CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00023-00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente STL2039-2025 Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00023-00 Acta 4 Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela que COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en los asuntos que dieron origen al presente caso.
I.
ANTECEDENTES La sociedad Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías presentó acción de tutela con el propósito de obtener el amparo del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. En lo que a este trámite interesa, y de la documental obrante en el plenario, se advierte que la sociedad tutelante cuestionó varios procesos ordinarios laborales adelantados en su contra en los que se pretendió que se declarara la ineficacia del traslado efectuado por cada uno de los demandantes al Régimen de Ahorro Individual con la consecuente transferencia a Colpensiones de todos los valores que hubiera recibido con motivo de la afiliación. Dichos asuntos, para efectos metodológicos, se individualizarán de la siguiente forma: 1.
Radicado 76001-31-05-008-2023-00455-01 Demandante Norma Guisella Vega Pulido. Demandado Colpensiones, Porvenir S.A., Protección S.A. y la aquí accionante. Sentencia de primera instancia Con sentencia 12 de febrero de 2024, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali accedió a las pretensiones y condenó: […] a COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS, a devolver a COLPENSIONES E.I.C.E., el porcentaje correspondiente a los gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que la actora estuvo afiliada a esta AFP.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. PORVENIR S.A. y PROTECCIÓN S.A. deberán devolver el 3% de gastos de administración, prima de reaseguros de FOGAFÍN y primas de los seguros de invalidez y sobreviviente, debidamente indexados con cargo a su propio patrimonio que recibieron durante el tiempo que la accionante estuvo afiliada a esta AFP.
Recurso de apelación Interpuesto por las demandadas. Sentencia de segunda instancia Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cali el 25 de septiembre de 2024 notificada en edicto del día siguiente, quien modificó el numeral segundo, en el sentido de DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante NORMA GUISELLA VEGA PULIDO, […], hizo del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES E.I.C.E., a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.” Y la confirmó en lo demás. Recurso de Casación Radicado por Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Mediante auto de « 8 de noviembre de 2024 », notificado por estado del día siguiente, el Tribunal negó su concesión debido a que no se demostró el interés económico necesario para recurrir.
Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentado por Colfondos S.A. Pendiente de resolverse por parte del Tribunal. Radicado 76001-31-05-008-2024-00115-01 Demandante Clara Inés Jiménez Calderón. Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de primera instancia Emitida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali el 10 de julio de 2024, en la que declaró la ineficacia del traslado y, […] CONDEN[Ó] a COLFONDOS S.A., a trasladar a COLPENSIONES E.I.C.E. los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual de la actora, junto con sus rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado.
Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Recurso de apelación Presentado por Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial del Cali el 30 de agosto de 2024, notificada por edicto de 2 se septiembre de igual año día. En la que confirmó la decisión de primera instancia y adicionó, el ordinal Tercero de la Sentencia apelada, en el sentido de […] CONDENAR a COLFONDOS S.A. para que, dentro del término de 30 días hábiles posteriores a la ejecutoria del presente proveído, traslade con destino a COLPENSIONES, los conceptos por cotizaciones obligatorias, primas de seguros previsionales, gastos de administración, saldo de cuentas de rezago si los hubiere y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima.
Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos S.A. Mediante auto de 31 de octubre de 2024, notificado por estado de 1 de noviembre de igual año, el Tribunal lo « declaró improcedente», toda vez que no se demostró el interés económico necesario para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron propuestos. Radicado 76001-31-05-010-2022-00208-01 Demandante Luz Maritza Marmolejo Lemos.
Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de primera instancia Emitida el 8 de noviembre de 2023 por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, en la que declaró la ineficacia del traslado y, condenó […] a COLFONDOS SA a trasladar a […] Colpensiones, todos los recursos que hubiere recibido con motivo del tiempo que estuvo aportando la demandante, como valores destinados en la cuenta de ahorro individual con sus rendimientos frutos, intereses y beneficios, los valores recibidos en caso de haberse recibido por concepto de bonos pensionales, los valores destinados a sumas adicionales para la aseguradora para pensión de invalidez, los valores destinados al fondo de garantía de pensión mínima y los gastos de administración; todos estos recursos deberán trasladarse con sus respectivos recursos al fondo privado debidamente indexados.
