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STL19633-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Radicación n.° 76691 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL19633-2017 Radicación n.° 76691 Acta 42 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). La Sala resuelve la impugnación interpuesta por JOSÉ NICANOR GARZÓN GARZÓN contra el fallo proferido el 17 de octubre de 2017 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que adelanta el recurrente contra el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE CHOCONTÁ, trámite al cual fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario objeto del presente cuestionamiento.

I.

ANTECEDENTES JOSÉ NICANOR GARZÓN GARZÓN instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada. Manifestó el impugnante que Rebeca Bohórquez instauró proceso ordinario laboral en su contra y de Nelson Ricardo Molina Garzón, con la finalidad de obtener el pago de acreencias laborales.

Indicó que dicho trámite se adelantó en el Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, autoridad que en auto de 17 de mayo de 2016 admitió la demanda y ordenó notificar a los convocados, quienes procedieron a contestarla en término. Relató el promotor que el 7 de julio de 2017 solicitó al juzgado de conocimiento que declarara la pérdida de competencia con fundamento en el artículo 121 del Código General del Proceso, petición que fue declinada en proveído de 7 de septiembre de los corrientes.

Agregó que recurrió la anterior decisión en reposición y, en subsidio, apelación; sin embargo, fueron negados, razón por la cual presentó reposición y la expedición de copias para recurrir en queja. Cuestionó que el despacho convocado concedió el aludido medio de impugnación y ordenó la solicitud de copias; no obstante -afirma-, le ha negado la entrega de la reproducción de las piezas procesales ante «innumerables trabas, artimañas».

Con base en lo anterior, acude a esta vía constitucional para obtener la protección de sus derechos fundamentales y, para su efectividad, pretendió que se ordene al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá expedir las copias de las piezas procesales y se surta el recurso de queja. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 3 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción. El Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, luego de hacer un recuento de las actuaciones surtidas en la litispendencia censurada, advirtió que no ha vulnerado derecho fundamental alguno, dado que concedió el recurso de queja y se ordenaron las copias correspondientes.

Asimismo, procedió a auxiliar con la notificación de los intervinientes en el proceso génesis de la presente acción. Surtido el trámite de rigor, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia de 17 de octubre de 2017 denegó el amparo reclamado, tras considerar que no se advirtió un obstáculo a los derechos y garantías procesales del actor, en la medida que la autoridad encausada concedió el recurso de queja y ordenó la excepción de copias a cargo del interesado.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el extremo actor la impugna, para lo cual solicita que se ordene la entrega de copias para que se surta el recurso de queja ante el superior funcional del juzgado convocado. IV. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Dentro del presente trámite pide el impugnante se ordene la expedición de las piezas procesales y se surta el recurso de queja ante el superior funcional del juzgado convocado, pues en su sentir, se ha dilatado la remisión de las diligencias al Tribunal competente para que resuelva lo pertinente. Pues bien, revisado el sistema de consulta de procesos judiciales Siglo XXI, se observa que el 2 de noviembre de 2017 fue radicado el recurso de queja ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, quien en auto de 3 de noviembre de esta calenda ordenó correr traslado del mismo.

En tal sentido, no puede pasar por alto la Sala, que la situación que el promotor estimaba lesiva de sus derechos fundamentales desapareció, pues no existe relevancia en cuanto a la expedición de copias, en la medida que el expediente actualmente se encuentra ante el superior para surtir la queja, por lo cual, hay que decir que se ha configurado una carencia actual de objeto por hecho superado, que según la sentencia T-013/2017, da al traste con la acción de tutela: De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, existen dos (2) escenarios posibles en relación con el hecho superado que demandan, a su vez, de dos (2) respuestas distintas por parte de la Corte Constitucional.

A saber, cuando esta situación se presenta“(i) antes de iniciarse el proceso ante los jueces de instancia o en el transcurso del mismo, [o] (ii) estando en curso el trámite de Revisión ante la Corte Constitucional”. En el primero de estos escenarios, la Corte debe confirmar el fallo, sin perjuicio de la facultad de revisar la decisión de instancia y declarar aspectos adicionales relacionados con la materia.

En el segundo, cuando la Sala observa que fueron vulnerados los derechos fundamentales del actor y que los jueces de instancia no concedieron la tutela, debe revocar el fallo y conceder la tutela sin importar que no imparta orden alguna por la carencia actual del objeto. Esto sin perjuicio de aquellas órdenes dirigidas a prevenir al demandado sobre la inconstitucionalidad de su conducta, o a advertirle sobre las sanciones aplicables en caso de que la misma se repita.

Así las cosas, la Sala reitera que existe carencia actual de objeto por hecho superado, y la orden que eventualmente se impartiera no surtiría efecto alguno, si se tiene en cuenta que en el curso del accionamiento tutelar, la autoridad censurada remitió las diligencias para que surtiera la queja ante su superior funcional, de tal suerte que sería inocuo realizar un pronunciamiento frente a la expedición de las copias para enviar tal recurso al Tribunal, que finalmente, es lo que genera esta queja constitucional.

Por todo lo anterior, sin mayores consideraciones, habrá de confirmarse el fallo impugnado, pero por las razones expuestas. 1. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados a través de telegrama o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 2 SCLAJPT-03 V.00