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STL2005-2014Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2014

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 52173 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente STL2005-2014 Radicación n° 52173 Acta n°. 14 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de febrero de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el CONSORCIO COLOMBIA MAYOR, contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, el 26 de noviembre de 2013, dentro de la acción de tutela que instauró PEDRO JOSÉ SALCEDO SALCEDO contra el arriba mencionado, el MINISTERIO DE TRABAJO y el MUNICIPIO DE EL TABLÓN DE GÓMEZ.

I.

ANTECEDENTES Pedro José Salcedo Salcedo, promovió acción de tutela para que se le garantizara la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la igualdad, al debido proceso, y a la seguridad social, los que consideró vulnerados por el Consorcio Colombia Mayor, el Ministerio de Trabajo y el Municipio de El Tablón de Gómez. Relató que se encontraba incluido hasta diciembre del 2012, dentro del Programa Juan Luis Londoño de la Cuesta, en el que le entregan un paquete alimentario; que para enero del año siguiente, le informaron las autoridades Municipales que se haría un proceso de transformación al Programa de Subsidio Económico Directo de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional; que para febrero de 2013 no se le canceló la ayuda, en razón a un error cometido por un funcionario de la Alcaldía, al momento de digitar su número de cedula añadiéndole una cifra de más, por lo que quedó excluido del Programa.

Narró que el Alcalde del El Tablón de Gómez, mediante oficio del 6 de marzo de 2013, le solicitó al Consorcio Colombia Mayor subsanar el error cometido, que se ingresara nuevamente los datos y se rectificara el número de documento, como reposa en el expediente; dicho consorcio informó que habían recibido la base de datos de los adultos mayores, pero que algunos presentaban bloqueos en el proceso de cargue de la información por los cruces que se generaron en el trámite del proceso de transformación de un programa a otro.

Agregó que el Consorcio Colombia Mayor, comunicó que realizó una revisión de los documentos de las personas bloqueadas con el propósito de ingresarlas con posterioridad, pero que estaban a la espera de la decisión que tomara el Ministerio de Trabajo sobre cómo proceder en cada caso. Por lo que solicitó que se le incluyera en el Programa de Subsidio Económico Directo de la Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, y así el retroactivo de las sumas dejadas de recibir durante el tiempo transcurrido.

II. TRÁMITE El 1° de octubre de 2013, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Tablón de Gómez, Nariño, remitió por competencia el expediente para reparto al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, quien por auto de 1° de noviembre de 2013, avocó el conocimiento, y ordenó notificar a los demás accionados, para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja constitucional, y respecto de la prueba testimonial solicitada, la negó tras considerar que el material probatorio aportado es suficiente.

Dentro del término de traslado, el Municipio de El Tablón de Gómez, señaló que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, establece que el Ministerio del Trabajo es el encargado de otorgar el beneficio que solicita el actor, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con las metas de cobertura referidas por el CONPES. De igual modo, que el Consorcio Colombia Mayor es el responsable de los procesos de priorización, bloqueo, rechazo y reporte de novedades.

Precisó que en virtud del oficio que remitieron al Consorcio, la encargada de la Coordinación del programa del adulto mayor, le informó que el interesado aparecía inscrito con novedad documental, y a la espera de la decisión del Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo, explicó las principales características del PPSAM e indicó que el peticionario no se encuentra inscrito en el mismo, por lo tanto, para poder acceder a sus beneficios debe adelantar las diligencias pertinentes y que el Instituto de Bienestar Familiar, es quien le suministra la información de las personas beneficiarias del Programa de alimentación para trasladarlos al Programa del Subsidio Económico, previa inscripción ante la Alcaldía del Municipio.

El Gerente General del Consorcio Colombia Mayor, después de mencionar los requisitos que se deben acreditar para acceder al plan del adulto mayor y las fases que deben surtirse para el otorgamiento del subsidio, señaló que la responsabilidad no recae sobre la entidad que representa, por cuanto, una vez revisada la base de datos, se observa que no existe petición alguna presentada por el interesado y tampoco se halla inscrito.

III. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Laboral del Tribunal Superior de Pasto, por proveído de 26 de noviembre de 2013, concedió el amparo al considerar que, de conformidad con lo relatado por el Alcalde del Municipio de El Tablón de Gómez, y contrario a lo manifestado por el gerente del Consorcio Colombia Mayor, el accionante se encuentra inscrito en el programa e incluido en el oficio que se remitió para la subsanación del error y que se envió a este último.

Precisó que el actor cumple los requisitos para el ingreso y permanencia en el PPSAM, más aún, si se tiene en cuenta que venía recibiendo el “paquete alimentario”. En consecuencia, tuteló sus derechos a la vida, a la igualdad y al mínimo vital, y ordenó: «…al CONSORCIO COLOMBIA MAYOR que en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a corregir la información en sistema del N°. de cedula de ciudadanía del señor PEDRO JOSÉ SALCEDO SALCEDO, tal como le fuera solicitado oportunamente por el Municipio de El Tablón de Gómez (N), y realice los tramites de su competencia para que el accionante quede incluido en el Programa de Adulto Mayor.

Cumplido lo anterior, en un término de tres (3) días hábiles informará tal situación al Ministerio de Trabajo para que proceda en las fechas programadas a cancelarle el pago del subsidio al señor PEDRO JOSÉ SALCEDO SALCEDO.» IV. LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Gerente General del Consorcio Colombia Mayor insistió en los planteamientos que esbozó al momento de ejercer su derecho de contradicción. Reseñó que dentro del trámite no se demostró que el actor se encontrara inscrito y priorizado como potencial beneficiario del plan del adulto mayor y que verificó en su base de datos sin encontrar siquiera la inscripción del mismo.

Refirió que no es posible incluir a algún adulto mayor que no haya agotado los trámites previstos para su otorgamiento, ya que estaría quebrantando las normas que regulan el ingreso al programa y, por ende, el incumplimiento del contrato fiduciario suscrito con el Ministerio del Trabajo. Así mismo, afectaría los derechos de los demás interesados y que es al ente Ministerial al que le corresponde dar la específica autorización de ingreso.

El Ministerio del Trabajo, envió oficio en el cual da cuenta de nuevos ingresos al proceso de transformación por habérseles solucionado la novedad que presentaban al momento del ingreso producto de dicho proceso. V. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala determinar si las entidades demandadas han vulnerado los derechos a la vida, a la dignidad humana y a la igualdad del accionante, por cuanto no ha sido incluido dentro del programa del adulto mayor.

Acerca de la protección a las personas de la tercera edad, el artículo 46 de la Constitución Política consagra que: “El Estado, la sociedad y la familia concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado les garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia”.

A su vez, el artículo 7º de la Ley 1276 de 2009, por medio del cual se establecen nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida, define al adulto mayor como «aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen ».

Respecto de la protección especial de esas personas, esta Sala ha señalado que los adultos mayores pertenecen al grupo de sujetos de especial protección constitucional y sus derechos deben ser protegidos de manera reforzada por el Estado, porque su situación de debilidad manifiesta los ubica en una posición de desigualdad material frente al resto de la población. En relación a los programas de protección del adulto mayor esta Corporación ha señalado que: ( ) en la actualidad a nivel nacional se encuentran implementados dos programas, a saber: (i) el Programa de Protección Social del Adulto Mayor (PPSAM), mediante el cual los beneficiarios reciben un auxilio económico por un monto máximo de $75,000 mensuales; y (ii) el programa de alimentación para el Adulto Mayor “Juan Luis Londoño de la Cuesta”, a través del cual se brindan raciones preparadas diarias a las personas adscritas a este programa o mercados mensuales, según la ubicación del beneficiario en el casco urbano o rural.

