Radicación n.° 46086 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente STL2016-2017 Radicación n.° 46086 Acta n° 05 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por HÉCTOR RODRÍGUEZ LÓPEZ, por intermedio de apoderado judicial, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, trámite al que se vinculó al JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.
I.
ANTECEDENTES El tutelante promovió el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la Sala, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental al debido proceso, el cual, en su criterio, le fue transgredido por el Tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 11001310500520140028800, en el que obró como demandante.
Refirió, para sustentar su solicitud, que promovió contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. ESP, una demanda ordinaria laboral, que fue asignada por reparto al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá; que dicho despacho judicial profirió sentencia de fecha 29 de abril de 2016, en la que accedió a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declaró la existencia de un contrato de trabajo realidad entre él y la demandada, al tiempo que condenó a esta al pago de las prestaciones sociales a que había lugar; que la convocada a juicio instauró recurso de apelación contra la decisión de primer grado; que de dicho recurso conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; que la citada corporación, mediante fallo de fecha 16 de agosto de 2016, revocó íntegramente la sentencia apelada y, en su lugar, absolvió a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de todas las pretensiones de la demanda, porque no encontró probado el elemento de la subordinación. Aseguró que la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Bogotá, fue el producto de una indebida valoración del material probatorio que obraba en el expediente, especialmente de las declaraciones testimoniales vertidas dentro del juicio, e indicó que, así mismo, fue violatoria de sus derechos fundamentales.
Pidió, en consecuencia, que se tutelen sus prerrogativas superiores y que, como medida urgente dirigida a su pronto restablecimiento, se deje sin valor legal ni efecto alguno la decisión acusada. Solicitó, además, que se ordene al Tribunal Superior de Bogotá que profiera una decisión en reemplazo de la señalada, en la que decida como «en derecho corresponda, previo el análisis y calificación o valoración de las pruebas evacuadas en el proceso».
La tutela se admitió mediante auto de fecha 6 de febrero de 2017, en el que se corrió traslado a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se vinculó a las partes e intervinientes en el trámite del proceso ordinario laboral que motivó la queja constitucional. En la misma providencia, se requirió a las autoridades judiciales referidas para que allegaran al trámite constitucional copia completa y legible del expediente contentivo del proceso judicial previamente referido, a costa del accionante.
Durante el término de traslado concedido, se recibió respuesta del Tribunal Superior de Bogotá (folios 20 a 22). Dicha corporación remitió al trámite de la tutela, copia de la decisión de fecha 17 de marzo de 2015, que si bien fue proferida dentro del juicio ordinario laboral que motivó la queja constitucional, no corresponde a la sentencia que fue objeto de cuestionamiento por parte del accionante.
CONSIDERACIONES Se desprende de los hechos previamente relatados, que el tutelante acusa a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de vulnerarle sus derechos fundamentales a través de la sentencia de fecha 16 de agosto de 2016, proferida dentro del proceso ordinario laboral número 11001310500520140028800, en el que fue parte. En este sentido, aunque lo pertinente sería que esta Corte, como juez de tutela, revisara la decisión cuestionada, con el objeto de verificar si, en efecto, el contenido de la misma se apartó del ordenamiento jurídico y transgredió los derechos fundamentales invocados por el tutelante, lo cierto es que este se limitó a incorporar al expediente el acta de audiencia pública en la que se profirió la decisión acusada, pero no allegó copia de la sentencia que mereció su inconformidad, contentiva de las razones que tuvo el Tribunal para negarle las pretensiones de la demanda ordinaria laboral.
De otro lado, aunque se requirió a la autoridad accionada, para que remitiera copia del expediente contentivo de la decisión materia de reproche, a costa del tutelante, no fue posible obtener tal pieza procesal por dicha vía, en el término que tenía esta corporación para fallar, debido a que la corporación referida allegó copia de un proveído distinto a aquél cuya revisión se pidió en sede de tutela.
Según lo explicado, este juez constitucional no cuenta con elementos de convicción que le permitan concluir con certeza que las garantías superiores de Héctor Rodríguez López hubiesen sido vulneradas; circunstancia esta que, como lo ha reiterado esta corporación, es únicamente imputable al accionante, quien tenía la carga procesal, no solo de alegar los supuestos de hecho en los cuales fundó su solicitud de amparo, sino de desplegar una actividad probatoria siquiera sumaria que permitiera comprobarlos, máxime cuando derivó su queja constitucional de una decisión judicial, cuyo análisis detallado e íntegro era el presupuesto necesario de cualquier eventual protección. Sobre el particular, resulta ilustrativo lo sostenido en la sentencia rad. 19660 de 3 de feb. 2009, en la que se indicó lo siguiente: […] no aportó las providencias que censuró, amén de que estas no fueron remitidas por la autoridad, pese a haberlas requerido.
(…) En ese orden de ideas, tal como lo ha sostenido esta Sala, por el carácter excepcional y restrictivo de la acción de tutela contra providencia judicial, es menester que el juez constitucional conozca las providencias que se censuran, pues no puede atenerse a simples afirmaciones de las partes. (…) En ese sentido el defecto alegado debe ser verificable, ostensible y corresponde al actor una carga especial para demostrar los hechos en los que se funda para predicar el quebrantamiento de sus derechos constitucionales y a su vez al juez constitucional le concierne estudiarlos.
(…) Dadas las circunstancias expuestas en precedencia, se impone negar el amparo.» (Rad. No. 19660 de fecha 3 de febrero de 2009). De acuerdo con lo señalado, el incumplimiento de la carga probatoria que tenía el accionante, se erige en razón suficiente para negar el amparo deprecado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: Denegar la acción de tutela impetrada.
SEGUNDO: Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2