CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76703 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL19572-2017 Radicación n.° 76703 Acta 43 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por SORANCY AGRONO MORALES contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 18 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por la recurrente contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
I.
ANTECEDENTES La accionante instauró la presente queja constitucional por considerar que la entidad accionada ha vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, a la confianza legítima y al trabajo en condiciones dignas. Como sustento de sus pretensiones, manifestó que fue nombrada en propiedad en el cargo de docente coordinadora mediante Decreto 3016-0108 del 2 de febrero de 2016, así mismo expuso que antes de ocupar dicho cargo estuvo vinculada como docente de aula en propiedad de acuerdo al Decreto 1853 del 31 de diciembre de 2010 e inscrita en el Escalafón Nacional de Docente en el grado 2AE mediante Decreto 0021 del 8 de enero de 2013.
Expuso que a fin de participar en otro concurso, en virtud del Decreto 280 de 2015 le fue concedida la vacancia temporal de su cargo sin solución de continuidad. Que el 29 de julio de 2015, entregó los documentos necesarios para adelantar los trámites de su nombramiento en periodo de prueba sin solución de continuidad siendo nombrada por medio del Decreto 0292 del 31 de julio de 2015, luego nombrada en propiedad con Decreto 108 del 2 de febrero de 2016 y posesionada el 28 de marzo de 2016, siendo actualizado su escalafón al 3AM por medio de la Resolución 169 del 10 de junio de 2016.
Narró que se inscribió en el proceso de evaluación de competencias de carácter diagnóstico formativo para una reubicación salarial, la cual fue convocada por el Ministerio de Educación Nacional y en la que superó las etapas con un puntaje de 92.08, conforme la publicación del ICFES el 4 de agosto del 2016. Afirmó que la Secretaría de Educación Municipal de Jamundí profirió la Resolución 0261 del 10 de agosto de 2016 en la que constan los resultados del proceso de evaluación, por lo que requirió su reubicación salarial, no obstante lo anterior, por mediante la Resolución No. 302 del 31 de agosto de 2016, le fue negada tal pretensión con fundamento en que se encontraba en periodo de prueba al momento de la inscripción del concurso, lo que en su criterio desconoce que se encuentra inscrita en el escalafón docente.
Indicó que contra el anterior acto administrativo presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, los cuales no prosperaron. Cuestionó la actora la determinación de las autoridades judiciales cuestionadas, pues en su criterio «si bien es cierto al momento de realizar la Inscripción del concurso [se] encontraba en periodo de prueba, no es menos cierto que (…) [se] encontraba sin solución de continuidad, lo que indica que (…) tenía y ostentaba para la fecha [sus] derechos en carrera».
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 5 de septiembre 2017, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas. Con sentencia del 18 de septiembre de 2017 negó el amparo constitucional deprecado al considerar que no cumple la actora con el requisito de subsidiaridad de la acción. III.
IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de escrito visible a folios 156 a 158 del cuaderno de tutela, en virtud del cual reitera el amparo de sus prerrogativas constitucionales invocadas. IV. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
La presente acción de tutela busca la salvaguarda de los derechos fundamentales de Sorancy Agrono Morales, que, según su criterio, fueron vulnerados por la Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del Municipio de Jamundí y la Comisión Nacional del Servicio Civil ante la negativa de las mismas de conceder la reubicación salarial peticionada.
Ahora bien, una vez revisada la demanda de tutela, la defensa ejercida por las entidades accionadas y la impugnación, encuentra esta Sala de la Corte que el fallo impugnado habrá de confirmarse. Al respecto, considera esta Sala Laboral que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones aquí planteadas, son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón a la parte peticionaria, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior, máxime cuando tal como lo señaló el juez constitucional de primer grado no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para controvertir los actos en virtud de los cuales se le negó a la actora la pretendida reubicación salarial pues es claro que le asiste a la accionante la obligación de controvertir los actos administrativos que considera lesivos a sus intereses, proceso donde puede solicitar la suspensión provisional de los actos administrativos atacados mientras se pone fin al litigio; medida cautelar prevista por el Código Contencioso Administrativo contra este tipo de actos, pues claro es para esta Sala Laboral que corresponde precisamente al juez natural el deber de analizar la legalidad de las reglas del concurso de cara al caso concreto, teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas para los demás concursantes.
En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, se habrá de confirmar la decisión de primer grado, por las razones expuestas en precedencia. I. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 18 de septiembre de 2017, dentro de la acción instaurada por SORANCY AGRONO MORALES contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL MUNICIPIO DE JAMUNDÍ y la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL.
SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el articulo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 PAGE 8