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STL1939-2019Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2019

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

Decreto 2591 de 1991

Radicación n.° 54446 CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente STL1939-2019 Radicación n.° 54446 Acta 5 Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de acción de tutela presentada por JOSÉ WADID ROCHA CHÁWEZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes dentro del proceso objeto de cuestionamiento.

I.

ANTECEDENTES JOSÉ WADID ROCHA CHÁWEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, PETICIÓN y DEFENSA, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas. Relata el promotor que adelantó un proceso ordinario laboral contra la empresa Frescongelados Panettiere S.A., con la finalidad de obtener la declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, reconocimiento y pago de acreencias laborales.

Informa que el trámite se adelantó ante el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, despacho que en providencia de 17 de abril de 2015 negó las pretensiones de la demanda y ordenó compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigara el presunto delito de falso testimonio. Asimismo, remitió las diligencias ante la Sala Laboral del Tribunal de esta ciudad para que surtiera el grado jurisdiccional de consulta.

Informa que solicitó a dicha Corporación que se decretaran unas pruebas a su favor; sin embargo, el 21 de abril de 2016 profirió sentencia en la que confirmó la de primer grado, sin que se pronunciara respecto de tal petición. Expone que su situación económica no le permitió continuar con el recurso extraordinario de casación para obtener el reconocimiento de sus acreencias laborales.

Refiere que solicitó al juzgado de conocimiento que se le informara acerca del trámite que se le dio a la compulsa de copias ante la Fiscalía General de la Nación y se le informara a cual autoridad correspondió por reparto; sin embargo –cuestiona-, las autoridades judiciales no tuvieron en cuenta la compulsa de copias y que no le han informado el estado de tal investigación. Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional, para que se protejan sus derechos fundamentales y, en consecuencia, solicita se remita el expediente del proceso laboral a la Fiscalía General de la Nación y se le informe a cuál despacho le correspondió por reparto.

Asimismo, se compulse copias a la autoridad disciplinaria para que investigue la conducta de los funcionarios judiciales. Mediante auto proferido el 6 de febrero de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la convocada y vinculados, a fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción. En término, el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá informó que procedió a comunicar a las partes dentro del proceso ordinario objeto de cuestionamiento de la existencia de la presente acción de tutela, y allegó el expediente del proceso ordinario en calidad de préstamo.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, guardó silencio. CONSIDERACIONES De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento de trámite preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Ahora bien, al analizar el caso que hoy ocupa la atención de la Sala, se advierte que lo pretendido por el accionante es que se ordene al juzgado censurado remita el expediente del proceso laboral a la Fiscalía General de la Nación para que investigue la presunta comisión del delito de falsedad en testimonio y, en consecuencia, se informe a que autoridad le correspondió por reparto.

En ese orden, al revisar los documentos allegados al expediente de tutela, advierte la Sala que el 7 de febrero de 2019 el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá remitió a la Fiscalía General de la Nación copias auténticas de las diligencias adelantadas en el proceso ordinario con radicado n.º 2014-00359, para que se investigara «las posibles conductas punibles de falso testimonio, eventualmente cometidas por (…) Eddy del Carmen Gómez Tabares y Fernando Alberto Olarte Valencia » (f.º 677 cuaderno proceso ordinario).

De lo anterior, se extrae que el Juzgado accionado procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de 17 de abril de 2015, lo que quiere decir que ya existe una actuación al respecto, motivo por cual resulta inoperante elevar una orden para que le diera tramite a la compulsa de copias cuestionada. Ahora, no puede dejarse de lado que otro objetivo del accionante al acudir a esta excepcional modalidad de justicia era, fundamentalmente, que se le informara a qué autoridad correspondió por reparto el conocimiento de tal asunto.

Pues bien, se resalta que ello no es posible por esta vía, habida consideración que la Fiscalía General de la Nación cuenta con canales de información para consultar la asignación de la causa penal, a las cuales puede acudir el promotor para indagar sobre el estado de tal investigación. Por último, y en cuanto a su petición de compulsar copias a fin que se investigue la conducta de los funcionarios judiciales accionados, se debe advertir que la acción de tutela no es el mecanismo para realizar dicha petición, pues para ello, el actor puede activar los mecanismos de ley.

En este orden de ideas, y sin que se hagan necesarias otras consideraciones, resultan suficientes para denegar el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR la tutela de los derechos invocados, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese, publíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN 1 7