Recurso de apelación Presentado por Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito judicial de Cali el 27 de agosto de 2024 notificada en edicto del día siguiente, mediante la cual confirmó la decisión de primera instancia. Recurso de Casación Elevado por Colfondos S.A. A través de auto de 8 de noviembre de 2024, notificado por estado el día inmediatamente posterior, el Tribunal lo negó encontrar que no se acreditó el interés económico necesario para recurrir.
Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos. Radicado 76001-31-05-010-2022-00400-01 Demandante Gloria Amparo Ramírez Jiménez Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de primera instancia Proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali el 27 de febrero de 2024, en la que declaró la ineficacia del traslado y, ordenó […] a COLFONDOS S.A. la devolución a COLPENSIONES los saldos destinados a la cuenta de ahorro individual, con sus frutos intereses beneficios, cotizaciones obligatorias, los bonos pensionales en caso de haberlos recibido e igualmente deberá trasladar los valores que se recibieron se destinaron para gastos de administración, comisiones, saldos de cuenta no vinculadas, porcentajes destinados al fondo de garantías de pensión mínima, todos estos valores deberán trasladarse debidamente indexados, así como los seguros provisionales de pensión de invalidez y sobrevivencia debidamente indexados de los propios recursos de los fondos privados.
Recurso de apelación Radicado por Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia Proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 28 de junio de 2024, notificada por edicto de 2 de julio siguiente, en la que adicionó la decisión de primera instancia en el sentido de ordenar […] que COLFONDOS S.A. reintegre los conceptos que se ordenan devolver en esa sentencia en el término máximo e improrrogable de treinta (30) días, a partir de la ejecutoria de la sentencia, y una vez recibidos, por COLPENSIONES, ésta contará con el mismo término para actualizar y entregar a la parte demandante su historia laboral.
Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos S.A. Mediante auto de 5 de septiembre de 2024, notificado por estado el día inmediatamente posterior, el Tribunal lo rechazó por extemporáneo. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron presentados. Radicado 76001-31-05-011-2023-00063-01 Demandante Yunia del Carmen Ramos Perea. Demandado Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de primera instancia Emitida el 4 de diciembre de 2023 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, quien declaró la ineficacia del traslado y condenó […] a COLFONDOS S.A. a reintegrar a COLPENSIONES los aportes realizados, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual, el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos durante el tiempo en que la demandante estuvo vinculada a esa administradora; y dispuso que al momento de cumplirse tal orden los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes, aportes y demás información relevante que los justifiquen.
Recurso de apelación Interpuesto por Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia Con sentencia de 30 de abril de 2024, notificada por edicto de 2 de mayo de 2024, la Sala Laboral del Tribunal de Cali resolvió adicionar la primera decisión, en el sentido de […] IMPONER a COLPENSIONES la obligación de aceptar la vinculación de la demandante sin cargas adicionales, así como también actualizar y entregar a la actora la historia laboral, en un término de treinta (30) días a partir del vencimiento del plazo otorgado a la administradora del RAIS.
Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos S.A. Mediante auto de 9 de agosto de 2024, notificado por estado de 12 de igual mes y año, el Tribunal lo negó debido a que no se demostró el interés económico necesario para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja No fueron interpuestos. Radicado 76001-31-05-011-2023-00077-01 Demandante Uriel Rodríguez Moreno. Demandado Colpensiones, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la aquí promotora.
Sentencia de primera instancia Emitida el 4 de marzo de 2024 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, declaró la ineficacia del traslado y condenó […] a COLFONDOS S.A. a reintegrar a Colpensiones, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren en la cuenta de ahorro individual.
Además, se dispone ordenar a COLFONDOS S.A. a devolver a Colpensiones el porcentaje cobrado por comisiones, gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que el demandante estuvo vinculada a esa administradora.
DISPONER que, al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Para lo anterior se concede un término de 30 días a COLFONDOS S.A. para que de cumplimiento a esta orden.
Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia Con sentencia de 16 de septiembre de 2024, notificada por edicto de 18 de igual mes y año, la Sala Laboral del Tribunal de Cali resolvió PRIMERO: MODIFICAR el ordinal segundo de la sentencia No. 41 del 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de precisar que, en caso de que Colfondos haya recibido anticipadamente el bono pensional por las cotizaciones que efectuó el actor en el RPMPD, proceda a restituirlo a la oficina de bonos pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que esta entidad proceda con su anulación. Se confirma en lo restante el ordinal.
SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal cuarto de la sentencia de primera instancia, en el sentido de precisar que el retroactivo causado a partir del 1° de mayo de 2020 hasta el 29 de febrero de 2024 equivale a la suma de $69.011.699; además que el valor de la mesada para el año 2024 es de $1.676.954.
TERCERO: ACTUALIZAR la condena por concepto de mesadas pensionales a partir del 1° de marzo al 31 de agosto de 2024 en cuantía de $10.061.726.
CUARTO: CONFIRMAR en lo demás la decisión de primer grado. Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos S.A. y Colpensiones S.A. Mediante auto de 26 de noviembre de 2024, notificado por estado 28 de igual mes y año, el Tribunal lo negó en relación con Colfondos, por falta de interés económico y lo concedió a favor de Colpensiones. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Interpuesto por Colfondos, el cual se encuentra pendiente de pronunciamiento en el Tribunal.
Radicado 76001-31-05-011-2023-00337-01 Demandante Hernán Rodrigo Quirama Munera. Demandado Colpensiones, Mapfre S.A. y Colfondos S.A. Sentencia de primera instancia Emitida el 4 de julio de 2023 por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Cali, quien accedió a las pretensiones y condenó […] a COLFONDOS reintegrar a COLPENSIONES, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren actualmente en la cuenta de ahorro individual, Recurso de apelación Interpuesto por Colpensiones y Colfondos S.A. Sentencia de segunda instancia Con sentencia de 27 de septiembre de 2024, notificada por edicto de 30 de igual mes y año, la Sala Laboral del Tribunal de Cali la adicionó en el sentido de Condenar a Colfondos S.A. reintegrar a Colpensiones, los aportes realizados por la parte demandante, frutos, rendimientos financieros, bonos pensionales que se encuentren actualmente en la cuenta de ahorro individual, los gastos de administración, comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, sumas que deberán ser debidamente indexadas y con cargo a sus propios recursos.
Recurso de Casación Interpuesto por Colfondos S.A. Mediante auto de 20 de noviembre de 2024, notificado por estado del día siguiente, el Tribunal lo negó debido a que no se acreditó el interés económico necesario para recurrir. Recurso de reposición y, en subsidio, queja Presentado por Colfondos S.A. Decidido en proveído de 4 de febrero de 2025, notificado en estado del día siguiente, donde el ad quem rechazó la reposición por extemporánea y ordenó remitir el expediente al juzgado de origen.
Ahora bien, la convocante a este trámite constitucional indicó que, durante el transcurso de esos procesos, la Corte Constitucional profirió la sentencia CC SU-107-2024 a través del cual determinó que en los casos de declaratoria de la ineficacia solo sería posible ordenar: […] el traslado de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, sin que sea factible ordenar el traslado de los valores pagados por concepto de primas de seguro, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima.
También señaló que, al tratarse de un fallo de unificación, el mismo era vinculante a partir de su notificación y, por tanto, de obligatorio acatamiento para los jueces, pues sus efectos eran inter pares y de inmediato cumplimiento, razón por la que, expuso, tales reglas debían ser aplicadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali al momento de dirimir los recursos objeto de discusión. Asentó que no reprochaba la declaratoria de ineficacia del traslado, pero sí que se hubiera confirmado la condena relacionada con «el reintegro de gastos de administración, primas del seguro previsional y porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima» pues en la citada SU quedó plasmado que en ningún evento la condena podría incluir estos rubros.
Expuso que la decisión del colegiado se encontraba en firme por cuanto el recurso de casación no era procedente pues no contaba con la cuantía necesaria. En tal orden, criticó el actuar del Tribunal al apartarse del precedente jurisprudencial constitucional, violentando derechos fundamentales de la sociedad administradora. En consecuencia, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en tal sentido, se dejen sin efecto las sentencias de 25 de septiembre de 2024[footnoteRef:1], 30 de agosto de 2024[footnoteRef:2]; 27 de agosto de 2024 [footnoteRef:3]; 28 de junio de 2024[footnoteRef:4]; 30 de abril de 2024[footnoteRef:5]; 16 de septiembre de 2024[footnoteRef:6] y 27 de septiembre de 2024[footnoteRef:7], dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se ordene a la autoridad accionada emitir nuevas decisiones en las que se tenga en cuenta la providencia CC SU-107-2024. [1: Expediente 76001-31-05-008-2023-00455-00] [2: Expediente 76001-31-05-008-2024-00115-00] [3: Expediente 76001-31-05-010-2022-00208-00] [4: Expediente 76001-31-05-010-2022-00400-00] [5: Expediente 76001-31-05-011-2023-00063-00] [6: Expediente 76001-31-05-011-2023-00077-00] [7: Expediente 76001-31-05-011-2023-00337-00] Inicialmente, se asignó el conocimiento de la acción de tutela a Sala de Casación Laboral, donde con auto 15 de enero de 2025 se dispuso a remitir las diligencias a la Sala de Casación Penal de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el Decreto 333 de 2021 y el artículo 44 del Acuerdo 006 de 2002, habida cuenta que los reparos se hacían extensivos a esta Sala especializada.
