Radicación n.° 54074 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL2111-2019 Radicación n.° 54074 Acta n.° 3 Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por CARLOS JULIO CASTRO SANTANA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. I.
ANTECEDENTES Carlos Julio Castro Santana, por medio de apoderado judicial instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Refiere que el 15 de agosto de 2017, promovió demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, de la cual conoció el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el que en fallo del 24 de mayo de 2018, condenó a la Administradora Colombiana de Pensiones a reconocerle y pagarle la pensión de invalidez a partir del 20 de febrero de 1999; que el apoderado de la demandada interpuso recurso de apelación, por lo que se remitió el expediente al Tribunal Superior de Bogotá – Sala Laboral; que en esa misma fecha, se asignó el conocimiento al despacho de la M.P. Lucy Stella Vásquez Sarmiento; que hasta la fecha no ha existido decisión alguna; que debido a su precaria situación, el 24 de agosto de 2018 presentó memorial solicitando el impulso del proceso, al cual no se le ha dado respuesta.
Con base en lo expuesto, solicita se « […] ordene al despacho del TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ – SALA LABORAL, inmediatamente convocar a las partes para la audiencia que señala el artículo 82 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social […]». Por auto del 14 de diciembre de 2018, esta Sala de la Corte inadmitió la tutela, toda vez que el profesional del derecho quien la formuló no acreditó tal condición. Una vez subsanada la falencia anterior, el 16 de enero de 2019, se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar a la entidad accionada, se vinculó al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y a todos los intervinientes dentro del proceso ordinario 2017 – 00491, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, informó que «A la fecha en el despacho, atendiendo lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 en concordancia con el numeral 12 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, se están resolviendo asuntos de seguridad social que ingresaron en los meses de octubre y noviembre de 2017». «Aun cuando, el proceso de la referencia ingresó efectivamente al despacho, el 1° de junio de 2018; atendiendo el tema jurídico planteado (pensión de invalidez), mediante providencia proferida en la fecha, se admitió el recurso de apelación y se señaló fecha para la realización de la audiencia en que se adoptará la decisión que en derecho corresponda». «Conforme con el anterior recuento de las actuaciones llevadas a cabo en esta Corporación, no es dable acoger las pretensiones elevadas por el accionante, como quiera, que no existido vulneración alguna a los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y doble instancia; pues a pesar de que existe un motivo razonable que justifica la demora en el trámite del proceso ordinario que promueve la ahora accionada, como lo es el volumen de trabajo, en todo caso se señaló fecha con el propósito de resolver los recursos de apelación interpuestos dentro del mismo».
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá y los demás intervinientes, guardaron silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Así las cosas, se tiene que la solicitud de amparo está encaminada a que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, resuelva el recurso de apelación interpuesto en el proceso ordinario laboral objeto de la presente acción de tutela, ya que desde el 1° de junio de 2018, no se ha efectuado ningún pronunciamiento. Esta Sala de la Corte ha establecido, en principio, que el juez de tutela carece de facultades para inmiscuirse en asuntos que son de exclusiva competencia de otros funcionarios judiciales, toda vez que solo el director del proceso es el encargado y obligado a emitir las providencias en los casos que se encuentren a su cargo, para lo cual pondera aspectos objetivos, tales como el número de expedientes, su orden de reparto o el turno asignado para emitir las decisiones, circunstancias que de alterarse conducirían a la vulneración de las prerrogativas superiores de quienes también se hallan a la espera de que su asunto sea resuelto, pues, al tenor de lo previsto por el artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998 y 1º y 16 de la Ley 1285 de 2009, las controversias se deciden según el orden de entrada.
Bajo el anterior derrotero, los proceso se resuelven en el orden de llegada, y conforme a la información suministrada existen expedientes con anterioridad al del actor; así mismo, de acuerdo con la documentación allegada por el tribunal, ya se fijó como fecha para resolver el recurso de apelación el día 7 de febrero de 2019. Por lo anterior, no se vislumbra vulneración de derecho fundamental alguno por parte de la autoridad judicial accionada.
Sin que haya lugar a más consideraciones, no hay lugar a conceder el amparo peticionado, pues no se evidencia en este asunto que en el trámite reprochado se concrete alguna violación de las garantías invocadas por el accionante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acción de tutela interpuesta por CARLOS JULIO CASTRO SANTANA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ.
SEGUNDO: COMUNICAR esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: En caso de no ser impugnada la presente decisión, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 6