CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 77235 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL21198-2017 Radicación n.°77235 Acta 45 Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por el director jurídico del MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Ibagué el 23 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que interpuso el señor Ángel Antonio Cocoma Gutiérrez en su contra y en la del Consorcio Colombia Mayor 2013.
I.
ANTECEDENTES El accionante instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por las entidades accionadas y fundamentó el amparo en los siguientes hechos: Que el día 31 de agosto de 2017, presentó petición respetuosa ante las accionadas, con el fin de que se le suministrara información sobre el subsidio económico al que tiene derecho por estar inscrito en el programa «Colombia Mayor», pues lo único que le indican es que ya está priorizado, pero que la cobertura no ha sido ampliada, por lo que pide que se adelanten las diligencias necesarias para que le sea otorgado efectivamente dicho subsidio, pues cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para acceder a este; asimismo, indicó que «solicitó la expedición y remisión de todos y cada uno de los documentos, en fotocopias simples, que dieran sustento jurídico y fáctico a las respectivas respuestas que se le brinden, así como a la presunta obligación dineraria del suscrito con la demandada».
Que remitió su requerimiento por correo certificado de la empresa «Envía Mensajería y Mercancía», con desprendible de remisión n.º 086000504950, sin que a la fecha se haya recibido respuesta. Por lo anterior, solicita la protección del derecho fundamental invocado, y en consecuencia se ordene a las accionadas «dar respuesta favorable y positiva, suministrándole toda la información y documentación requerida […]».
TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 10 de octubre de 2017, el Tribunal Superior de Ibagué admitió la acción de tutela y ordenó notificar a las accionadas, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. La apoderada judicial del Colombia Mayor –Consorcio 2013-, manifestó que consultada la base de datos se observó que el señor Ángel Antonio Cocoma Gutiérrez, no es beneficiario del programa Colombia Mayor; sin embargo, figura en la posición 2.351 de 5.518 del listado de priorización de potenciales beneficiarios del programa, correspondientes al municipio de Ibagué, lo que quiere decir que el accionante se encuentra en lista de adultos mayores que están en espera para que en el momento en el cual se libere un cupo de los asignados a ese municipio, pueda acceder al programa en mención; asimismo, destacó que el procedimiento del programa Colombia Mayor se encuentra establecido en el manual operativo adoptado por Resolución n.º 1370 de 2013, expedida por el Ministerio de Trabajo, debido a que la asignación de los subsidios en el programa enfrenta al igual que en otros programas de asignación social, situaciones en las que la demanda potencial supere el número de cupo asignados, condiciones que llevaron a la implementación de una metodología de priorización. De otra parte, señaló que de acuerdo a lo informado por la coordinadora de gestión documental del Consorcio, se pudo establecer que el señor Cocoma Gutiérrez no ha radicado escrito de petición ante la entidad, por lo que insiste no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, pues por el contrario ha dado estricto cumplimiento a las obligaciones legales y reglamentarias, y en ese sentido, pide negar el amparo y que se le desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva.
El director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social manifestó que el señor Ángel Antonio Cocoma Gutiérrez, en ningún momento ha radicado derecho de petición, ni ha puesto en conocimiento de esa entidad la situación acaecida; que en ese sentido, el ministerio no ha vulnerado derecho fundamental alguno, y resaltó que si el actor indica que radicó petición ante el Ministerio de Trabajo – Colombia Mayor-, es a dicha entidad a la que le corresponde dar información sobre el mismo, razón por la que solicita su exoneración de todas las responsabilidades que se le endilgan.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 23 de octubre de 2017, tuteló el derecho de petición al señor Cocoma Gutiérrez, y en consecuencia ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social que «en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a responder de fondo, la solicitud formulada por el accionante el 1.º de septiembre de 2017».
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el director jurídico del Ministerio de Salud y Protección Social la impugnó, reiterando lo dicho en su escrito inicial de contestación del amparo. CONSIDERACIONES En el presente asunto, el accionante pretende que se ampare su derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a las accionadas «dar respuesta favorable y positiva, suministrándole toda la información y documentación requerida […]».
Una vez revisado el expediente, esta Sala observa que a folio 31, se encuentra la petición presentada por el señor Cocoma Gutiérrez ante el Ministerio de Salud y Protección Social y Colombia Mayor, mediante la cual solicitó que se le suministrara información sobre el subsidio económico al que tiene derecho por estar inscrito en el programa «Colombia Mayor», y que se adelantaran las gestiones tendientes al otorgamiento del referido subsidio; asimismo, «solicitó la expedición y remisión de todos y cada uno de los documentos, en fotocopias simples, que dieran sustento jurídico y fáctico a las respectivas respuestas que se le brinden, así como a la presunta obligación dineraria del suscrito con la demandada».
El artículo 23 de la Constitución Nacional consagra como uno de los derechos fundamentales, el de petición, según el cual toda persona tiene la facultad de acudir ante las autoridades competentes para reclamar la resolución de fondo de una solicitud, dentro de los términos previstos en la ley. Esta Sala reiteradamente ha indicado que cuando se debate la vulneración del derecho de petición respecto de una solicitud previamente puesta en conocimiento de una entidad demandada, dicha parte debe acreditar que se pronunció frente a la misma.
En el presente asunto es necesario prohijar la decisión proferida por el juez de tutela de primera instancia, pues a la fecha, no se evidencia en el expediente que haya sido contestado oportunamente y de fondo el requerimiento, pues contrario a lo manifestado por el Ministerio de Salud y Protección Social, a folio 2 fue acreditada la radicación y recibido de la solicitud presentada por el actor, el día 1.º de septiembre de 2017 ante dicha entidad, lo que obliga a concluir que ante la ausencia de respuesta es pertinente mantener la concesión del derecho fundamental de petición invocado.
Lo anterior es suficiente para confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8