Una vez recibido el expediente, la homóloga Sala de Casación Penal en proveído de 28 de enero del año en curso, dispuso escindir la acción de tutela, tras indicar que asumiría el conocimiento de la súplica respecto del proceso 76001-31-05-010-2022-00314-00, por cuanto en ese asunto se concedió el recurso de queja presentado por la aquí accionante contra la decisión de 27 de agosto de 2024, por medio de la cual se le negó el recurso de casación y, finalmente, ordenó la devolución de las diligencias a este despacho para lo pertinente.
En ese orden, mediante auto de 6 de febrero de 2025, esta Sala de la Corte admitió la súplica respecto de los cuestionamientos vertidos en los juicios con radicados 76001-31-05-008-2023-00455-00, 76001-31-05-008-2024-00115-00, 76001-31-05-010-2022-00208-00, 76001-31-05-010-2022-00400-00, 76001-31-05-011-2023-00063-00, 76001-31-05-011-2023-00077-00 y 76001-31-05-011-2023-00337-00, ordenó notificar a la convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los trámites censurados, para que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. Dentro del término de traslado otorgado, las siguientes autoridades remitieron los enlaces de acceso a los expedientes contentivos de los procesos cuyo conocimiento les fue asignado: Los Jueces Décimo y Once Laboral del Circuito de Cali - en escritos separados -, el primero adicionalmente defendió la legalidad de su decisión. Por otro lado, Porvenir S.A. y Mapfre Colombia Vida Seguros S.A. – en escritos separados- respaldaron las pretensiones del accionante entorno a la aplicación de la sentencia CC SU-107-2024.
Colpensiones requirió que se declarara la improcedencia del amparo, toda vez que no se vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación del asunto, por falta de legitimación en la causa por pasiva. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.
Al descender al caso concreto, se encuentra que la parte actora pretende que se deje sin efecto las sentencias de 25 de septiembre de 2024[footnoteRef:8], 30 de agosto de 2024[footnoteRef:9]; 27 de agosto de 2024 [footnoteRef:10]; 28 de junio de 2024[footnoteRef:11]; 30 de abril de 2024[footnoteRef:12]; 16 de septiembre de 2024[footnoteRef:13] y 27 de septiembre de 2024[footnoteRef:14] dictadas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y, en su lugar, se ordene a la autoridad accionada emitir nuevas decisiones en las que se tenga en cuenta la providencia CC SU-107-2024. [8: Expediente 76001-31-05-008-2023-00455-00] [9: Expediente 76001-31-05-008-2024-00115-00] [10: Expediente 76001-31-05-010-2022-00208-00] [11: Expediente 76001-31-05-010-2022-00400-00] [12: Expediente 76001-31-05-011-2023-00063-00] [13: Expediente 76001-31-05-011-2023-00077-00] [14: Expediente 76001-31-05-011-2023-00337-00] Ahora bien, sería del caso entrar a dilucidar si de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como lo establecido por la Corte Constitucional en varias sentencias, entre ellas la CC SU-267-2019, la presente acción cumple con las causales genéricas de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, es decir, si acata los siguientes requisitos: (i) legitimación en la causa por activa;
(ii) legitimación en la causa por pasiva; (iii) relevancia constitucional; (iv) subsidiariedad o agotamiento de los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (v) inmediatez; (vi) de tratarse de una irregularidad procesal, que ésta tenga incidencia directa en la decisión; (vii) identificación de los hechos del caso y los derechos fundamentales presuntamente vulnerados; y (viii) que no se trate de una acción de tutela formulada contra sentencias adoptadas en procesos de tutela.
