Radicación n° 76531 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente STL19863-2017 Radicación n° 76531 Acta n.° 42 Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por el Jefe del Área de Sanidad Tolima, contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 7 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela que promovió DANILO PEÑA SÁNCHEZ, sino fuera porque se advierte configurada la existencia de un hecho superado por carencia actual de objeto.
I.
ANTECEDENTES Danilo Peña Sánchez, interpuso acción de tutela por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida digna, presuntamente vulnerados por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional. Como sustento de sus pretensiones, relató que el 14 de agosto de 2017, le fue ordenado por el médico especialista en neumología, un equipo CPAP X 10 M, durante todos los días de sueño; que debido al trámite administrativo al interior de la institución, no le han autorizado dicho elemento.
Solicitó en consecuencia, ordenar a la Jefatura de Sanidad del Tolima, que le autorice la entrega del elemento diagnosticado, así como la atención integral que requiera para su tratamiento. (fols. 1 a 18) II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Por auto de 25 de agosto de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, avocó el conocimiento de la acción y dispuso la notificación a la autoridad accionada.
Durante el término de traslado el Jefe de Área de Sanidad del Tolima, dijo ser una dependencia dentro de la estructura de la Policía Nacional, encargada de administrar el subsistema de salud de la institución, y por tanto no era el despacho competente para conocer de la presente acción. Agregó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante y por ello pidió negar el amparo.
(fols. 29 a 32) El Director General de Sanidad de la Policía Nacional, señaló que, el competente para resolver el asunto objeto de la tutela, es el Área de Sanidad del Tolima y por ello remitió la solicitud a esa dependencia. (fols. 33 a 37) Por sentencia de 7 de septiembre de 2017, Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, resolvió conceder la acción de tutela pues consideró que «debe tenerse en cuenta que no existe un criterio estrictamente médico por parte de la accionada o del Comité Técnico que justifique la no prestación del servicio que requiere el quejoso, pues en el caso de establecerse una controversia frente al juicio del médico tratante sobre si una persona necesita o no un servicio médico, se debe dar prevalencia a la orden del tratante y obligar a la entidad prestadora de salud disponer el suministro de los servicios requeridos para tratar la enfermedad».
(fols. 43 a 52) II. IMPUGNACIÓN La formuló la entidad accionada y solicitó declarar la ocurrencia de un hecho superado en atención a que al demandante se le autorizó el servicio CPAP X 10, referido en el fallo de tutela, y aportó como prueba copia de la orden de servicios médico n.° 0061690. (fols. 60 a 70) III. CONSIDERACIONES Efectivamente, revisado el expediente se observa la copia de la orden señalada por la impugnante y a favor del señor Danilo Peña Sánchez.
Por ello, se procedió a llamar al número telefónico 3178383143 indicado en el escrito de tutela, donde respondió el accionante e informó que ciertamente el 20 de septiembre de 2017, se le entregó el equipo ordenado, e igualmente que tiene el reporte de la entidad que lo monitorea periódicamente, para entregarlo al especialista. De lo anterior es claro que se está en presencia de lo que se ha denominado un «hecho superado» ante la “carencia actual de objeto” por el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela; por sustracción de materia, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido, pues desapareció la razón de ser del mecanismo constitucional, a saber, la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el fallo impugnado para en su lugar DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por la configuración de un HECHO SUPERADO, dentro de la acción de tutela instaurada por DANILO PEÑA SÁNCHEZ contra LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL - SECCIONAL TOLIMA conforme lo considerado en precedencia.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. Con ausencia justificada GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 2