N° 2023-00280 y aquellas relacionadas, además, allegó el enlace de acceso al expediente. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Así las cosas, al descender al sub judice, la Sala observa que el problema jurídico a resolver consiste en determinar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y la Comisión Escrutadora Municipal de la misma ciudad vulneraron los derechos fundamentales del accionante al no entregar la credencial de alcalde electo a Jorge Luis Agudelo Apreza.
Al respecto, es importante indicar que el actor carece de legitimidad e interés en la causa para perseguir la salvaguarda que a su nombre invoca, pues no allegó prueba alguna que demuestre que participó en las elecciones del pasado 29 de octubre de 2023, de ahí que no está facultado para cuestionar la decisión que la Comisión Escrutadora Municipal de Santa Marta emitió. Ahora, frente a la exigencia de demostrar la participación del actor en la jornada electoral, entre otras, en providencia T-516-2014, reiterada en la sentencia T-066-2015 y más recientemente en CC SU-213-2022 el máximo órgano de la jurisdicción constitucional refirió: Tratándose de acciones de tutela orientadas a obtener la protección del derecho fundamental a la representación política efectiva, la Corte ha sostenido que, para verificar el cumplimiento del requisito de legitimación en la causa por activa, es necesario acreditar dos condiciones: i) que el peticionario haya ejercido el derecho al voto, «sin que ello signifique una exigencia para el sufragante de demostrar cuál fue la persona o la lista por la cual votó» y ii) en el caso de que se trate de la elección de autoridades locales, que ese derecho se haya ejercido en la circunscripción electoral correspondiente (resalta la Sala).
De ahí que, solo quien demuestre que participó en la jornada electoral, está legitimado para censurar las decisiones que se emitan con ocasión a ella, pues quien no votó, no puede alegar como desconocido su derecho fundamental. Finalmente, vale advertir que en providencia CC SU-454-2016 la Corte Constitucional indicó que el estudio de la legitimación en la causa de las partes es un deber de los jueces y constituye un presupuesto procesal de la demanda y la impugnación, incluso en las acciones de tutela.
En esa medida, y en atención a que no se cumple con el requisito en mención, se prescindirá del estudio de los demás presupuestos de la acción de tutela, toda vez que, ello implicaría definir las súplicas de un ciudadano que no está habilitado para actuar en esta oportunidad. En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, se declarará improcedente el amparo invocado.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela solicitada por la parte accionante, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. SCLAJPT-11 V.00 2 SCLAJPT-11 V.00