No obstante, se prescindirá del análisis de las causales referidas habida cuenta que el asunto puesto a consideración ya fue objeto de estudio en una anterior acción de tutela, de ahí que la promotora deberá estarse a lo resuelto en ese trámite primigenio. En efecto, con sentencia CSJ STL620-2025, esta Sala de Casación Laboral estudió la acción de tutela promovida por Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, trámite al que se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos « 76001310500820230045501, 76001310500820240011501, 76001310501020220020801, […], 76001310501020220040001, 76001310501120230006301, 76001310501120230007701 y 76001310501120230033701».
En la que, al igual que en esta súplica ius fundamental, censuró que la autoridad cuestionada no le dio aplicación a la sentencia CC SU-107-2024 y, que incurrió en un error al ordenarle reintegrar a Colpensiones el valor de « los gastos de administración, primas del seguro previsional, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados» y, por tanto, pretendió que se dejaran sin efectos las providencias proferidas por la convocada y se ordenara emitir una nueva decisión en la que se aplicara la sentencia referida.
Al estudiar el asunto, en el fallo CSJ STL620-2025 de 22 de enero del año en curso, se declaró la improcedencia del amparo deprecado tras determinar que se desconoció el presupuesto de subsidiariedad puesto que, en los asuntos 76001-31-05-008-2024-00115-01, 76001-31-05-010-2022-00208-01 y 76001-31-05-011-2023-00063-01, contra los autos que negaron los recursos de casación, no se interpuso el recurso de reposición y, en subsidio, queja.
Por otro lado, en lo atinente con el trámite 76001-31-05-010-2022-00400-01, en esa oportunidad se evidenció que el recurso de casación elevado contra la sentencia de segunda instancia se presentó de forma extemporánea, de donde emergía que la promotora hizo un uso indebido del medio de impugnación. En relación con los procesos 76001-31-05-008-2023-00455-01, 76001-31-05-011-2023-00077-01 y 76001-31-05-011-2023-00337-01, en dicha providencia se consignó que, a pesar de que se radicó la solicitud reposición y, en subsidio, queja, se encontraban pendientes de estudio por parte del tribunal accionado, por lo que debía esperar a que se resolvieran.
Con tal contexto, al descender al sub litem, advierte la Sala que la promotora del resguardo deberá estarse a lo resuelto en la sentencia CSJ STL620-2025, en cuanto declaró la improcedencia del amparo, debido a que (i) en los expedientes 76001-31-05-008-2024-00115-01, 76001-31-05-010-2022-00208-01 y 76001-31-05-011-2023-00063-01, no se presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja;
(ii) en el 76001-31-05-010-2022-00400-01, hizo un uso indebido del recurso de casación al radicarlo de forma extemporánea y, (iii) los asuntos 76001-31-05-008-2023-00455-01 y 76001-31-05-011-2023-00077-01, aún se encontraban pendientes de pronunciamiento por parte del ad quem y, además no se configura un hecho nuevo que habilite su estudio en esta oportunidad.
Adicionalmente, se resalta que referido el fallo de tutela se notificó a las partes el 5 de febrero del año en curso y, en tal sentido, la accionante aún puede acudir a los mecanismos de impugnación y, eventualmente, las solicitudes ciudadanas de selección e insistencia ante la Corte Constitucional. Por último, en torno al trámite 76001-31-05-011-2023-00337-01, se observa la existencia de un hecho nuevo que permite su estudio en esta ocasión, pues, con posterioridad a la sentencia CSJ STL620-2025, esto es, el 4 de febrero de 2025, el colegiado de segunda instancia rechazó por extemporáneo el recurso de reposición y, en subsidio, queja, elevado por la administradora de pensiones, actuación que faculta a esta Corporación para emitir pronunciamiento al respecto.
Así, al estudiar el proveído de 4 de febrero de 2025, se observa que el rechazo del Colegiado, se fundó en que el recurso de reposición y, en subsidio, queja, se presentó de forma extemporánea, de donde surge que la parte actora hizo uso indebido de los mecanismos legales que tuvo a su alcance para controvertir la providencia cuestionada y, en tal medida, no es el juez de tutela el competente para pretermitir el referido instrumento a través de esta vía tuitiva, pues ello supondría una intervención injustificada en la órbita de competencia de otras autoridades, a todas luces incompatible con la Constitución y la ley.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras motivaciones, habrá de declararse la improcedencia del amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. AV CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO SCLAJPT-11 V.00 18 SCLAJPT-11 V.00