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STL21860-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Decreto 2591 de 1991Ley 171 de 1961

Radicación n.° 49326 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL21860-2017 Radicación 49326 Acta Nº 45 Bogotá, D. C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por ROBERTO MORENO GUERRERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.

ANTECEDENTES Roberto Moreno Guerrero instauró acción de tutela con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos constitucionales al trabajo, debido proceso y a « no ser discriminado » presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. Como fundamentos fácticos del trámite tutelar expuso los siguientes: 1) Que nació el 19 de octubre de 1950 y cotizó 559 semanas para pensión en el Seguro Social. 2) Que solicitó el reconocimiento de la indemnización sustitutiva a Colpensiones, entidad que mediante Resolución GNR 345210 de 19 de noviembre de 2016 la negó, por lo que interpuso los recursos de ley, siendo decidida la apelación en Resolución VPB 3521 del 27 de enero de 2017. 3) Que por haber laborado cerca de veinte años en la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos- EDIS y ser despedido sin justa causa, le fue reconocida la pensión sanción a partir de la fecha en que cumplió 50 años de edad, conforme lo normado en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961. 4) Que inició proceso ordinario laboral por cuanto se negó la indemnización sustitutiva solicitada, correspondiendo por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el cual absolvió a la demandada, por lo que se interpuso el recurso de apelación, resuelto por el Tribunal Superior de la misma ciudad, el cual consideró que « no se probó que para reconocerle la pensión sanción al señor Roberto Moreno Guerrero, no se hubieran tomado semanas de las cotizadas al sistema general de pensiones, es decir, al Seguro Social ». 5) Que « el sentenciador incurri[ó] en una equivocación al señalar que la parte actora no cumpli[ó] con la carga de la prueba al no aportar prueba de que no se habían tomado las semanas cotizadas al seguro social para efectos del reconocimiento de la pensi[ó]n sanci[ó]n».

Por lo que solicita mediante el mecanismo preferente: « (…) proceda a dejar sin efectos la sentencia proferida el día primero (1º ) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), y en su lugar, se reconozca la indemnización sustitutiva a que tiene derecho mi poderdante por las semanas cotizadas al sistema general de pensiones en el Seguro Social (…)».

En auto del 24 de noviembre de 2017, se admitió la acción de tutela, se ordenó notificar al extremo convocado y se vinculó a las demás partes e intervinientes dentro del proceso ordinario con radicado No 11001310500320170018800 adelantado por el aquí accionante contra la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones- en el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, para que se pronunciaran sobre la presente acción constitucional y ejercieran los derechos de defensa y contradicción a su favor.

Las partes e intervinientes dentro de la acción de tutela de la referencia guardaron silencio respecto de la misma. II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política de 1991, establece la posibilidad del ejercicio de la acción de tutela para reclamar ante los jueces mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales en los casos en que éstos resultaren vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública y en algunos eventos, por los particulares.

La prosecución de la eficacia de los citados derechos, ha de acompasarse con otros valores del Estado de Derecho, en particular, en lo que concierne a la administración de justicia, la seguridad jurídica, específicamente la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Es criterio reiterado que la acción de tutela es procedente contra providencias o sentencias judiciales, solo si con las actuaciones u omisiones de los jueces, resultan violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales; además de estar limitada a aquellas situaciones en las cuales el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, o cuando existiendo, se utiliza como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio irremediable.

En el presente asunto, es claro que el reclamo se dirige contra la decisión proferida el 1º de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de Bogotá-Sala Laboral, mediante la cual se confirmó la del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad que absolvió a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones- de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra; no obstante, advierte esta Sala que no se allegó la decisión cuestionada a través de la acción constitucional, siendo oportuno precisar a la parte actora que, corresponde al peticionario del mecanismo tutelar, la carga de demostrar los hechos en los que funda el quebrantamiento de sus derechos constitucionales ello de conformidad a lo establecido en el artículo 167 del Código General del Proceso.

Así las cosas, advierte la Sala que el accionante desatendió la principal obligación que le asistía, debido a que no allegó con su escrito de tutela, copia de las piezas procesales cuyo estudio echa de menos, pese haber sido requerido para tal fin al momento de efectuarse la admisión de la acción de tutela, guardó silencio al respecto, en esas condiciones, ante dicha negligencia, no le es posible al juez constitucional verificar la transgresión de los derechos fundamentales invocados.

Las consideraciones que anteceden resultan suficientes para denegar el amparo solicitado. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR por los motivos expuestos, la acción de tutela interpuesta por ROBERTO MORENO GUERRERO contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8