Radicación n.° 49402 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL21599-2017 Radicación n.° 49402 Acta 46 Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por FERNANDO GONZÁLEZ CHAURRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
I.
ANTECEDENTES El accionante interpuso la presente súplica constitucional en contra de la autoridad cuestionada, al considerar que esta le está vulnerando sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la dignidad humana, al mínimo vital y al de petición, con ocasión del proceso ordinario laboral que instauró contra Colpensiones.
Para el efecto, manifiesta que radicó la demanda de la referencia el 22 de mayo de 2013, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a cargo de Colpensiones, asunto que le correspondió por reparto al Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, quien con sentencia del 10 de junio de 2014 accedió a las súplicas de la demanda.
Expone que el proceso fue remitido a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali a fin de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta concedido en favor de Colpensiones, siendo radicadas las diligencias el 31 de julio de 2014, sin que a la fecha de la presenta acción constitucional haya habido fallo. Cuestiona el actor que ha solicitado en varias oportunidades la celeridad del caso en razón a que se encuentra en estado de invalidez y que cuenta con 74 años de edad, no obstante lo anterior afirma que no ha recibido respuesta alguna.
Por lo anterior solicita el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene dar prioridad a su caso. Mediante auto calendado de 30 de noviembre de 2017 esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado el Tribunal Superior de Cali se opuso a la prosperidad de las pretensiones para lo cual adujo actuar conforme al orden cronológico de llegada de los procesos, que para el caso del actor se encuentra en el turno 146, así mismo describió la carga laboral que tiene en el despacho, como el registro de productividad desde el año 2014 hasta el 2017, a más de indicar que aun cuando la acción de tutela no es el mecanismo a fin de lograr alterar el orden de llegada del proceso, la Sala Laboral de dicho Tribunal decidió fijar fecha para realizar la audiencia de juzgamiento.
CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Ahora bien, considera el actor vulnerados sus derechos fundamentales deprecados ante la demora por parte del Tribunal de resolver el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones de la sentencia de primer grado que accedió a las pretensiones de su demanda; no obstante lo anterior y de acuerdo a la respuesta recibida por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, vista a folios 25 a 30 del cuaderno principal, se observa que con auto de sustanciación número 994 del 5 de diciembre de 2017 se aceptó el grado jurisdiccional de consulta y se convocó a las partes a audiencia pública de trámite y juzgamiento para el viernes 15 de diciembre de 2017 a partir de las 8:30 de la mañana.
Conforme lo anterior, estima esta Sala Laboral, que en el presente asunto, se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un «hecho superado», donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.
Por lo expuesto anteriormente, se ha de negar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR el amparo de los derechos fundamentales suplicados por FERNANDO GONZÁLEZ CHAURRA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI.
SEGUNDO: Comunicar a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Esta decisión es susceptible de ser recurrida en la oportunidad prevista en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. Si no fuere impugnada, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 6