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STL1989-2015Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2015
Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 60083 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL1989-2015 Radicación n.° 60083 Acta 5 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por NIDIA RODRÍGUEZ BUITRAGO  contra la providencia proferida por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 11 de diciembre de 2014, dentro de la acción de tutela que instaurara la parte recurrente en contra del MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó a FONVIVIENDA, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR- COMCAJA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER.

I.

ANTECEDENTES La actora solicitó el amparo constitucional de su derecho fundamental a la intimidad, al buen nombre, al habeas data, al libre desarrollo de la personalidad y al de petición, presuntamente vulnerados por el Ente Ministerial accionado. Manifestó que es víctima del desplazamiento forzado y madre cabeza de familia; que su núcleo familiar está conformado por sus dos menores hijos XXXXXX y ZZZZ Que dada su situación, el INCODER, Regional-Meta, con Resolución 065 de 2007 le adjudicó un predio de 28 hectáreas en la Vereda Puerto Guadalupe en el municipio de Puerto López, protocolizado mediante folio de matrícula inmobiliaria 234-14708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López.

Que en el año 2007, se postuló junto con su núcleo familiar ante la Caja de Compensación Familiar Campesina -COMCAJA, con el fin de obtener un subsidio de vivienda de interés social que se otorga a la población desplazada, no obstante lo anterior, señaló que el Ente Ministerial accionado la rechazó mediante Resolución No 174 de 2007, bajo el argumento de tener doble postulación. Indicó que en el año 2009, nuevamente se postuló siendo rechazada con iguales argumentos, pese a que afirmó que la propiedad a que se hace alusión es un terreno rural y no una vivienda urbana, por lo que el 23 de abril de 2014, elevó petición ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio requiriendo la rectificación de la base de datos en cuanto a que «NO [ES] POSEEDORA DE VIVIENDA», así mismo solicitó la exclusión del señor A. Y. R. R. y de la menor XXX, al no conformar parte de su núcleo familiar.

Que en respuesta del 8 de agosto de 2014, la autoridad accionada, negó sus pretensiones bajo el argumento que fue «EXCLUID[A] POR AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA», lo que en su criterio contraviene lo dispuesto por la Corte Constitucional en relación con el derecho que le asiste a la población desplazada de adquirir vivienda. Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados y como consecuencia de ello se ordene al ente accionado «la rectificación o actualización inmediata de la información contenida en las bases de datos» tanto en relación a su núcleo familiar que no se encuentra en la actualidad conformado por el señor A. Y.R. R. y la menor XXX.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio mediante auto del 27 de noviembre de 2014 admitió la presente acción de tutela y dispuso correr traslado de la misma a las autoridades accionadas, término dentro del cual el INCODER adujo carecer de legitimidad en la causa por pasiva, al indicar que no es de su competencia la entrega de subsidios de vivienda familiar.

Por su parte COMCAJA, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la acción, para lo cual señaló que no tiene legitimación en la causa por pasiva, en razón a que es FONVIVIENDA quien autoriza los citados subsidios; así mismo advirtió que consultada la base de datos, se observa que la postulación de la actora fue rechazada en virtud de la Resolución 510 de 2007, determinación contra la cual propuso la actora únicamente el recurso de reposición el cual fue resuelto de forma desfavorable a sus pretensiones con Resolución 904 de 2009 por lo que «se configuró el ESTADO EXCLUIDO POR AGOTAMIENTO DE LA VÍA GUBERNATIVA».

Por su parte la UARIV indicó que la actora está incluida en el RUV desde 17 de marzo de 2000 y que su núcleo familiar está integrado únicamente por la actora y sus dos hijos; por lo que teniendo en cuenta que las personas de las cuales requiere su exclusión, no hacen parte de su hogar no ha lugar a resolver tal pretensión. Finalmente el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, señaló que el hogar de la señora Rodríguez Buitrago se postuló a la convocatoria para vivienda gratuita para el proyecto Urbanización la Madrid etapas 3 y 4, de Villavicencio, siendo excluida teniendo en cuenta que «no cumple requisitos para vivienda gratuita», al realizar el cruce de información se encontró que el hogar de la accionante tiene una o más propiedades en un lugar diferente al sitio de aspiración y de expulsión. En virtud de la sentencia del 11 de diciembre de 2014, el juez constitucional de primera instancia negó el amparo constitucional invocado al considerar que, Fonvivienda soportó su negativa de otorgar el subsidio de vivienda en las normas aplicables a su caso, teniendo en cuenta que la actora fue beneficiara de un predio el cual se encuentra registrado a su nombre por parte del INCODER; de otra parte el juez constitucional de primera instancia indicó que en cuanto a la petición de la actora de excluir de su núcleo familiar al señor A. Y. R. R. y la menor XXX, tal solicitud «no tiene objeto alguno», como quiera que tal como lo constató la UARIV «es evidente que en la actualidad, el núcleo familiar de la actora se encuentra conformado únicamente por la misma y sus referenciados hijos».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la actora la impugnó mediante escrito visible a folios 96 a 98, por medio del cual requirió la aplicación de su derecho al habeas data, con el fin de que se rectifique la base se datos del ente accionado que la propiedad a la que hace la alusión el rechazo del subsidio al cual se postuló hace referencia a «un lote de terreno y no una vivienda», para lo cual afirma que dicha omisión le impide satisfacer su derecho a una vivienda digna, más aun teniendo en cuenta que es víctima del desplazamiento forzado y madre cabeza de hogar.

IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, debe indicarse que no es desconocido que la situación de orden público por la que atraviesa nuestro país ha llevado a que muchas familias, como es el caso de la peticionaria, tengan que abandonar su lugar de origen o de residencia acosados por la violencia, y establecerse en otros lugares donde su subsistencia se hace difícil, situación que está probada en el caso de la actora pues del acápite probatorio se observa que se encuentra su grupo familiar incluido en el Registro Único de Víctimas, lo que la hace sujeto de especial protección, debido a su estado de vulnerabilidad.

Conforme lo anterior, el Gobierno Nacional ha implementado una serie de programas y ayudas para este tipo de población, respecto de las cuales deben cumplirse una serie de condiciones mínimas para su acceso, dada la cantidad de población que a ellas aspira, encontrado en el caso objeto de estudio, la actora se postuló en dos oportunidades para acceder a un subsidio de vivienda gratuita, el último para la ciudad de Villavicencio en el proyecto Urbanización Madrid, etapas 3 y 4, siendo rechazada en ambas oportunidades mediante las resoluciones Nos. 510 del 2007 y 904 de 2009, bajo el argumento que «el hogar tiene una o más propiedades en un sitio diferente al de expulsión (…) Tipo de cruce: Propietarios Entidad de Cruce: IGAC Departamento: META Municipio: PUERTO LÓPEZ Matrícula inmobiliaria: 234-0014708» (fl 51).

Así las cosas y de cara a la impugnación presentada por la actora, es claro que la petente reprocha en esta instancia únicamente la negativa por parte del Ente Ministerial accionado de no otorgarle un subsidio de vivienda, en razón a que ya fue beneficiaria de la adjudicación por parte del INCODER, Regional-Meta, de un predio de 28 hectáreas en la Vereda Puerto Guadalupe en el municipio de Puerto López, protocolizado mediante folio de matrícula inmobiliaria 234-14708 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto López.

Pese a ello, tal pretensión tal como lo señaló el juez constitucional de primera instancia, no está llamada a prosperar, como quiera que tal negativa encuentra sustento en las normas existentes y en la restricción de recibir más de un subsidio para adquirir bienes, por lo que no se avizora vulneración alguna los derechos fundamentales invocados por la actora, en la medida en la que la actora junto con su grupo familiar fue beneficiaria de un bien inmueble de las especificaciones descritas anteriormente y el cual si bien es cierto como lo afirma la actora no comporta una vivienda, también lo es, que de las documentales allegadas al expediente por parte de la autoridad accionada como de las vinculadas, precisamente a folio 50 del cuaderno principal la Coordinadora de Hábitat e Infraestructura de Comcaja, indica que «el hogar está apto para iniciar un nuevo proceso de postulación ante cualquier entidad otorgante de Subsidio Familiar de vivienda, en la modalidad de construcción en sitio propio», lo que permite afirmar a esta Sala Laboral, que la actora debe iniciar el procedimiento respectivo a fin de obtener el subsidio para la construcción en sitio propio, pues el lote de tierra que le fue adjudicado no es un obstáculo para cumplir con su derecho a la vivienda digna, el que claramente puede desarrollar en dicho terreno, para lo cual puede contar con el apoyo del Gobierno Nacional.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO el 11 de diciembre de 2014, dentro de la acción instaurada por NIDIA RODRÍGUEZ BUITRAGO   contra el MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, trámite al cual se vinculó a FONVIVIENDA, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, a la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR- COMCAJA y al INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 6