Adicionalmente, la Sala encuentra que además de los programas a nivel nacional y administrados por las entidades territoriales que se han descrito, en relación con la atención del adulto mayor corresponde a los municipios financiar ‘programas de la tercera edad y de las personas con deficiencias o alteraciones físicas y mentales, en cualquiera de sus modalidades de atención’ y la ley ha dispuesto los recursos para el efecto.

De forma que, en principio, no puede una entidad territorial excusarse en la inexistencia actual de cupos en los programas de carácter nacional para no brindar la protección adecuada a las personas de la tercera edad. Es imperativo revisar, además, cuáles son los programas sociales implementados por el respectivo municipio, en aras de verificar si es posible la inscripción del respectivo peticionario en alguno de ellos.

Asimismo, se debe verificar la posible inscripción del adulto mayor no sólo en los programas específicamente diseñados para la atención de este grupo de población, sino también en los programas de atención a personas en estado de indigencia, de limitación física o sensorial, o en situación de extremo abandono, entre otros, si el adulto mayor reúne alguna de estas características.

En la misma decisión determinó que quienes aspiran a ser beneficiarios de los recursos del sistema de seguridad social provenientes de la subcuenta de subsistencia, deben cumplir una serie de requisitos que serán revisados y evaluados por las autoridades encargadas de reconocer dichos auxilios, al tenor de lo previsto en los artículos 30 y 37 del Decreto 3771 de 2007, por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional.

En el caso concreto, lo aportado al diligenciamiento permite establecer que PEDRO JOSÉ SALCEDO SALCEDO es persona adulta mayor, pues cuenta con 71 años de edad, sumado a que carece de medios económicos para proveer su propia subsistencia. Así mismo, se acreditó que acudió a la Alcaldía de El Tablón de Gómez, con el fin de ser beneficiario del subsidio económico desarrollado a través del programa PPSAM, sin que para el momento de promover la solicitud de amparo hubiese sido favorecido con el aludido beneficio.

Acertó entonces el Juez de instancia en conceder el amparo y ordenar a la entidad antes mencionada que proceda a vincularlo en el programa, de acuerdo con su grado de vulnerabilidad y los criterios de priorización, pues es evidente que carece de medios económicos para proveer su manutención en condiciones dignas, como es claro que cumple con los requisitos exigidos para acceder al Programa de Subsidio Económico Directo del Fondo de Solidaridad Pensional, por cuanto venía siendo beneficiario del Programa Juan Luis Londoño de la Cuesta, y no puede verse perjudicado, y así vulnerados sus derechos por un error cometido por un funcionario al momento de digitar su número de cedula dentro del trámite del proceso de transformación de un programa a otro, sin ser subsanado aun siendo solicitado y a la espera de la respuesta del Ministerio del Trabajo.

Ahora, con la presente tutela no se pretende suplantar trámites administrativos, toda vez que en esta oportunidad, mientras la Alcaldía del Municipio de El Tablón de Gómez informa que el peticionario aparece inscrito como potencial beneficiario del PPSAM y está a la espera de su reingreso al Programa, el impugnante insiste en indicar que no aparece incluido en la base de datos como posible favorecido de dicho programa, lo que evidencia que no existe una debida coordinación entre dichas entidades, sin que esa falencia pueda llegar a ser atribuida al señor PEDRO JOSÉ SALCEDO o tenga como efecto la no concesión de los privilegios que le otorga el gobierno. Así las cosas, resulta procedente y oportuna la intervención del Juez constitucional, pues es inconcebible que una persona de especial protección, quien ha realizado los trámites respectivos para recibir un beneficio del Estado, espere cerca de 13 meses su otorgamiento y a la fecha no haya sido incluido para ser parte de los privilegios económicos del Programa de Protección Social al Adulto Mayor, PPSAM, por error atribuible al encargado de ingresar la información de los beneficiarios.

Por las anteriores consideraciones se confirmará el fallo. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - CONFIRMAR el fallo impugnado. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito. TERCERO.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2