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STL19292-2017Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2017

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 76917 LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado ponente STL19292-2017 Radicación n.° 76917 Acta 42 Bogotá, D. C., quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por RICHARD ANTONIO ROJAS NÚÑEZ, frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2017 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE, trámite al que fueron vinculados el MUNICIPIO DE TURBACO (BOLÍVAR) y la SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE de esa municipalidad.

I.

ANTECEDENTES Relata el accionante que es propietario de la motocicleta de placas LGG-43B; que el 5 de octubre de 2013, le impusieron el comparendo n.º 99999999000001486320, por supuestamente ir conduciendo en estado de embriaguez, pese a que ese día iba de parrillero y quien manejaba el vehículo era su compañera permanente, Dayana Rodríguez Gallo, ello con el fin de evitar problemas con las autoridades de tránsito pues ciertamente había consumido bebidas alcohólicas.

Que los policías de tránsito inmovilizaron la motocicleta cuando se encontraba en el parqueadero y a Dayana Rodríguez no le realizaron la prueba de alcoholemia «sabiendo que ella era la que conducía el rodante y pretendieron hacerle la prueba a él como si estuviera conduciendo la moto en esas condiciones». Que el 20 de febrero de 2014, fue llamado a descargos y la única testigo fue Dayana Rodríguez Gallo, quien ratificó su versión; que por Resoluciones n.º STTT-015 y ST-0790 del 26 de marzo de 2014, fue sancionado con multa de $884.300 y la suspensión de su licencia de conducción por 60 meses; que al carecer los referidos actos administrativos de una adecuada motivación, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto de manera desfavorable a sus intereses.

Que por lo anterior, presentó acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Municipio de Turbaco – Secretaría de Tránsito y Transporte, que fue repartida al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cartagena; que el 7 de diciembre de 2016, concilió con el Municipio de Turbaco, que aceptó revocar las sanciones que le fueron impuestas, acuerdo que fue aprobado por el Juzgado; que el 27 de abril de 2017, la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Turbaco expidió la Resolución STTT DATN 001:17 del 24 de abril de 2017, mediante la cual ordenó la anulación de las resoluciones a través de las cuales se le impuso la sanción de multa y suspensión de la licencia de conducción. Que a la fecha «no se ha eliminado del SIMIT la sanción que impide que se le restituya la licencia y han transcurrido varios meses desde que la sentencia dejó sin efecto el injusto acto administrativo sancionatorio sin que se haya materializado la misma».

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, y en consecuencia, se ordene al Ministerio de Transporte cumplir el requerimiento emitido por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco «consistente en dejar sin efectos la infracción 99999999000001486320 […] borrando de la base de datos incluyendo el SIMIT la sanción impuesta en su contra y dejada sin efecto por sentencia judicial».

TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 28 de septiembre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena avocó el conocimiento, y ordenó notificar a la autoridad accionada para que hiciera uso del derecho de defensa. El Ministerio de Transporte informó que la competencia para reportar, cargar y descargar en el sistema integrado de información SIMIT las multas y sanciones por infracciones de tránsito, radica en el organismo de tránsito respectivo, «habida cuenta que es quien posee la documentación e información pertinente al proceso contravencional del tránsito», por lo que «la autoridad que debe pronunciarse sobre los hechos y pretensiones de la acción de tutela es la Secretaría de Movilidad y Tránsito de Turbaco en consonancia con el SIMIT y el RUNT».

En sentencia del 9 de octubre de 2017, la Sala Laboral del Tribunal de Cartagena negó el amparo constitucional pretendido, al verificar que las sanciones que fueron anuladas por Resolución 005-17 del 24 de abril de 2017, en cumplimiento de la conciliación que se celebró ante el Juzgado Séptimo Administrativo de Cartagena, «no coinciden ni con el pantallazo de SIMIT que anexa el accionante a la tutela, ni tampoco concuerdan con las manifestadas en los hechos de la acción, pues éstas últimas no aparecen activas según la prueba anexada y además, de acuerdo a la revisión hecha por ésta Sala en el sistema, tales multas ya fueron eliminadas y las que están vigentes no son las que originan la inconformidad del accionante con la presente tutela, multas que por demás datan de los años 2009 y 2011 respectivamente, situación que iría en contravía del principio de inmediatez de la acción de tutela».

IMPUGNACIÓN El accionante impugnó. CONSIDERACIONES Si bien la acción de tutela tiene como una de sus características la informalidad, el «juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso» [footnoteRef:1]. [1: Sentencias T-760 de 2008,  T-819 de 2003 y T-846 de 2006, entre otras.] Sobre el asunto, ha sostenido la Corte Constitucional que «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario» [footnoteRef:2]; la decisión del juez constitucional «no puede ser adoptada con base en el presentimiento, la imaginación o el deseo, sino que ha de obedecer a su certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, si acontece lo contrario, o si en el caso particular es improcedente la tutela.

A esa conclusión únicamente puede arribar el fallador mediante la evaluación de los hechos por él establecidos con arreglo a la ley y sin desconocer el derecho de defensa de las partes» [footnoteRef:3]. [2: Sentencia T-702 de 2000.] [3: Sentencias T-298 de 1993, T-835 de 2000 y T-131 de 2007.] En ese orden, por regla general corresponde al accionante probar los supuestos fácticos que fundamentan su solicitud de amparo; no obstante, conforme a la jurisprudencia constitucional, esa regla debe aplicarse de manera flexible, porque en virtud del principio de la carga dinámica de la prueba, éste sólo debe probar aquellos hechos que le sea posible demostrar.

Cuando el demandado se encuentra en mejores condiciones para probar determinado hecho, así debe hacerlo. En todo caso, el juez debe hacer uso de sus poderes oficiosos para conocer la realidad de la situación litigiosa[footnoteRef:4]. [4: Sentencia T-423 de 2011 ] En el caso bajo estudio, el accionante alega la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, porque supuestamente no se han eliminado del sistema de información SIMIT, las sanciones que fueron anuladas por la Secretaría de Tránsito y Transporte de Turbaco mediante Resolución n.º STT-005:17 del 24 de abril de 2017.

No obstante, de la documental allegada al expediente no es posible verificar la veracidad de tales afirmaciones, pues si bien es cierto el accionante allegó copia de la referida resolución, así como un pantallazo de la información que bajo su número de cedula de ciudadanía reposa en el SIMIT (folios 8 a 11), también lo es que revisada tal instrumental advierte la Sala, tal como lo hizo el Tribunal, que las multas que aparecen vigentes (Resolución 00000003 del 31 de enero de 2011 y Resolución 136490 del 6 de agosto de 2009), no corresponden a las que fueron invalidadas mediante el citado acto administrativo (Resoluciones n.º ST015-14 del 26 de marzo de 2014 y n.º 210 del 14 de agosto de 2014), hecho que fue corroborado a través de la página web del SIMIT[footnoteRef:5], de modo que resulta infundado predicar el quebrantamiento de las garantías superiores alegadas, cuando ni siquiera hay prueba de la existencia de las sanciones alegadas. [5: https://consulta2.simit.org.co/Simit/] Lo anterior imposibilita la concesión de la protección reclamada, comoquiera que la procedencia de la acción de tutela requiere como presupuesto lógico necesario, que exista una amenaza seria y actual o una vulneración concreta, la cual brilla por su ausencia en este asunto.

Así las cosas, y al no advertirse la trasgresión de los derechos fundamentales invocados, se confirmará el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ FERNANDO CASTILLO CADENA CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN SCLAJPT-12 V.00 8 SCLAJPT-12 V.00