Radicación no 76735 GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado Ponente STL20652-2017 Radicación no 76735 Acta nº 43 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte la impugnación interpuesta por MARÍA ELPIDIA LOPÉRA CORREA, contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, el 11 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió la recurrente contra la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL E INTERPOL – POLICÍA NACIONAL, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO VEINTICINCO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ, LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL y el MINISTERIO DE DEFENSA.
I.
ANTECEDENTES María Elpidia Lopéra Correa reclamó la protección de sus derechos fundamentales «al buen nombre y honra, dignidad humana, igualdad, a la libre circulación, al trabajo y al debido proceso», los cuales consideró vulnerados por las autoridades accionadas. En lo que interesa al escrito de tutela, informó que desde el año 2003 estuvo privada de la libertad, y tras haber cumplido la respectiva condena, mediante oficio No. « 10043», el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Bogotá, expidió certificado de paz y salvo, en el proceso radicado « 110013107004200700022».
Indicó que presentó derecho de petición el 27 de junio de la presente anualidad, ante la « Procuraduría General de la Nación, Fiscalía General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil y Policía Nacional», solicitando eliminar los antecedentes judiciales que se encontraban a su nombre; que las tres primeras entidades estatales, accedieron de manera favorable a lo pretendido.
No obstante la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, mediante oficio No « 20170359903 del 5 de julio de 2017», se negó a acceder al requerimiento; que desde el 11 de marzo de 2013, « se dio la prescripción de la pena decretada por un juez de la república […] quien además ordenó y certifica que desde la fecha y en la actualidad no soy requerida por ninguna autoridad judicial», sin embargo la Policía Nacional, aun informa que tiene una orden de captura vigente, lo que no se ajusta a la realidad.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 2 de octubre 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las partes, vincular al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Fiscalía General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Defensa y correr el traslado de rigor.
Dentro del término, la Procuraduría General de la Nación indicó que ha respetado cabalmente los derechos de la accionante, al actualizar los antecedentes de esta en la base de datos de dicha entidad, actuación que corresponde a su ámbito de competencia. Agregó que los registros de antecedentes penales no pueden ser eliminados u olvidados, como lo pretende la actora, debido a la función que cumplen, pero si pueden ser actualizados y restringirse el acceso a los mismos en pro del derecho fundamental al habeas data de aquellas personas que fueron condenadas y que han cumplido su pena o cuando ha transcurrido el lapso que señala la ley para que opere el fenómeno prescriptivo.
La Registraduría Nacional del Estado Civil solicitó su desvinculación del presente trámite por carecer de legitimación en la causa por pasiva. La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL – Seccional Medellín- señaló que de conformidad con la ley 906 de 2004, solo es administradora de la información que las autoridades judiciales les envían, motivo por el cual, para cualquier adición, modificación, cancelación o registro, deben aquellas o quien tenga la investigación, actualizarla.
En el presente caso la Seccional de Investigación Criminal Medellín, mediante comunicación oficial No. « 201703599031SUBIN - GRAIC - 1.10, fechada 05/07/2017», atendió la petición formulada por la hoy accionante mediante la cual solicitaba la actualización de sus anotaciones judiciales de los sistemas de información de la entidad, para tal fin adjuntó copia simple del oficio « 1043 de fecha 24/11/2016», suscrito por el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en el cual se informa sobre la acumulación jurídica de unos procesos y posterior prescripción de la pena a favor de Lopera Correa, no obstante, y dado que los radicados y despachos descritos en el historial de autoridades que conocieron en diferentes etapas la investigación, no coincidían con las providencias (sentencia, órdenes de captura e impedimento de salida del país) que aún continúan vigentes en la base de datos de esa institución, se le hizo claridad a la ciudadana que: Es necesario, que usted se dirija ante cada una de las autoridades referidas para y le informen el estado actual de los procesos, en su defecto y según el documento anexado en su escrito, que por parte del Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se haga claridad si dentro de la acumulación jurídica otorgada y de la que hace referencia en el oficio 10043, corresponde a los mismos hechos de los registros relacionados en la parte inicial, ya que los números de procesos y las autoridades que relaciona, como usted misma lo puede verificar no corresponden con ninguno de los procesos dentro de las providencias judiciales que se encuentran vigentes, por lo que no puede esta Unidad de Administrar Información inferir con certeza que se traten de las mismos eventos.
En ese orden de ideas, manifestó que en cumplimiento de la misión constitucional, no ha vulnerado derecho alguno de la hoy accionante, pues los registros en que reposan en los sistemas, son producto de providencias emanadas de autoridades judiciales legítimas y su actualización como se enunció, se encuentra sujeta a lo que las mismas autoridades les informen.
Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia del 11 de octubre de 2017, negó la protección constitucional invocada. Expuso el juez colegiado, que frente a la solicitud que realizó la accionante ante la entidad enjuiciada, esta al dar respuesta a la petición, es clara al manifestar que dentro de los antecedentes reposa una orden de captura y una condena por el delito de extorsión, y en el paz y salvo, no se refiere detalladamente si la prescripción es para la orden de captura y para el proceso penal reportado en esa corporación. Advirtió que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, puso en conocimiento de la actora, el procedimiento que debía seguir para que el despacho judicial, que expidió el paz y salvo, especificara sobre las anotaciones referidas, por cuanto de lo contrario, la accionada no podía suprimir estos antecedentes, al no estar claro en el certificado, por cuales anotaciones se declaraba la prescripción. Precisó que en la presente acción, María Elpidia Lopera, no demostró que antes de acudir a la tutela, hubiera agotado el procedimiento señalado por la entidad, siendo este eficaz e idóneo para que se aclarara la situación que presenta, por lo que, no puede decirse que la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, esté vulnerando los derechos fundamentales invocados, dado que es la encargada de administrar la base de datos sobre los registros delictivos y de identificación de las personas, al igual que la actualización y conservación de los reportes hechos por las entidades encargadas de judicializar; siendo sus objetos afines a la respuesta dada a la accionante, por cuanto unilateralmente no puede suprimir la información allí reportada, como quiera que al momento de proceder a registrar, actualizar o suprimir, como lo es el caso sub judice, debe hacer una verificación cuidadosa de la información que se está aportando.
