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STL2030-2016Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2016

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 64393 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL2030-2016 Radicación No. 64393 Acta No. 05 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por ANGÉLICA MARÍA GONZÁLEZ FERRO, quien actúa en representación de su menor hijo ARMANDO JOSÉ ALCORRO GONZÁLEZ y ÁLVARO AUGUSTO ESCORCIA GOELKEL, quien actúa en representación de su menor hija ANDREA JUDITH ESCORCIA CASTILLO contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla el 9 de diciembre de 2015, dentro de la acción de tutela que instauraron contra la Nación- Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior –Icetex-, el Departamento Nacional de Planeación y el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén-.

I.

ANTECEDENTES Los accionantes fundamentaron el amparo invocado en los siguientes hechos: Que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación desde el año 2014 ha venido anunciando como política pública en materia de educación el programa «ser pilo paga 2», el cual está encaminado a que los mejores estudiantes del país con menores recursos económicos accedan de manera gratuita a las instituciones de educación superior acreditadas en alta calidad y consiste en un crédito – beca otorgado por el Icetex, condonable al 100% cuando el estudiante se gradúe del programa académico y tiene como exigencias únicamente tres requisitos que son: «1) haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global de igual o superior a 318, 2) haber cursado y aprobado el grado 11º en el año 2015 y 3) tener un puntaje específico individual de Sisbén según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base Sisbén al 19 de junio de 2015, correspondiéndole a Barranquilla un puntaje límite de 57,21 como área 1».

Que el menor Armando José Alcorro González cumple a cabalidad los requisitos del mencionado programa, ya que sacó 350 puntos en las pruebas saber, cursó y aprobó el grado 11º en el año 2015, y tiene puntaje de 9,07 con fecha de corte del 17 de junio de 2015. Que la menor Andrea Judith Escorcia Castillo también cumple a cabalidad los requisitos del aludido programa, dado que ingresó al Sisbén en noviembre de 2009, y tiene como fecha de actualización 15 de mayo de 2015, pues su padre hizo unas correcciones en el apellido y en el documento de identidad.

Que según el Icetex, los menores no son susceptibles de ser beneficiarios del programa «ser pilo paga 2», por cuanto no cumplen a cabalidad los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria; que los menores se encuentran admitidos en la Universidad del Norte y tienen plazo hasta el 1º de diciembre de 2015, para legalizar su matrícula para ingeniería, «las cuales tienen un costo de $75.000.000, (sic) dinero con que no cuentan», pues ante la premura del pago de la matrícula frente al cronograma del Icetex que supera la fecha programada, no disponen de otro medio judicial distinto a la acción de tutela con el fin de garantizar sus derechos y les evite el perjuicio irremediable de quedar por fuera del programa educativo en mención. Por lo anterior, solicitaron el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la educación, así como al «principio de buena fe en su dimensión de confianza legítima», y en consecuencia se le ordenara a las accionadas incluir a los menores al programa educativo «ser pilo paga 2» y se les otorguen todos los beneficios que contempla dicho programa.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 24 de noviembre de 2015, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla avocó el conocimiento y ordenó notificar a las entidades accionadas para que hicieran uso del derecho de defensa. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – Icetex-, solicitó negar el amparo instaurado por no existir vulneración de los derechos fundamentales reclamados, pues la parte accionante no ha adelantado ninguna solicitud de crédito ante la entidad.

Con respecto a la situación del joven Armando José Alcorro González destacó que no cumplía con el puntaje específico individual exigido en el Sisbén, dado que no existe claridad con su registro en la base de datos oficial entregada y certificada por el Departamento Nacional de Planeación al 19 de junio de 2015, y señaló que en caso de ser solucionado el inconveniente se procedería con la activación para el registro del formulario de solicitud de crédito del programa ser pilo paga 2, para el período 2016-1 a través del portal web de Icetex a partir del 1º de diciembre de 2015.

De otra parte, en lo que hace referencia a la joven Andrea Judith Escorcia Castillo, aclaró que cumple con el requisito del Sisbén, dado que se encuentra registrada en la base de datos con puntaje de 27,32 del área 1, y por ende, invita a que proceda con el registro del formulario de la solicitud de crédito del programa a partir del 1º de diciembre de 2015; asimismo afirmó que no le consta que los jóvenes citados se encuentren admitidos en la Universidad del Norte, y precisó que el Icetex cierra las inscripciones del programa el 14 de diciembre de 2015, y por ello se debe tener en cuenta que todos los interesados en ser beneficiarios de crédito con el Icetex deberán ingresar los datos y registros que al momento de la solicitud cumplan, las cuales deben sujetarse a los reglamentos y requisitos que rigen para todos los aspirantes a crédito en igualdad de condiciones y oportunidades.

