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STL19570-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991Ley 1437 de 2011

Radicación n.° 76881 JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente STL19570-2017 Radicación n.° 76881 Acta 43 Bogotá D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Decide la Sala la impugnación interpuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 3 de octubre de 2017, que concedió el amparo constitucional, dentro de la acción de tutela instaurada por QUENTIN PEZZOLO contra la parte recurrente.

I.

ANTECEDENTES El accionante presentó súplica constitucional solicitando la protección de su derecho fundamental de petición. Como sustento de sus pretensiones señaló que el 13 de junio de 2017 presentó ante el Ente Ministerial cuestionado solicitud de convalidación «de estudios parciales de educación prescolar, básica y media». Reprochó el actor que pese a que dicho proceso tiene una duración de 15 días hábiles, los cuales se cumplieron el 8 de julio del presente año, el Ministerio de Educación le remitió correo electrónico en el que con fundamento en el parágrafo 1º del artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 le indicó que debido al volumen de solicitudes de convalidaciones su proceso sería resuelto dentro de los siguientes 15 hábiles, sin que a la fecha de la presentación de la queja constitucional, la accionada haya dado respuesta a su solicitud.

Por lo anterior, requirió el amparo de sus derechos fundamentales invocados. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante auto del 25 de septiembre de 2017, avocó el conocimiento de la queja, ordenó notificar a la accionada y correr el respectivo traslado, para que ejercieran su derecho a la defensa y contradicción. Dentro del término otorgado el Ministerio de Educación se opuso a la prosperidad de la acción, para lo cual adujo la carencia actual de objeto en razón a que dio respuesta a la solicitud del actor con oficio número 2017EE la cual fue remitida al correo electrónico del actor.

Finalmente, en virtud de la sentencia del 3 de octubre de 2017, el juez cognoscente amparó los derechos fundamentales invocados por el petente tras considerar que no se le ha dado respuesta de fondo al tutelante en relación al trámite de la convalidación del título peticionado, toda vez que la accionada aduce que la solicitud se encuentra en etapa de análisis de homologación por lo que ordenó en un término de 48 horas contadas a partir de la notificación del fallo, resolver de fondo la petición elevada por el actor y dar a conocer de la misma al accionante.

IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el Ministerio de Educación Nacional la impugnó a través de escrito visible a folios 41 a 54, en la que señaló que se está ante la carencia actual de objeto teniendo en cuenta que el 6 de octubre de 2017 le fue remitido al correo electrónico del accionante el contenido de la Resolución No. 20677 del 6 de octubre de 2017, comunicación de la cual aportó copia en la que se observa que al petente Quentin Pezzolo se le convalidó el título peticionado.

CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En relación con la vulneración del derecho fundamental de petición, lo primero que debe señalar la Sala es que tal derecho no es un instrumento ni mucho menos un medio para garantizar la efectividad de otros derechos, sino que está circunscrito al derecho constitucional que tienen las personas de elevar peticiones respetuosas a las autoridades o a las organizaciones privadas encargadas de brindar un servicio público, con el deber correlativo de éstas de dar respuesta oportuna, con independencia del interés que motive al peticionario, según el artículo 23 de la Carta Política.

Ahora, a fin de no incurrir en vulneración del derecho de petición, la respuesta al mismo debe cumplir con los requisitos de: i) oportunidad, ii) resolver de fondo, de manera clara, precisa, consolidada y congruente lo solicitado, iii) ser puesta en conocimiento del peticionario. En suma, los elementos mínimos probatorios que se deben cumplir cuando se debate sobre el derecho fundamental de petición son, para la parte accionante, la demostración de que radicó un escrito donde solicitó a la entidad un pronunciamiento sobre algún aspecto de su competencia o información relacionada con sus funciones, y para el accionado la acreditación de que se manifestó al respecto.

Descendiendo al caso que nos ocupa, se observa que el actor presentó 13 de junio de 2017 ante el Ente Ministerial cuestionado, solicitud de convalidación de estudios; que aun cuando ya expiró el término prescrito por ley para ser resuelto dicho trámite, lo cierto es que el Ministerio de Educación no lo ha culminado, lo que en criterio del tutelante vulnera su derecho fundamental de petición invocado.

Al respecto y luego de revisar las documentales que reposan en el expediente se hace necesario revocar el amparo peticionado en primer grado, como quiera que se avizora la existencia de un hecho superado pues el Ministerio de Educación junto con su escrito de impugnación allega copia del correo electrónico remitido al actor, a la cuenta que este inscribió en la solicitud de convalidación de títulos y en virtud del cual el 6 de octubre del presente año le informó el contenido de la Resolución No. 20677 del 6 de octubre de 2017 por medio de la cual se le reconoció el título de estudios secundarios o medios cursados en el exterior.

Conforme a lo anterior, considera la Sala que la accionada suministró una respuesta clara, congruente y de fondo frente a cada uno de los interrogantes formulados por la parte actora y cumplió la gestión encaminada a enteraro. Por lo tanto, es claro que se está frente a lo que la doctrina constitucional ha denominado un «hecho superado», donde cualquier pronunciamiento del juez constitucional carece de sentido por sustracción de materia y porque en esos eventos desaparece la razón de ser de la tutela, que es la protección inmediata de un derecho constitucional fundamental actualmente amenazado o vulnerado.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el 3 de octubre de 2017, dentro de la acción de tutela instaurada por QUENTIN PEZZOLO contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 8