Concluyó de lo expuesto, que la respuesta de la Dirección de Investigación no es caprichosa ni amañada; por el contrario busca que la información reportada o suprimida de sus bases de datos pertenezca a la realidad. III. IMPUGNACIÓN Inconforme la accionante con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 104 a 106, del cuaderno de tutela, exponiendo que se desconoció en la sentencia de primera instancia que mediante auto del 30 de julio de 2007, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, acumuló la pena en « 61 meses y 10 días de prisión», lo que significa, que todos los procesos adelantados en su contra quedaron recolectados en uno solo, por lo que el paz y salvo emitido por la autoridad judicial competente abarca una sola situación jurídica resumida, de lo que deviene en improcedente, solicitar aclaraciones innecesarias.
IV. CONSIDERACIONES El artículo 15 de la Constitución Nacional contempla el derecho fundamental al habeas data, que consiste en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogido en bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. Está relacionado estrechamente con los derechos a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad.
El propio constituyente reconoció la viabilidad de que las entidades públicas recojan información sobre las personas, ya sea para sus archivos o para crear una base de datos que faciliten su consulta. Empero, es imprescindible que en la recolección, tratamiento y circulación se respete la libertad y demás garantías constitucionales, y que se le permita a los titulares de los datos que allí circulan su derecho a conocerlos, actualizarlos y rectificarlos.
No obstante, el buen nombre, la honra y el habeas data no son derechos absolutos, pues si bien gozan de protección constitucional, la persona no puede impedir la recolección y el manejo del dato cierto cuando este es de interés general, y en todo caso es necesario que esa información sea veraz, completa y permanezca actualizada. A lo anterior hay que agregar que como garantía efectiva de la preservación del buen nombre y de la honra de la persona, el artículo 248 superior contempló que solo las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva, tienen la calidad de antecedentes penales.
Lo cual, además, asegura la observancia del debido proceso. En efecto, la base de datos de antecedentes penales cumple diversas funciones debidamente reguladas por el ordenamiento jurídico. En materia penal, sirven para constatar la procedencia de algunos subrogados penales, para determinar la punibilidad, y para establecer si las personas privadas de la libertad que solicitan un beneficio administrativo, tienen o no requerimientos pendientes con otras autoridades judiciales; facilitan el goce de ciertos derechos, y permiten la cumplida ejecución de la ley.
Adicionalmente, los antecedentes penales permiten establecer la existencia de inhabilidades; sirven entonces a la protección de los intereses generales y de la moralidad pública. Por último, el registro delictivo nacional administrado por el Ministerio de Defensa - Policía Nacional es empleado por autoridades judiciales y con funciones de policía judicial, para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la persecución del delito y con labores de inteligencia asociadas a la seguridad nacional (Corte Constitucional.
Sentencia SU-458 de 2012). Al analizar el caso, se observa que no es procedente amparar los derechos fundamentales cuya protección invoca la actora, como quiera que no se advierte una efectiva vulneración de los mismos, por cuanto, al igual que lo señaló el juez de tutela en la primera instancia, se evidencia que el Juez Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante auto del 11 de marzo 2013, concedió la prescripción de la pena impuesta a la accionante, dentro del proceso radicado NO. « 110013107004200700022», y ordenó dar aviso a las siguientes autoridades: « FISCALÍA 131 UND 04 PAT ECONOMICO*596093, FISCALÍA 254 UND 01 SEGURIDAD PÚBLICA*600495, FISCALÍA DGADA JPCUO MPALES SABANETA ANTE*2473, JEPMS 106 BTA NI12094, JUZGADO 002 PENAL CTO ESPECIALIZADO DE DESCONGESTIÓN BOGOTÁ*2005-00058, JUZGADO 004 PENAL CTO ESPECIALIZADO BOGOTÁ*2003-00107*507-4 y este despacho (12094)».
No obstante, en el sistema de consulta de antecedentes penales y/o anotaciones de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL (DIJIN), aparecen consignadas « una sentencia condenatoria, dos órdenes de captura y un impedimento de salida del país», a nombre de la parte actora, emitida por autoridad competente y debidamente registradas, motivo por el cual, tal como se le informó en respuesta al derecho de petición elevado, debe acudir ante la autoridad judicial encargada, y solicitar ante esta, aclaración o adición del referido auto, trámite que a la fecha no se demostró haya sido adelantado.
Así las cosas, como no se advierte la presencia de una conducta caprichosa o irregular por parte de la autoridad accionada, puesto que sus actuaciones responden al ejercicio de una función constitucional y legal, que no puede ser usurpada por la Sala como juez constitucional, dado el carácter preferente y sumario de esta acción, deviene en consecuencia lógica, la confirmación del fallo impugnado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- Enterar de esta decisión a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado. Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 12