Resaltó que para el caso particular de la convocatoria del programa «ser pilo paga 2», el Icetex solo administra y ejecuta los recursos que aporta el Ministerio de Educación Nacional, por lo que no es de su competencia la modificación de las condiciones que puedan afectar las disposiciones presupuestales previstas por la entidad ordenadora del gasto.

El apoderado judicial del Departamento Nacional de Planeación – DNP-, indicó que lo que compete al DNP es lo concerniente verificación de la base certificada de datos del Sisbén debidamente actualizada, lo que evidencia la improcedencia de la acción de tutela frente a ésta entidad y su falta de legitimación en la causa por pasiva frente a las pretensiones de los accionantes.

Informó que los menores se encuentran reportados en la base certificado del Sisbén, la cual es la base nacional consolidada y avalada por el DNP con corte al 16 de octubre de 2015. Respecto al caso concreto señaló que la menor Andrea Judith Escorcia Castillo si se encontraba registrada en la base de datos del Sisbén del 19 de junio de 2015, con el estado de registro suspendido, mientras que el menor Armando Alcorro González no estaba registrado en dicha base de datos, y por ende, no cumple el requisito del programa educativo en cuanto al Sisbén de acuerdo a lo establecido por el Ministerio de Educación y el Icetex, entidades que en última instancia determinan sobre el ingreso de los accionantes al programa «ser pilo paga 2», al ser esto ajeno a las funciones y competencias del DNP, solicita la exclusión de la entidad de cualquier responsabilidad.

Por sentencia del 9 de diciembre de 2015, el Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo constitucional, al considerar que «la parte accionada se ciñó a los parámetros operativos del referido programa y su convocatoria», y que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales reclamados, dado que «el motivo de su inadmisión fue el “no cumplimiento a cabalidad” de los requisitos para acceder a uno de los 10 mil créditos – becas del programa “ser pilo paga 2”, que ofrece el Gobierno Nacional a través del Icetex, (…)».

III. LA IMPUGNACIÓN Los accionantes reiteraron lo dicho en su escrito inicial, y afirmaron que «no es cierto que los menores no hayan acreditado que se encontraran inscritos en la Universidad del Norte, toda vez que esta afirmación se hizo bajo la gravedad del juramento y se presume la buena fe de los particulares o asociados que actúan ante la administración».

Asimismo, indica que el hecho de que los menores no exteriorizaran su calidad de bachilleres, era un aspecto «irrelevante y subsanable que no impedía el acceso al programa “ser pilo paga 2”». IV. CONSIDERACIONES En el presente asunto, los accionantes pretenden que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, y a la educación, así como al «principio de buena fe en su dimensión de confianza legítima», y en consecuencia se le ordenara a las accionadas incluir a los menores al programa educativo «ser pilo paga 2» y se les concedan todos los beneficios que el mismo conlleva.

En lo que respecta a los requisitos exigidos para acceder al programa denominado «ser pilo paga 2», se tiene que según lo referido por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, son: i) Haber presentado las pruebas Saber 11 el 2 de agosto de 2015 y haber obtenido un puntaje global igual o superior a 318. ii) Haber cursado y aprobado el grado 11 en el año 2015. iii) Tener un puntaje específico individual de Sisbén según ubicación geográfica y de acuerdo con el corte DNP de la base Sisbén al 19 de junio de 2015, correspondiéndole a Barranquilla un puntaje límite de 57,21 como área 1. iv) Ser admitido en uno de los programas ofertados por una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad.

Ahora bien, una vez analizado el material probatorio allegado al expediente, observa la Sala que a folio 63 se corrobora que el joven Armando José Alcorro González no tenía registro alguno a corte 19 de junio de 2015, en el Sisbén, según información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación, por lo que no cumplía con el requisito exigido por el Icetex en el numeral tercero; asimismo los informes individuales de los resultados de las pruebas Saber 11 de agosto 2 de 2015 (folios 13 y 19) y el certificado de matrícula del Colegio Guillermo Carey (folio 14), tampoco son los documentos idóneos e inequívocos para demostrar que los menores habían aprobado el grado 11° en el año 2015, y aunado a lo anterior, no aparece acreditado en el expediente que ambos menores estuvieran admitidos en algún programa ofrecido por una Institución de Educación Superior acreditada en Alta Calidad, con lo que se desconoce otra de las exigencias hechas por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, con el fin de acceder al programa «ser pilo paga 2».

Así las cosas, esta Sala observa que acertó el juez colegiado accionado, al negar el amparo solicitado, pues se tiene que en el presente caso el trámite impartido por las entidades accionadas se ajustó a lo establecido en las condiciones exigidas para ser aceptado en el referido programa y su convocatoria, pues lo que generó la inadmisión de los menores al mismo fue el «no cumplimiento a cabalidad» de los requisitos requeridos, tal como se desprende de la documental allegada al proceso.

Lo dicho es suficiente para confirmar el fallo impugnado. V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO 1 PAGE 10