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STL2150-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 35358 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente STL 2150 -2014 Radicación n° 35358 Acta n° 05 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) Resuelve la Corte la acción de tutela interpuesta, a través de apoderado, por FREDES RAFAEL DE CASTRO SÁNCHEZ, JULIO CESAR ORTIZ DAZA y LUZ MERY ANDRADE RAMÍREZ contra el TRIBUNAL REGIONAL DE DESCONGESTIÓN DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes pidieron el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social que estiman vulnerados por las autoridades judiciales accionadas. Relataron que se vincularon laboralmente con Comservicios Ltda., para realizar actividades de portero y auxiliar de servicios generales, respectivamente, en diferentes instituciones educativas; que fueron despedidos el 1º de noviembre de 2006, sin que les pagaran los salarios de los meses de julio a octubre de ese año, ni las prestaciones sociales del último periodo laborado; que demandaron al empleador y solidariamente a las entidades a las que prestaron sus servicios; el Juzgado por sentencia del 15 de marzo de 2007 condenó a la referida sociedad y solidariamente a la Aseguradora Solidaria de Colombia S.A. al pago de diversos conceptos laborales.

Informaron que las partes interpusieron recurso de apelación y el Tribunal el 31 de julio de 2013 revocó al desestimar las pruebas documentales y testimoniales recaudadas en el proceso, en una decisión que a su juicio desconoce sus derechos laborales porque declaró probada la excepción de prescripción sin tener en cuenta que la demora obedeció a fallas del Juzgado; que igualmente violó el principio de consonancia que debe observarse al resolver el recurso de apelación y revocar totalmente « por una mala técnica de la sentencia del a quo, que a todas luces beneficiaba a mis mandantes porque condenaba a las demandadas COMSERVICIOS LTDA y solidariamente a la ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA a reconocerles sus derechos laborales, sociales e indemnizaciones ».

Por lo anterior solicitaron dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal y confirmar la del Juzgado. Los accionados guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la vía preferente de la tutela, que permite a todo ciudadano acudir a la Rama Judicial en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

En atención a los principios de cosa juzgada y de autonomía judicial, esta Sala ha mantenido el criterio de la improcedencia de la tutela contra providencias o sentencias judiciales, salvo que con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados, en forma evidente, derechos constitucionales fundamentales. Uno de los presupuestos de esta acción es la inmediatez, que se advierte claramente ausente en el presente caso, pues el accionante presentó la solicitud de amparo constitucional el 4 de febrero de 2014, mientras que las providencias controvertidas, se dictaron el 15 de marzo y 31 de julio de 2013, esto es, cuando han transcurrido más de 6 meses, sin que existan argumentos válidos para su justificación. Esta Sala ha precisado la importancia de este requisito; por ejemplo, en reciente providencia CSJ SL, 24 may. 2013, rad. 43401, pues consideró: «De otra parte, y aunado a lo anterior la Sala ha reiterado que el principio de la inmediatez es una condición de procedencia de la acción de tutela, en orden a garantizar la protección de los derechos que se consideran vulnerados.

Por ello, es indispensable estudiar cada caso en particular, toda vez que es necesario que exista una proporcionalidad entre el medio y el fin perseguido, que se promueva dentro de un término razonable y prudencial, en razón de la misma finalidad de la tutela. «El requisito de inmediatez exige que la acción constitucional sea presentada en un lapso de tiempo cercano a la ocurrencia de los hechos que se considera vulneran los derechos fundamentales, con el objeto de evitar que el paso del tiempo desvirtúe la amenaza o violación».

Las breves consideraciones permiten concluir la improcedencia de la presente acción, razón por la cual se denegará el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, III.

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la tutela impetrada por las razones expuestas en las motivaciones de esta providencia. SEGUNDO.- NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Si no fuere impugnada esta providencia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 6